JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000564

En fecha 13 de febrero de 2014, mediante sentencia Nº 2014-0253, esta Corte declaró “Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENGAS C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de febrero de 2009, mediante el cual revocó por contrario imperio la medida cautelar acordada en fecha 24 de septiembre de 2008, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Apoderados Judiciales de la aludida empresa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011924, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, mediante la cual se fijó el canon de arrendamiento a los locales A y B del inmueble identificado como edificio Oceanía, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de siete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.663,95) (…) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto (…) REVOCA el auto apelado (…) [y] ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse en relación a la suficiencia de la fianza judicial presentada por la parte accionante, a los fines de la vigencia de la medida cautelar de suspensión de efectos acordada” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios trescientos diecinueve (319) al trescientos cuarenta y cuatro (344) del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el Nº 2014-0253 mediante la cual se señaló lo siguiente:

“En fecha 30 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0603 de fecha 24 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Rodolfo González y Fela Martín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 54.469 y 20.495, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VENGAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F y su última modificación estatutaria, fue inscrita ante el aludido Registro Mercantil, en fecha 5 de diciembre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 205-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011924, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, mediante la cual se fijó el canon de arrendamiento a los locales A y B del inmueble identificado como edificio Oceanía, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de ‘…siete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.663,95)’.
(…omissis…)
En fecha 7 de junio de 2008, los Abogados Rodolfo González y Fela Martín, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011924 de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento a los locales A y B del inmueble identificado como edificio Oceanía, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de ‘…siete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.663,95)’, con base en las siguientes consideraciones:
(…omissis…)
-VII-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENGAS C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de febrero de 2009, mediante el cual revocó por contrario imperio la medida cautelar acordada en fecha 24 de septiembre de 2008, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Apoderados Judiciales de la aludida empresa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011924, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, mediante la cual se fijó el canon de arrendamiento a los locales A y B del inmueble identificado como edificio Oceanía, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de siete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.663,95).
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. REVOCA el auto apelado.
4. ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse en relación a la suficiencia de la fianza judicial presentada por la parte accionante, a los fines de la vigencia de la medida cautelar de suspensión de efectos acordada” (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, por cuanto la Dirección General de Inquilinato del entonces Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, se encuentra adscrita hoy día al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, y no al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, como erradamente se señaló en el fallo parcialmente transcrito.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2014-0253 de fecha 13 de febrero de 2014, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE…”, dirá “MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT”

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero de 2014. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-0253 de fecha 13 de febrero de 2014, en cuanto a la correcta denominación del Ministerio al cual se encuentra adscrito el Órgano Administrativo accionado, que como ya se precisó, es el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2009-000564
MMR/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.