REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SEIS (6) DE MARZO DE 2014
AÑOS 203º Y 155º

En fecha 13 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR SEGUNDO ARIAS DAGER Y ESTHER MARÍA REGGETI DE ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.717.603 y 4.351.119, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Janitza Rodríguez Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.066, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 248-183 de fecha 5 de octubre de 2011, ratificada por el silencio administrativo del DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, que negó el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión emanada del Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y contenida en la Resolución N° 248-185 de fecha 5 de octubre de 2011, en la cual se le negó la protocolización de un documento de venta presentado por los demandantes.

En fecha 14 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose su remisión al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió el presente caso en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de nulidad interpuesta por cuanto había lugar a derecho, ordenando la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicaría en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto; asimismo, acordó solicitar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; de igual manera, acordó abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunciara en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En esa misma fecha, ordenó la remisión del expediente judicial a esta Corte, a los fines de la fijación de la oportunidad para la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y que hubiere transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho a que se contrae el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se libraron los oficios 2012-848, 2012-849, 2012-850 y 2012- 851, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General y Procuradora General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y Ministro del Poder Popular del Interior y Justicia, respectivamente.

En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 del mismo mes y año.

En fecha 18 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia, los cuales fueron recibidos en fecha 12 del mismo mes y año.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de los demandantes, por medio de la cual consignó el original del poder que acredita su representación.

En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de los demandantes, por medio de la cual consignó anexos relacionados con la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de noviembre del mismo año.

En fecha 12 de diciembre de 2012, en virtud de la reincorporación de la Abogada Belén Serpa Blandín como Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la referida juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la oportunidad para la recusación de la misma, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho.

En fecha 29 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de los demandantes, por medio de la cual solicitó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 4 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó remitir el presente expediente esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 5 de febrero de 2013, se designó ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 19 de febrero de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 19 de febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, así como del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.157 en su carácter de Fiscal con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se dejó constancia que la parte demandada consignó el escrito de alegatos y promoción de pruebas.

En esa misma fecha, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que el mismo se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 20 de febrero de 2013, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Apoderada Judicial de los demandantes, por medio de la cual, ratificó las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Apoderada Judicial de los demandantes, por medio de la cual, ratificó las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2013, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 28 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto a las pruebas promovidas en la presente causa por el ciudadano Sustituto de la Procuradora General de la República, expresando respecto al mérito favorable de los autos que el mismo configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda. Igualmente, esgrimió que por cuanto las pruebas promovidas no requerían evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, ordenaría la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación N° 225-13 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt antes identificado, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Apoderada Judicial de los demandantes.

En fecha 17 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 3 del mismo mes y año.

En fecha 13 de mayo de 2013, terminada como había sido la sustanciación del presente expediente y por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante el Juzgado de Sustanciación, se ordena su remisión a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 15 de mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de los recurrentes mediante la cual ratificó el contenido del escrito de informes presentado.

En fecha 23 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines de la emisión de la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual fue hecho acto seguido.

En la misma fecha anterior, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Sustituto de la Procuraduría General de la República.

En fecha 22 de julio de 2013, efectuado el inventario de causas y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió el lapso para decidir la misma.

En fecha 17 de octubre de 2013, esta Corte dejó constancia que en fecha 15 del mismo mes y año venció el lapso de Ley otorgado.

En fecha 4 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de los demandantes mediante la cual solicitó la emisión de sentencia en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I

Correspondería a esta Corte pronunciarse respecto a la demanda interpuesta en fecha 13 de junio de 2012, por los ciudadanos Víctor Segundo Arias Dager y Esther María Reggeti de Arias, debidamente asistidos por la Abogada Janitza Rodríguez Ruiz, contra el acto administrativo contenido en “…la ratificación de Acto Administrativo Resolución Nro. 248-183 de fecha de 05 de octubre de 2011, (…) presuntamente ratificada por el Silencio Administrativo Negativo del DIRECTOR DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS, Y NOTARÍAS (SAREN) CARACAS, Organismo perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, que Negó el RECURSO JERARQUICO, interpuesto contra la decisión emanada Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Resolución n° 248-185 de fecha 5 de octubre de 2011, donde se nos negó la protocolización del Documento de venta presentado…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original).

Visto lo anterior, se evidencia que los demandantes pretenden al nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 248-183 de fecha 5 de octubre de 2011, ratificada por el silencio administrativo del Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, que negó el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión emanada del Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y contenida en la Resolución N° 248-185 de fecha 5 de octubre de 2011, en la cual se le negó la protocolización de un documento de venta presentado por los demandantes.

En este sentido, si bien expresa la parte demandante lo transcrito ut supra, no consta a los autos del presente expediente el acto administrativo contenido en la Resolución N° 248-183 de fecha 5 de octubre de 2011, que –a decir del demandante- negó el recurso jerárquico interpuesto por los demandantes y ratificada por el silencio administrativo del Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, así como tampoco la Resolución N° 248-185 de fecha 5 de octubre de 2011, mediante la cual el ciudadano Registrador Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui negó la protocolización de un documento de venta presentado por los ciudadanos Víctor Segundo Arias Dager y Esther María Reggeti De Arias, tornándose dificultoso para esta Corte emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

En tal virtud, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Registrador Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, así como al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) que consigne en autos dentro de los cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días relativos al término de la distancia siguientes a la notificación del presente auto, lo siguiente:

1) El expediente administrativo del caso de autos.

2) Copia de la Resolución N° 248-183 presuntamente de fecha 5 de octubre de 2011, que negó el recurso jerárquico interpuesto por los demandantes y ratificada por el silencio administrativo del Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias.

3) Copia de la Resolución N° 248-185 presuntamente de fecha 5 de octubre de 2011, mediante la cual el ciudadano Registrador Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui negó la protocolización de un documento de venta presentado por los ciudadanos Víctor Segundo Arias Dager y Esther María Reggeti De Arias.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a los ciudadanos Víctor Segundo Arias Dager y Esther María Reggeti De Arias, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y consígnelas Resoluciones antes mencionadas.

Por último, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA oficiar al ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, así como al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más cuatro (4) días relativos al término de la distancia contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. De igual modo, se ordena la notificación de los ciudadanos VÍCTOR SEGUNDO ARIAS DAGER Y ESTHER MARÍA REGGETI DE ARIAS, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y consigne dichos documentos de estar a su disposición.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,



MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42G-2012-000660
MMR/16

En fecha_____________( ) de ______________de dos mil catorce (2014), siendo la(s)___________________________de la(s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-

El Secretario,