REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 203° y 155°

En fecha 29 de julio de 2013, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de embargo solicitada en el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Abogado José Candelario Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 139.544, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL PÉREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.174, contra la SOCIEDAD ANÓNIMA PETRÓLEOS DE VENEZUELA GAS COMUNAL (P.D.V.S.A., GAS).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de julio de 2013, por el cual el Juzgado de Sustanciación dicto mediante el cual admitió la referida demanda y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de embargo solicitado.
En fecha 6 de agosto de 2013, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogado Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2014, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente EFRÉN NAVARRO, quedando de la siguiente manera; EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARIA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I
Declarada la competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida de embargo mediante auto de fecha 29 de julio de 2013, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte demandante y al efecto observa que:

El Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó “A los fines de garantizar las resultas del procedimiento a objeto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo solicito de conformidad con el artículo 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil el cual señala el artículo 588 de este Código, el tribunal (sic) puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) El Embargo de bienes muebles e inmuebles. 2) El secuestro de bienes determinados y 3) La prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles sobre bienes que sean propiedad de la parte demandan y que indicaremos en su debida oportunidad con precisión…”.

En ese sentido, esta Corte observa que el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó se decretara un medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, no obstante, dicha solicitud fue efectuada de una forma genérica e indeterminada sin establecer de forma clara y precisa el objeto especifico sobre el cual debe decidir este Órgano Jurisdiccional, así como las razones sobre las cuales fundamenta dicha pretensión.


En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre boleta de notificación dirigida al Abogado José Candelario Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL PÉREZ MOLINA, con el objeto que aclare a este Órgano Jurisdiccional el objeto especifico sobre el cual debe decidir este Órgano Jurisdiccional, así como las razones sobre las cuales fundamenta dicha pretensión, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.




El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO





La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,



MARISOL MARÍN R.




El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AW41-X-2013-000065
MEM/