JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001588

En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1283 de fecha 29 de octubre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO TRIVIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.205.621, actuando debidamente asistido por los Abogados Leidy Daniela Triviño Bautista y Asdrúbal José López Florida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 135.686 y 127.248, respectivamente, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de octubre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2013, por la Abogada Norelys Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.992, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del estado Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., concediéndose seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de enero de 2014, vencidos como se encontraba el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 5 de febrero de 2014.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro; fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2014, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constató que en fechas 30 de enero y 5 de febrero de ese mismo año, se realizaron notas mediante las cuales se dejó constancia de la apertura y del vencimiento del lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, siendo lo conducente, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos en virtud que la parte apelante no formalizó la referida apelación, en consecuencia, este Órgano Jurisprudencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, subsana dicho error y revoca las mencionadas notas de conformidad con lo dispuesto en los artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte, certificó “...que desde el día doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 (sic) días de despacho, correspondientes al día 19 de diciembre de dos mil trece (2013) y los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de enero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (06) (sic) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de dos mil trece (2013)...”.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 14 de marzo de 2012, ciudadano Franklin José Moreno Triviño, actuando debidamente asistido por los Abogados Leidy Daniela Triviño Bautista y Asdrúbal José López Florida, contra la Dirección General de la Policía del estado Barinas, y al respecto, se observa que:

En fecha 3 de abril de 2013, el Juzgado Superior Civil y Contencioso de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por la cual, la Abogada Norelys Blanco, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del estado Barinas, apeló de la referida decisión en fecha 8 de octubre de 2013.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013, el Juzgado A quo oyó en un ambos efectos la apelación interpuesta por la Sustituta de la Procuraduría General del estado Barinas y ordenó remitir mediante el oficio Nº 1283 de esa misma fecha, el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 9 de diciembre de 2013.

Ello así, evidencia este Órgano Sentenciador que entre el 29 de octubre de 2013, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y el 9 de diciembre de 2013, fecha en que fue recibido el expediente ante esta Corte, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Alzada es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada causa no imputable a las partes, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de diciembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Así se decide.

Decidido lo anterior y por cuanto en fecha 9 de diciembre de 2013, la presente causa fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), corresponde a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional efectuar las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes y dar continuidad a la misma, por lo que se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para notificar a las partes que se dará apertura al lapso de fundamentación a la apelación en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD parcial del auto de fecha 12 de diciembre de 2013, emitido por este Órgano Jurisdiccional únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de fundamentación a la apelación en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVAN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2013-001588
MMR/19

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,