JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001018

En fecha 20 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 727-05 de fecha 21 de abril de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IRMA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.393, debidamente asistida por el Abogado Javier José Anzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.540, contra el GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión, se efectuó por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2004, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 6 de julio de 2004, y ratificado en fecha 15 de diciembre de 2004, por el Abogado Javier Anzola, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de junio de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyén Torres López, Jueza.

En fecha 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Mirla Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.968, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación y solicitó abocamiento en la causa.

En fecha 3 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó la reanudación de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el lapso anteriormente fijado se seguiría el procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa.

En esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Jueza Aymara Vílchez Sevilla y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación

En fecha 5 de junio de 2006, esta Corte ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el día dos (2) de junio de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de dos mil seis (2006), 1, y 2 de junio de dos mil seis (2006) (…). En esta misma fecha, se pasa el presente expediente a la Jueza Ponente AYMARA VILCHEZ SEVILLA…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 16 de abril de 2007, por cuanto se dictó auto en fecha 3 de mayo de 2006, mediante la cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y concedió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, para la reanudación de la misma, y obvió la notificación a las partes, esta Corte, ordenó notificar a las partes y por cuanto las mismas, se encontraban domiciliadas en el estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar a la ciudadana Irma Domínguez de Villegas, al ciudadano Gobernador del estado Lara y al ciudadano Procurador General del estado Lara, con la indicación que una vez que constara en autos su última notificación concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles, previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez transcurridos los lapsos fijados anteriormente en el referido auto y a las fines del trámite del procedimiento de segunda instancia, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se fijaría por auto expreso para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se ordenó revocar por contrario imperio los autos dictados en fechas 9 de mayo de 2006, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libraron boletas dirigida a la ciudadana Irma Domínguez y oficios Nros. 2007-3377, 2007-3378 y 2007-3379, dirigidos a los ciudadanos Juez Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Gobernador del estado Lara y al Procurador General del estado Lara, respectivamente.

En fecha 11 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 792 de fecha 21 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión KP02-C-2007-000769.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, la Secretaría de esta Corte ordenó agregar las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de abril de 2007.

En fecha 16 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y acordó la reanudación previa notificación a las partes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Lara, en consecuencia se ordenó comisionar al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines que se practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Irma Domínguez de Villegas, al ciudadano Gobernador del estado Lara y a la ciudadana Procuradora General de la República, previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General del estado Lara, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; con la advertencia que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y transcurridos los cuatro (4) días que se le concediera como término de distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la para la reanudación de la causa previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem. Transcurridos los lapsos anteriormente fijados se seguiría el procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Irma Domínguez de Villegas y oficios Nº 2009-4697, 2009-4698, y 2009-4699 dirigidos a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Gobernador del estado Lara y al Procurador General del estado Lara, respectivamente.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4920-1178 de fecha 8 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión Nº KP02-C-2009-001285.

En fecha 9 de noviembre de 2010, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por recibido oficio Nº 4920-1178, de fecha 8 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de abril de 2009, se ordenó agregarlo a las actas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de diciembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 1º de febrero de 2011, esta Corte ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta y un (31) de enero de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 20 de diciembre de dos mil diez (2010) y los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 27 y 31 de enero de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre de dos mil diez (2010). En esta misma fecha, se pasa el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 28 de febrero de 2012, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, la Junta Directiva de esta Corte fue reconstituida quedando de la siguiente manera: EFREN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente, MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En la misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de julio de 2004, por el Abogado Javier José Anzola, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 30 de junio de 2004, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión de la parte accionante se circunscribe a la nulidad del acto mediante el cual la Gobernación del estado Lara procedió a prescindir de sus servicios, alegando a tales efectos una serie de violaciones a normas de rango sub legal, legal y constitucional, señalando entre otros la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo y Contrato Colectivo Estadal relativas a la figura de la jubilación.

Al respecto, observa esta Corte luego de una revisión de las actas procesales del presente expediente que en la audiencia preliminar la Representación Judicial de la parte querellada consignó oficio Nº CL-2581 contentivo de la solicitud de jubilaciones especiales a los funcionarios allí mencionados, entre los cuales se encontraba la ciudadana Irma Domínguez, parte actora en el presente juicio.

Ahora bien, en virtud que dicha solicitud fue efectuada en el año 2004, esta Corte considera necesario tener conocimiento en relación al otorgamiento o no de la pensión de jubilación a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho.

Por lo que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar a la Gobernación del estado Lara, a fin de que informe a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la consignación en autos del recibo del oficio que se ordena librar, si finalmente le fue otorgado el beneficio de jubilación especial a la ciudadana Irma Domínguez, y remita el expediente administrativo de la querellante. Asimismo, se indica que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información y el expediente solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo, se señala que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.




El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2005-001018
MEM/