REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2014
203° Y 155°
En fecha 27 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 06-0932 de fecha 30 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARITZA MEDINA DE ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.628.184, contra la Resolución Nº 1.359 de fecha 19 de diciembre de 2000, emanada de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y posteriormente transferida a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, mediante Decreto Nº 5814 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 de fecha 18 de enero de 2008.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2004, por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2004, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de diciembre de 2006, la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de diciembre de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 18 de enero de 2007.
En fecha 19 de enero de 2007, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del acto oral de informes.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó para el día 22 de octubre de 2007 a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), la celebración del acto oral de informes.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió su Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 22 de octubre de 2007, se celebró el acto oral de informes en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte querellante y de la parte recurrida.
En fecha 24 de octubre de 2007, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 2 de marzo de 2009, la Abogada Eloísa Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.575, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y en ese sentido, solicitó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos Maritza Medina de Arreaza, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y de la Procuradora General de la República.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que por cuanto la ciudadana Maritza Medina de Arreaza, señaló como domicilio procesal este Órgano Jurisdiccional, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la prenombrada ciudadana, con la advertencia de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho luego de la fijación de la señalada boleta, se le tendría por notificada y asimismo, que una vez transcurridos los lapsos legales para la notificación de las partes, se ordenaría por auto expreso y separado, pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Maritza Medina de Arreaza y asimismo, se libraron los oficios Nros. 2009-3537 y 2009-3538 dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 25 de marzo de 2009, la Secretaría de esta Corte fijó en la cartelera de este Órgano Judicial la boleta dirigida a la ciudadana Maritza Medina de Arreaza.
En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el oficio Nº 2009-3537, la cual fue practicada en fecha 25 de marzo de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 25 de marzo de 2009.
En fecha 25 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el oficio Nº 2009-3538, la cual fue practicada en fecha 19 de mayo de 2009.
En fecha 2 de julio de 2009, por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto de abocamiento de fecha 17 de marzo de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 24 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de mayo de 2011, la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, consignó la diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2011, esta Corte dictó auto Nº AMP-2011-0073, mediante el cual ordenó “…la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”.
En fecha 16 de noviembre de 2011, esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes y asimismo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Maritza Medina de Arreaza, de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida a la ciudadana querellante y asimismo, se libraros los oficios Nros. 2011-7116, 2011-7117 y 2011-7118, dirigidos a los ciudadanos Director General de la Policía Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el oficio Nº 2011-7117, la cual fue practicada el 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la Secretaría de esta Corte fijó en la cartelera de este Órgano Judicial la boleta dirigida a la ciudadana Maritza Medina de Arreaza.
En fecha 19 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, mediante el oficio Nº 2011-7118, la cual fue practicada el 2 de ese mismo mes y año.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la ciudadana Marisol Marín R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 25 de enero de 2012, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2011.
En fecha 7 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Director General de la Policía Metropolitana de Caracas, mediante el oficio Nº 2011-7116, la cual fue practicada el 1º de febrero de ese mismo año.
En fecha 12 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2012, en virtud que las partes se encontraban notificadas del auto de fecha 31 de octubre de 2011, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los que dictara la decisión correspondiente en el presente asunto.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogado Miriam Becerra T., quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En el presente asunto, esta Corte evidencia que en fecha 15 de junio de 2001, la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Maritza Medina de Arreaza, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales y reajuste de pensión de jubilación contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por órgano de la Policía Metropolitana de Caracas, hoy bajo la dirección, administración y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Ahora bien, esta Corte observa que para la fecha en que fue interpuesta la presente querella, esto es, el 15 de junio de 2001, se encontraba vigente la Ley de Carrera Administrativa, normativa aplicable al caso de autos rationae temporis, cuyo artículo 15 establecía lo siguiente:
“Artículo 15.- Las Juntas de Avenimiento serán instancias de conciliación ante las cuales podrá dirigirse, mediante escrito, cualquier funcionario cuando crea lesionados los derechos que le otorga esta Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los funcionarios públicos no podrán intentar válidamente ninguna acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin haber efectuado previamente la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento” (Destacado de esta Corte).
En este mismo orden de ideas, mediante sentencia Nº 457 de fecha 28 de abril de 2009 (caso: María Victoria López Sánchez), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“Con posterioridad a esta sentencia, se encuentran otras dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que acogen su doctrina e introducen un cambio de criterio en cuanto a la obligatoriedad del agotamiento de la vía conciliatoria ante la Junta de Avenimiento como requisito para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa. Ejemplo de ello, es la sentencia 26 de abril de 2001 dictada en el caso Antonio Alves Moreira Vs. Gerencia de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta; y la sentencia N° 1346 del 26 de junio de 2001, entre otras.
Así pues, para esta Sala resulta evidente que, al menos a partir de esa fecha -24 de mayo de 2000-, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideraba innecesario el agotamiento de la gestión conciliatoria como requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual se mantuvo vigente hasta que la Sala Político- Administrativa estableció la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa en sentencia 489 del 27 de marzo de 2001 que propició el cambio de criterio en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conforme se evidencia de decisiones posteriores.
Esta Sala observa que en el caso de autos, para el 8 de marzo de 2001 -cuando fue interpuesta la querella funcionarial-, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aún sostenía el criterio según el cual no era obligatorio agotar la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento como requisito previo para accionar ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo y lo aplicó en la resolución de casos análogos. Correlativamente se observa que la sentencia accionada, dictada en alzada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la querella funcionarial con base en el nuevo criterio acogido, sin considerar el derecho a la igualdad, a la confianza legítima y expectativa plausible de la querellante, que obliga al sentenciador a dictar un fallo, aun en alzada, conforme al marco jurídico existente para el momento de la formulación de la pretensión funcionarial, so pena de lesionar la esfera de los derechos constitucionales de la justiciable.
(…)
De manera que, la aplicación de un criterio distinto al sostenido en el momento de la interposición de la querella, en la resolución de este caso en cualquiera de las instancias, comprende un trato desigual respecto de quienes obtuvieron una decisión conforme al criterio que estaba vigente, que desde luego, además de lesionar su derecho a la igualdad, vulneraría la confianza legítima y la expectativa plausible de la accionante e indefectiblemente la seguridad jurídica…”. (Destacado de esta Corte).
Visto lo anterior, se observa que los funcionarios públicos debían acudir ante la Junta de Avenimiento, o en caso de su inexistencia, ante el respectivo Jefe de Personal o solicitar ante el órgano respectivo, la conformación de dicha Junta de Avenimiento, a los fines de ejercer la gestión conciliatoria de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra señalado.
Ello así, aprecia esta Corte de la revisión del expediente del caso que nos ocupa, que no consta en actas documentación alguna que acredite que la ciudadana querellante hubiera acudido ante la Junta de Avenimiento, a los fines de efectuar la gestión conciliatoria por ante la parte querellada, ello por cuanto la interposición de la querella funcionarial ejercida por la Representación Judicial de la ciudadana Maritza Medima, se materializó el 15 de junio de 2001, fecha esta para la cual se hacía ostensible el requisito previo de la gestión in commento.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Representación Judicial de la ciudadana Maritza Medina de Arreaza, remita a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, toda documentación relacionada con el requisito de la gestión conciliatoria, previsto en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable rationae temporis y; asimismo, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitir a este Órgano Colegiado en el mismo lapso indicado supra, contado a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos del presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se informa que en caso de la no remisión de la información requerida dentro del lapso concedido, esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2006-002104
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,