JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000401
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado Orlando Lagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 27.617, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LORENA SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.878, contra la omisión efectuada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) de “…decidir expresamente el escrito de reclamo de fecha 4 de julio de 2013, ratificada seguidamente en fecha 9 de agosto de 2013…”.
En fecha 15 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.
En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1930 de fecha 28 de octubre de 2013, esta Instancia Jurisdiccional se declaró competente para conocer del presente asunto, admitió la demanda interpuesta, ordenó emplazar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para que compareciera a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte actora, asimismo, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, para que consignara opinión sobre esta controversia.
En fecha 4 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 28 de octubre de ese mismo año, se ordenó citar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se acordó notificar a los ciudadanos Lorena Sánchez García, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
En esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta correspondiente.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional consignó la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada a la ciudadana Lorena Sánchez García.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió de la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 144.870, actuando como Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), diligencia a través de la cual solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación y demás anexos.
En fecha 16 de enero de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, escrito mediante el cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa, asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 5 de febrero de 2014, se fijó para el 25 de marzo de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió de la Apoderada Judicial de la parte recurrida diligencia a través de la cual ratificó solicitud de decaimiento del objeto en esta controversia.
En fecha 13 de febrero de 2014, visto el escrito y la diligencia presentadas en fechas 20 de enero y 11 de febrero de ese mismo año, por las Representantes Judiciales del Ministerio Público y de la Comisión recurrida, mediante las cuales solicitaron que se declarara el decaimiento del objeto en la presente acción, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente en relación a las referidas solicitudes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 14 de octubre de 2013, el Abogado Orlando Antonio Lagos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lorena Sánchez García, interpuso demanda por abstención o carencia contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que la demanda interpuesta tiene por fin que le sea ordenado a la Comisión recurrida la emisión y notificación a su mandante del acto administrativo correspondiente a las solicitudes escritas presentadas en fecha 4 de julio de 2013, ratificada posteriormente en fecha 9 de agosto de ese mismo año, por la cual se le solicitó a la autoridad cambiaria “…dar cumplimiento a lo previsto en el Oficio DGIF 000480 del 21 de mayo de 2013 emitido por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del P.P (sic) para Planificación y Finanzas. Referido a la vigencia de la Providencia Administrativa No. 000022 de fecha 16 de mayo de 2013 sobre el dictamen de dicha dependencia sobre la verificación del correcto uso de las divisas otorgadas durante el primer semestre de 2008 por haber sido demostrada la conformidad del uso de las divisas autorizadas según los convenios cambiarios vigentes sin que se evidencien ilícitos cambiarios. Según las cuales mi representada, se dirigió a la máxima Autoridad Cambiaria en virtud de la abstención de respuesta de notificación por el RUSAD (sic) para dar cumplimiento al precitado oficio a los fines de tramitar el levantamiento de la medida preventiva del RUSAD (sic) aplicada a mi representada en el año 2008” (Mayúsculas del original).
Insistió, que demanda al respectivo organismo en virtud de la “…abstención de respuesta y debida notificación con el fin de tramitar el levantamiento de la medida preventiva de impedir desproporcionadamente el uso de las divisas de manera indefinida resultando afectada en sus derechos económicos de acceso y uso de las divisas del presente año mediante el impedimento del acceso al Sistema de Administración de Divisas por correo electrónico del servicio del RUSAD (sic) a mi representada desde hace mas (sic) de cinco años, pero que según la práctica imperante en CADIVI (sic) mi representada no ha recibido ningún correo electrónico…” (Mayúsculas del original).
Arguyó, que “…la determinación de la Dirección General de Inspección y Fiscalización adscrita al (…) Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas según oficio No. DGIF.000480 de fecha 21 de mayo de 2013 dirigido a la COMISION (sic) DE ADMINISTRACION (sic) DE DIVISAS mediante el cual se remitió a CADIVI (sic) la Providencia Administrativa No. DGIF-000022 de fecha 16 de mayo de 2013 a través del cual se ordenó el cierre del expediente administrativo de mi representada distinguido con el No. TC-9900…” (Mayúsculas del original).
Indicó, que su mandante requiere las divisas para su traslado personal y para adquirir los bienes que desee con su familia.
Precisó, que la obtención de divisas para el extranjero se somete a la Providencia Nº 099 y el Convenio Cambiario Nº 1 el cual tiene su fundamento en la restricción de cambiar divisas.
Expuso, que su mandante presentó ante la Unidad de Correspondencia de la Comisión demandada los recaudos para poner en conocimiento del respectivo organismo las facturas y las razones de la presente controversia, no obstante, a su decir, se le puso en estado de indefensión a su representado por falta de respuesta por los funcionarios responsables del asunto.
Que, también “…ofreció el pago del monto de la sanción por las cantidades de las divisas que pudieran eventualmente haber sido utilizadas en exceso conforme lo previó la Ley de Ilícitos Cambiarios a los fines de solicitar a CADIVI (sic) el levantamiento de la suspensión de acceso al Sistema de Administración de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, relacionado con las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas en Efectivo y/o divisas destinadas al pago mediante tarjeta de crédito en el extranjero, dictada contra mi representada desde hace once meses aproximadamente sin ninguna respuesta” (Mayúsculas del original).
Que, el deber del organismo demandado es emitir una comunicación sobre el estado del trámite por correo electrónico, no obstante, a su mandante no se le dio respuesta alguna que de acuerdo a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos obligan a los órganos y entes públicos a emitir una respuesta.
Apuntó, que según los criterios previstos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictados en fecha 15 de diciembre de 2011, se hace necesario solicitar a la Comisión demandada la emisión de un acto que ponga fin al procedimiento administrativo sancionatorio, en el plazo correspondiente, y suspenda el uso de las divisas de manera indefinida resultando afectado el derecho de acceso y uso de las divisas en el presente año por su representada.
En relación a los fundamentos de derecho de la presente demanda, se basó principalmente en lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En último lugar, solicitó que se declare Con Lugar la presente demanda por abstención o carencia interpuesta.
-II-
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL
En fecha 20 de enero de 2014, la Abogada Sorsire Fonseca, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal, con base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que consta en el expediente, oficio de fecha 21 de mayo de 2013, a través del cual presuntamente se aprecia que el ciudadano Director General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas le recomendó al Presidente del órgano demandado levantar la medida impuesta a la parte actora, por cuanto no existían elementos que hicieran presumir la existencia de un ilícito cambiario.
Además, adujo que se desprendía del expediente comunicaciones suscritas por la ciudadana Lorena Sánchez García en las cuales le solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que se levantara la respectiva medida.
Que, en fecha 13 de enero de 2014, la Apoderada Judicial de la Administración Cambiaria consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, elemento probatorio mediante el cual se aprecia que el estatus de la parte actora en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) se encuentra Activo.
En virtud de lo anterior, consideró que en el presente caso debe declararse el decaimiento del objeto de la acción.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia mediante decisión Nro. 2013-1930 dictada por esta Corte en fecha 28 de octubre de 2013, para conocer de la demanda por abstención o carencia presentada por el Representante Judicial de la ciudadana Lorena Sánchez García, corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre las diligencias presentadas por la Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fechas 13 de enero y 11 de febrero de 2014, mediante las cuales solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa por cuanto consignó la “…impresión del Sistema de Control de Administración de Divisas (RUSAD), (…) donde se evidencia que la ciudadana LORENA SANCHEZ (sic) GARCIA (sic), inscrito (sic) en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), (…) se encuentra en el estatus de ACTIVO, toda vez que se evidencio el correcto uso de las divisas debidamente autorizadas…” (Mayúsculas y negrillas del original).
De la misma manera, la Representación Judicial del Ministerio Público precisó que “…cursa en autos la impresión del Sistema de Control de Administración de Divisas, debidamente certificado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas en fecha 19 de diciembre de 2013, mediante el cual se deja constancia que el status actual de la ciudadana Lorena Sánchez García en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) es ACTIVO, disponiendo de 3000 $ para consumo por tarjeta de crédito y 500 $ de efectivo para viajes, (…) [es decir] ha quedado plenamente satisfecha la pretensión de la parte accionante en la presente demanda por abstención…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, esta Corte debe verificar que ciertamente en el presente caso se haya materializado el decaimiento del objeto, razón por la cual, resulta pertinente traerse a colación la sentencia Nº 10179 de fecha 30 de octubre de 2001, de la Sala Político Administrativa (caso: Inversiones Cauber Companía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas), que señaló lo siguiente:
“…observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”.
De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial expuesto, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a verificar si en el presente caso, tal como lo alegó la parte demandada y la Fiscal del Ministerio Público, se manifiesta la figura del decaimiento de objeto de la acción interpuesta, y a tal efecto se observa lo siguiente:
Primeramente, se evidencia de los folios 17 al 19 del expediente judicial, el oficio signado bajo la nomenclatura Nº 000480 emitido por el Director General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a saber, el ciudadano Carlos Rodríguez Cisneros, a través de la cual le manifestó al Presidente de la Comisión demandada “…la verificación del correcto uso de las divisas otorgadas durante el primer semestre del año 2008, por haber quedado demostrado que el uso de las divisas autorizadas fue hecho conforme a los términos bajo los cuales fueron aprobadas las respectivas Solicitudes, inexistencia de elementos de convicción que hicieran presumir la comisión de ilícitos cambiarios conforme a la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios”, todo ello referido al impedimento en el acceso de las divisas sufrido por la ciudadana Lorena Sánchez García.
De la misma manera, se evidencia que en fechas 4 de julio y 9 de agosto de 2013, el Apoderado Judicial de la ciudadana Lorena Sánchez García presentó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dos comunicaciones mediante las cuales solicitó el levantamiento de la medida preventiva dictada por el organismo demandado relacionada al mencionado impedimento de la parte demandante en el acceso a las divisas de manera indefinida, ello de conformidad a lo previsto en la Providencia Administrativa Nº 000022 de fecha 16 de mayo de 2013 (Véase. Folios 8 al 11 y folios 18 y 19 del presente cuaderno separado).
En ese mismo sentido, se observa que en fecha 14 de octubre de 2013, el Abogado Orlando Lagos, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Lorena Sánchez García, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, la presente demanda de abstención o carencia.
Asimismo, se observa que el 13 de enero de 2014, la Apoderada Judicial de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI) consignó ante este Órgano Jurisdiccional “…en copia debidamente certificada impresión del Sistema de Control de Administración de Divisas (SICAD), (…) donde se evidencia que la ciudadana LORENA SANCHEZ (sic) GARCIA (sic), inscrito (sic) en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), (…) se encuentra en el estatus de ACTIVO, toda vez que se evidencio (sic) el correcto uso de las divisas debidamente autorizadas…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Al respecto, resulta pertinente señalar que riela al folio 59 del presente expediente, la mencionada impresión, en la cual constata esta Corte que el estatus de la ciudadana Lorena Sánchez García se encuentra activo, es decir, ya no tiene impedimento para adquirir anualmente sus divisas, asimismo, se observa que mantenía disponible para el año 2010 para próximas autorizaciones las cantidades de tres mil (3.000) dólares, quinientos (500) dólares y cuatrocientos (400) dólares para tarjeta de crédito, efectivo y operaciones electrónicas, respectivamente.
Siendo ello así, observa este Juzgador que la pretensión de la ciudadana Lorena Sánchez García se encuentra plenamente satisfecha por el organismo demandado, razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el Apoderado Judicial de la ciudadana Lorena Sánchez García en fecha 14 de octubre de 2013, contra la omisión efectuada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de “…decidir expresamente el escrito de reclamo de fecha 4 de julio de 2013, ratificada seguidamente en fecha 9 de agosto de 2013…”.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado Orlando Lagos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LORENA SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.163.878, contra la omisión efectuada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) de “…decidir expresamente el escrito de reclamo de fecha 4 de julio de 2013, ratificada seguidamente en fecha 9 de agosto de 2013…”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente sentencia, archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2013-000401
MMR/20
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.
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