REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2014
203º y 155º

En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2059-11, de fecha 31 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano DANIEL ANTONIO LEAL CANEDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.598, debidamente asistido por las Abogadas Nellys Macho Romero y Yazmin Urdaneta Olmos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 74.582 y 85.295, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 31 de octubre de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2011, por la Abogada Alysette Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.351, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron ocho (8) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 16 de diciembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 22 de noviembre de 2011, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 22 de noviembre de 2011 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 15 de diciembre de 2011 (inclusive), transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 1º, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2011; asimismo, se dejó constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.

En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció en fecha 9 de mayo de 2012.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:


I

En fecha 21 de septiembre de 2006, el ciudadano Daniel Antonio Leal Caneda, debidamente asistido por las Abogadas Nellys Macho Romero y Yazmin Urdaneta Olmos, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Zulia, mediante el cual solicitó la nulidad de “…la Providencia Administrativa nro. 001749, de fecha 19 de septiembre de 2006, de conformidad con los artículos 25, 137, 139 en concordancia con el artículo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Por su parte, el Juzgado A quo declaró en fecha 18 de noviembre de 2009 Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando que “…al no aportar la Administración Pública los elementos de hecho y de derecho, que permiten hacer el análisis correspondiente, para determinar la naturaleza y calificación del cargo desempeñado y a la inexistencia del completo expediente administrativo en las actas procesales se establece una presunción favorable a la pretensión del querellante y por ende, un carácter negativo sobre la validez de la actuación administrativa, en virtud de que el acto administrativo de destitución impugnado carece de apoyo documental que permita establecer la legalidad del mismo y una prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por lo que se declara la nulidad absoluta del acto administrativo de destitución del ciudadano Daniel Antonio Leal Caneda, signado con el numero (sic) Nº 001749 de fecha 06 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano Gobernador Manuel Rosales Guerrero, de conformidad con lo establecido en artículo 19 numeral 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

En razón de lo cual, en fecha 14 de octubre de 2011, la Abogada Alysette Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Zulia, ejerció recurso de apelación contra dicha decisión, sin que en la oportunidad legal correspondiente hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el presente recurso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo de destitución del ciudadano Daniel Antonio Leal Caneda, signado con el Nº 001749 de fecha 6 de abril de 2006, suscrito por el ciudadano Gobernador del estado Zulia.

En tal sentido y luego de una revisión exhaustiva de los autos y que conforman la presenta causa, no se evidencia que la Gobernación del estado Zulia, haya consignado el expediente administrativo del ciudadano Daniel Antonio Caneda, el cual es necesario a fin de verificar si la parte querellada, tramitó el procedimiento disciplinario aperturado en contra del recurrente, ello en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Es por ello, que vista la importancia del expediente administrativo en el presente caso y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Gobernación del estado Zulia, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte el expediente administrativo del ciudadano Daniel Antonio Leal Caneda, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.598, quien se desempeñaba el cargo de Oficial Primero, en dicho ente.

Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

Igualmente, debe indicarse que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Finalmente, se advierte que de no traerse a los autos el expediente administrativo requerido, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2011-001304
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.