REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2014.
203° Y 155°

En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0413 de fecha 11 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DENNIS IVÁN MARTÍNEZ REYES titular de la cédula de identidad Nº 14.304.512, debidamente asistido por el Abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.122, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de noviembre de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de mayo de 2013, por el Abogado Ricardo Kaspar Hiti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.339, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Abogado Fabio Domingo Moretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.437, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 17 de enero de 2014.

En fecha 20 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de enero de 2014, por cuanto se encontraba vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y toda vez que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que en fecha 12 de diciembre de 2013, el Abogado Fabio Domingo Moretti, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del estado Carabobo, presentó escrito de promoción de pruebas; este Órgano Jurisdiccional, en atención al criterio establecido mediante decisión Nº 2012-1783 de fecha 8 de agosto de 2012, dictada en el caso “Manuel Rodríguez Espinoza y Otros, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda” por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas a partir de esa fecha inclusive.

En fecha 31 de enero de 2014, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas en el presente recurso.

En la misma fecha anterior, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la reincorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2013, por el Abogado Fabio Domingo Moretti, actuando con el carácter de Sustituto de la Contraloría del estado Carabobo, mediante la cual promovió pruebas documentales en el caso de autos; este Órgano Jurisdiccional en atención a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, estableció que: “…las pruebas documentales promovidas configuran una invocación al principio de exhaustividad, este Órgano Jurisdiccional declara que no hay pruebas promovidas en la presente causa” (Negrillas de la cita).

En fecha 4 de febrero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de marzo de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 18 de marzo de ese mismo año, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, en fecha 9 de noviembre de 2010, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Siendo ello así, se observa de las actas procesales que el presente caso versa sobre solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DS-I-0050-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, dictado por la Contralora General del estado Carabobo, mediante la cual se procedió al retiro del ciudadano Dennis Iván Martínez Reyes, del cargo de Asistente Administrativo II, por considerar que el mismo era de confianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 2 del parágrafo primero del Estatuto de Personal de la Contraloría General del estado Carabobo.

Por su parte, el Juzgado de Instancia declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Contraloría General del estado Carabobo, por cuanto consideró que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DS-I-0050-2007 del 12 noviembre 2007, dictado por la Contralora General del estado Carabobo, se encuentra inficionado del vicio de falso supuesto, toda vez que no se demostró que el cargo de Asistente Administrativo II era de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción,“…razón por la cual debe privar el criterio del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que, por regla general, los cargos en la Administración pública son de carrera”.

En atención a lo anteriormente establecido, debe esta Corte señalar que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de confianza, tal y como lo sostuvo la Contraloría querellada, así como la presunta condición de funcionario de carrera alegada por el recurrente y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el Juez A quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ante tal situación, aprecia esta Corte de la revisión de las actas integrantes del presente expediente, que no se evidencia el Registro de Información de Cargos o/y el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento del cual se desprenda las funciones que ejercía el ciudadano Dennis Iván Martínez Reyes, en el cargo de Asistente Administrativo II adscrito a la Contraloría General del estado Carabobo.

Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de Asistente Administrativo II, adscrito a la Contraloría General del estado Carabobo, desempeñado por el ciudadano Dennis Iván Martínez Reyes, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la partes sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consignen ante esta Corte el Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento de donde se desprendan las funciones ejercidas en el cargo de Asistente Administrativo II, adscrito a la Contraloría General del estado Carabobo.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al ciudadano Dennis Iván Martínez Reyes como a la Contraloría General del estado Carabobo, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2013-001511
MEBT/7

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,