REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 203º y 155º

En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1582-2013 de fecha 30 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CARMELO ANTONIO BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.018, debidamente asistido por el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.642, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 30 de octubre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2013, por el ciudadano Carmelo Antonio Blanco Sandoval, debidamente asistido de Abogado contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de noviembre de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer Nº 2013-215 mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Carmelo Antonio Blanco Sandoval y al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los fines que consignaran ante esta Alzada, copias certificadas de la partida de nacimiento de la menor hija del mencionado ciudadano, concediéndoles a tal efecto, el lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-97 de fecha 3 de febrero de 2014, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2013.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0180-2014 de fecha 6 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 2013-8520, emanado de esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2013.

En fecha 13 de febrero de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas las referidas resultas.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el ciudadano Carmelo Blanco, debidamente asistido por el Abogado David Parra Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 206.509, mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento Nº 302, a los fines legales consiguientes.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carmelo Antonio Blanco Sandoval, debidamente asistido el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

Al respecto, cabe señalar que la presente solicitud de amparo cautelar versa en cuanto a una invocada protección por fuero paternal, la cual viene dada como es bien sabido desde la gestión de un hijo, por lo que resulta imprescindible el análisis del escrito recursivo a los fines de determinar los términos en que fue expuesta la referida solicitud cautelar.

Ello así, una vez revisadas las copias certificadas remitidas a este Órgano Jurisdiccional, no se observa la existencia de copias certificadas del escrito recursivo, las cuales no fueron remitidas a esta Alzada, el cual como ya se dijo es necesario, para determinar a qué se circunscribe la petición cautelar.

Así, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa y a los fines que esta Alzada, verifique la situación alegada y emita un pronunciamiento ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia de cinco (5) días continuos, contados a partir del recibo de la notificación que se ordena librar, copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Carmelo Blanco contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-O-2013-000095
MEM/