Expediente Nº AP42-G-2011-000096
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 11-338 de fecha 9 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de embargo por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 01, Tomo A-27, en fecha 8 de enero de 1987, contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN FALJAME C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 6 de abril de 2011, considerando competentes para conocer de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 26 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 20 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2011-0944, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta, anuló la decisión dictada el 6 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que examine las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley.
El 7 de julio de 2011, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron boletas dirigidas a las sociedades mercantiles C.V.G Promociones Ferroca, S.A. (CVG FERROCASA), Corporación Faljame C.A. y Seguros Pirámide C.A., y oficios Nros. CSCA-2011-04429, CSCA-2011-04430 y CSCA-2011-04431, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Juez (Distribuidor) del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El día 11 de agosto de 2011, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A.
En esa misma fecha, compareció el Alguacil de la aludida Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 22 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nº 004566 de fecha 30 de agosto de 2011, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusó recibo de notificación de la decisión dictada el 20 de junio de 2011 relacionada con la presente causa.
El 11 de octubre de 2011, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de C.V.G. Ferrocasa, diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 7 de julio de 2011, dictado por ese Órgano Colegiado.
El 7 de noviembre de 2011, se recibió oficio Nº 2280-222, de fecha 6 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, vista la imposibilidad de practicar la notificación de la sociedad mercantil Corporación Faljame C.A., se ordenó librar boleta por cartelera a la mencionada sociedad mercantil, para ser fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró por cartelera dirigida a la referida sociedad mercantil.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, diligencia mediante la cual ratificó el pedimento de remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 15 de febrero de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa de fecha 20 de junio de 2011 se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 28 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.
En fecha 5 de marzo de 2012, se difirió el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda para el tercer (3º) día de despacho siguiente.
El 6 de marzo de 2012, se remitió el expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, dándose por recibido el día siguiente.
En fecha 26 de marzo de 2012, se ordenó notificar a la Corporación Faljame, C.A., comisionándose a tal efecto al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En esa misma fecha se libró boleta dirigida a la referida Corporación, así como Oficio Nº CSCA-2012-002484, dirigido al mencionado Juzgado.
El 30 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada Teresa Sandoval, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la notificación de fecha 6 de junio de 2012.
En la misma oportunidad, se recibió diligencia de la abogada ut supra mencionada, mediante la cual consignó poder que le acreditaba su representación.
El 21 de junio de 2012, se recibió oficio Nº 2280-104, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 9 de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la abogada Teresa Sandoval, antes identificada, mediante la cual solicitó de remitiera nuevamente el expediente al Juzgado de Sustanciación para su continuación.
El 17 de julio de 2012, vista la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la sociedad mercantil Corporación Faljame, C.A., se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole a las partes que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación de dicha boleta, se tendrá por notificada a la mencionada sociedad mercantil para todas las actuaciones procesales a que haya lugar. Asimismo, se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 20 de septiembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente, remitido por la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual se admitió la demanda, se ordenó la citación de las sociedades mercantiles Corporación Faljame C.A. y Seguros Pirámide, C.A., asimismo, notificación a la Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil C.V.G Promociones Ferroca, S.A., se comisionó al Juzgado competente para practicar las notificaciones y citaciones de las sociedades mercantiles C.V.G PROMOCIONES FERROCA y la Corporación Faljame, C.A.
En fecha 15 de octubre de 2012, se abrió el cuaderno separado, para el trámite de la solicitud de medida cautelar de embargo, hecha por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G Ferrocasa).
El 12 de noviembre de 2012, se recibió de la apoderada judicial de CVG FERROCASA diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2012.
En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual desestimó la solicitud de la representación judicial de la apoderada judicial de CVG FERROCASA, mediante el cual solicitó que se comisionara al Juzgado el Municipio Roscio del Estado Bolívar a fin que practicara la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FALJAME, C.A.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado Sustanciador de esta Corte dejó constancia que en fecha 30 de octubre de 2012 fue remitido el oficio de comisión Nº JS/CSCA-2012-1918, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
El 20 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional manifestó la imposibilidad de practicar la notificación mediante boleta de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual entre otras cosas, vista la imposibilidad de ubicar al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., este Juzgado ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual debería ser entregada por la Secretaría de este Juzgado en el domicilio de la mencionada sociedad mercantil.
En fecha 2 de diciembre de 2012, el Secretario Accidental de esta Corte se trasladó hasta el domicilio de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. y expuso que “[…] [se vio forzado] a dejarle [al Asistente Legal de la empresa] una copia fotostática de la boleta de notificación con su respectivo original […]”.
El 30 de enero de 2013, en virtud que no constaba en autos las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de octubre de 2012, dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante oficio JS/CSCA-2012-1918, asignado por distribución al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, se ordenó oficiar al mencionado Juzgado, a los fines que remitiera a este Juzgado las resultas de la referida comisión o en su defecto informara sobre el estado en que se encuentra la misma.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el cual fue recibido en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 15 de febrero de 2013.
En la misma fecha anteriormente transcrita, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, escrito mediante el cual solicitó se decrete medida cautelar de embargo.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual acordó abrir el respectivo cuaderno separado para tramitar lo concerniente a la medida cautelar solicitada, remitiéndose a la Corte a los fines de su decisión.
El 21 de febrero de 2013, se abrió el respectivo cuaderno separado.
En fecha 13 de marzo de 2013, la abogada Teresa Sandoval, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG FERROCASA, interpuso escrito de reforma a la demanda.
El día 19 de marzo 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual decidió la admisión de la reforma de la demanda por cumplimiento de contrato, ordenando emplazar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN FALJAME C.A., y notificar al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 6 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó constancia del envió de la comisión dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El día 23 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 del mismo mes y año.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oficio Nº 2280-139 de fecha 22 de mayo de 2012, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 17-13 librada por esta Corte el día 15 de octubre de 2012.
En fecha 13 de junio de 2013, se ordenó librar boleta de notificación, la cual debía ser entregada por la Secretaría del Juzgado comisionado, en el domicilio de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FALJAME C.A.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 06101, emanado de la Procuraduría General de la República, el día 18 de junio de 2013, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº JS/CSCA-2012-1917, emanada de ese Juzgado.
El día 25 de junio de 2013, se recibió Oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 06102,emanado de la Procuraduría General de la República, en fecha 18 de junio de 2013, mediante el cual acusan recibo del oficio Nº JS/CSCA-2013-0399, emanado de ese Juzgado en fecha 20 de marzo de 2013. Asimismo, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.
El día 10 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue recibido en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 9 del mismo mes y año.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar oficio Nº 2280-153 de fecha 12 de junio de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 32-13 librada por esta Corte el día 20 de marzo de 2013.
En fecha 29 de julio de 2013, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrocasa, diligencia mediante la cual solicitó se practicara la citación por carteles de la CORPORACIÓN FALJAME C.A.
El día 29 de julio de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oficio Nº 13-0193, de fecha 27 de febrero de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº C-0018-12 librada por ese Juzgado en fecha 15 de octubre de 2012.
El día 8 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 7 del mismo mes y año.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oficio Nº 2280-224 de fecha 7 de agosto de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 41-13 librada por ese Juzgado en fecha 13 de junio de 2013.
En fecha 1 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG Ferrocasa, diligencia mediante la cual solicitó se librara la notificación por carteles a la sociedad mercantil CORPORACIÓN FALJAME C.A., de acuerdo a lo expuesto en la misma.
En fecha 2 de octubre de 2013, visto que por inadvertencia de esta Corte se omitió ordenar el emplazamiento de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en consecuencia, se ordenó proceder de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa una vez citada la empresa anteriormente aludida.
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrocasa, diligencia mediante la cual retiró los carteles de citación librados en la presente causa.
El día 23 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, manifestó que se le imposibilitó notificar a la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A.
En fecha 24 de octubre de 2013, se ordenó librar boleta de notificación, en la cual se le indicó a la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., la declaración relativa a su emplazamiento efectuada por el Alguacil de esta Corte en fecha 23 del mismo mes y año, anexándole copias certificadas del escrito de demanda, del auto de admisión y del presente auto.
En la misma fecha, se dejó establecido que una vez conste en autos las citaciones de las sociedades mercantiles demandadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Organiza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 28 de octubre de 2013, se dejó constancia que en fecha 25 de octubre de 2013 el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación no pudo hacer entrega de la boleta de notificación a la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A.
En fecha 29 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG Ferrocasa, diligencia mediante el cual solicitó se corrija error material en la presente causa de conformidad con lo expuesto.
El día 21 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar oficio Nº 2280-252 de fecha 25 de octubre de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 49-13 librada por ese Juzgado el día 1 de agosto de 2013.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG Ferrocasa, diligencia mediante el cual consignó carteles de citación dirigida a la empresa CORPORACIÓN FALJAME C.A. y la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A. librados en los diarios “El Nacional” y “Correo del Caroní”, de fechas 19 y 22 de noviembre de 2013, respectivamente.
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió del abogado César García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.966, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN FALJAME C.A., diligencia mediante la cual consignó poder notariado que acredita su representación.
En fecha 15 de enero de 2014, se fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 11 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de confinidad con el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2014, se reanudó la presenta causa y se dejó establecido que el presente asunto se encontraba en estado de celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dictó Acta de Audiencia Preliminar, y vista la no comparecencia de la parte demandante ni por sí mismo ni por medio de su apoderado judicial.
En la misma fecha, se recibió del abogado José Alberto Meignen Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., diligencia mediante la cual solicitó sea declarado el desistimiento del procedimiento en la presente causa y consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En la misma oportunidad, se recibió del abogado José Alberto Meignen Carreño, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., diligencia mediante el cual rechaza alegatos de la parte actora y promueve pruebas. Asimismo, se ordenó remitir el expediente judicial a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El día 17 de febrero de 2014, se dejó constancia del recibo del expediente signado con el Nº AP42-G-2011-000096 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Igualmente, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose expresa constancia de que quedaría reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió de la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrocasa, escrito mediante el cual solicitó la reposición de la presente causa y por ende la nulidad de todas las actuaciones celebradas desde el 15 de enero de 2014.
El día 25 de febrero de 2014, se recibió del apoderado judicial de la Corporación Faljame C.A., diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa.
En la misma fecha, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., diligencia mediante la cual solicitó de declarara el desistimiento de la presente causa.
En la misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que l Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de la representante judicial de Seguros Pirámides, referente a declarar el desistimiento de la acción, en virtud de la incomparecencia de la parte actora al acto de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otra parte, corresponde también decidir acerca del pedimento de la apoderada judicial de C.V.G. Ferrocasa, parte actora de la presente causa y la sociedad mercantil Corporación Faljame C.A., respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Preliminar. A tal efecto, la Corte observa:
El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento, extinguiéndose únicamente la instancia, pues el demandante tendrá el beneficio de proponer una nueva demanda inmediatamente, no obstante si es el caso de la falta de comparecencia de la parte demandada de la audiencia preliminar se seguirá el curso de la causa.
A criterio de esta Corte, el espíritu del legislador fue sancionar al demandante que moviliza los órganos de administración de justicia y, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa al dejar de comparecer a tan importante acto procesal.
Bajo estas premisas, cabe reiterar que la apoderada judicial de la C.V.G. Ferrocasa, no compareció a la audiencia preliminar fijada para el 13 de febrero de 2014 a las 9:00 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a esta Corte declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
No obstante, se aprecia que mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2014 (folio 135 al 141 de la pieza N° 3 del expediente judicial), la apoderada judicial de la actora alegó lo siguiente:
“PRIMERO: Se hizo una aplicación sorpresiva y desproporcionada de la Celeridad Procesal.
[…Omissis…]
Ahora bien, de autos se evidencia que se estaba realizando el proceso de citación por carteles de la co-demandada Corporación Faljame C.A., en el que aún no se había designado Defensor Ad-Litem […] cuando el día 14 de enero de 2014, el Apoderado de dicha Empresa […] concurrió al proceso, consignando un poder debidamente Autenticado.
[…Omissis…]
De lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Auto de Admisión de la Reforma de la Demanda, específicamente en la parte transcrita, se concluye que a partir de esa oportunidad (14 de enero de 2014), es cuando empezaría a correr el lapso de los noventa (90) días de Suspensión de la Causa previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
No obstante lo anterior, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin tener en cuenta que la causa se encontraba SUSPENDIDA, procedió dictar un auto fechado el 15 de enero de 2014 […] en el que fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente. Y posteriormente, el 11 de febrero de 2014, reprograma la celebración de la Audiencia Preliminar para el 13 de febrero de 2014.
[…Omissis…]
SEGUNDO: Aparte de lo establecido en el particular anterior, el día 13 de febrero se levantó el Acta de Audiencia Preliminar, a la que obviamente no asis[tió], puesto que la causa se encontraba SUSPENDIDA.
Pero vale resaltar que en esa oportunidad el Auto que fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, lo hizo el 11 de febrero de 2014, y la fijó para el 13 de febrero de 2014. Lo que es una forma absolutamente errónea, injusta, inequitativa, ilegal e inconstitucional. Es casi imposible que las partes puedan enterarse de la celebración de una Audiencia Preliminar fijada en forma tan perentoria. Máxime cuando en [su] caso, viv[e] fuera de la Ciudad, por cuanto el domicilio de [su] Representada y el [suyo] ésta en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
[…Omissis…]
CONCLUSION Y PEDIMENTO
Ciudadanos Magistrados, son muy evidentes las violaciones cometidas y muy graves las actuaciones en que incurrió el Juzgado de Sustanciación, están absolutamente viciadas, por lo que, en base a los argumentos de hecho y de derecho antes explanados, y en virtud de que no se observaron las formalidades esenciales a la validez de los actos, solicit[ó] que se declara la NULIDAD de las actuaciones celebradas desde el primer Auto de Fijación de la Audiencia Preliminar el 15 de enero de 2014 […] y se decrete la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que transcurra el lapso de Suspensión previsto en el el [sic] artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En este sentido, observa esta Corte que riela del folio 157 al 177 de la segunda pieza del expediente judicial, que el Juzgado de Sustanciación dictó auto de fecha 19 de marzo de 2013 el cual señaló que “[…] se deja establecido que una vez conste en autos la citación y notificación ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo […]” [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, en fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida por el mismo el día 15 de mayo de 2013.
No obstante, el día 23 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, manifestó que se le imposibilitó practicar la notificación a la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., tal como se evidencia del folio quince (15) de la tercera pieza del expediente judicial.
Ello así, se constata del folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la tercera pieza del expediente judicial que en fecha 24 de octubre de 2013, que se ordenó librar boleta de notificación, en la cual se le indicó a la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., la declaración relativa a su emplazamiento efectuada por el Alguacil de esta Corte en fecha 23 del mismo mes y año, anexándole copias certificadas del escrito de demanda, del auto de admisión y del presente auto.
Igualmente, en la misma fecha, se dejó establecido que una vez constaran en autos las citaciones de las sociedades mercantiles demandadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por su parte, el día 25 de noviembre de 2013, se recibió de la abogada Teresa Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG Ferrocasa diligencia, mediante el cual consignó carteles de citación a la empresa CORPORACIÓN FALJAME C.A. y la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A. librados en los diarios “El Nacional” y “Correo del Caroní”, de fechas 19 y 22 de noviembre de 2013, respectivamente, tal como se desprende del folio setenta y siete (77) de la tercera pieza del expediente judicial.
Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2014, se fijó la celebración de la audiencia preliminar por encontrarse emplazadas las sociedades mercantiles Seguros Pirámide C.A. y Corporación Faljame, C.A., para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [Vid, Folio noventa y uno (91) de la tercera pieza del expediente judicial].
Es así, que por auto de fecha 30 de enero de 2014, vistas las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, por lo tanto, el mencionado Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose un lapso abierto de cinco (5) días de despacho, de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo de esta manera, en fecha 11 de febrero de 2014, se fijó nuevamente la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar, para el día 13 de febrero de 2014, visto que la referida audiencia había quedado suspendida por el abocamiento efectuado por el ya mencionado Juez Temporal.
En ese sentido, el 13 de febrero de 2014 el Juzgado de Sustanciación levantó acta de audiencia preliminar donde, vista la no comparecencia de la parte demandante, estimó desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De lo anterior, esta Corte observa que el 1 de agosto de 2013 se ordenó por medio de cartel de citación informar a la sociedad mercantil Corporación Faljame, C.A., que “[…] deberá comparecer por ante el Juzgado en el lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la última formalidad que del presente cartel se haga, previa publicación en los diarios “El Nacional” y “Correo del Caroní” con intervalos de tres (3) días, entre uno y otro, y de su constancia en autos, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines que se dé por citado en la presente causa” [Destacado de esta Corte]
Visto esto, no constata este Órgano Jurisdiccional de auto en atención al mencionado cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Corporación Faljame, C.A., se haya computado el lapso de quince (15) días otorgados por el Juzgado de Sustanciación a los fines de darse por citado de la presente causa, más cuando el mismo establecía que dicho computo debía constar en autos.
Siendo así, el día 25 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó ejemplar del Diario “El Nacional” de fecha 19 de noviembre de 2013 y del Diario “El Caroní” de fecha 22 de noviembre de 2013, en el cual se evidenciaba el cartel de citación a la sociedad mercantil Corporación Faljame, C.A., y Seguros Pirámide C.A., asimismo, se solicitó que se procediera a agregar en los autos dichas publicaciones, a fin de dar continuidad al procedimiento correspondiente.
Sin embargo, no se evidencia que el Juzgado de Sustanciación haya dado inicio al lapso de quince (15) días de despacho para que las partes se dieran por citadas de la presente causa, generando de esta manera un estado de inseguridad jurídica, en virtud de que no se podía constar que las mismas se encontraran notificadas para poder dar cumplimiento a los consiguientes lapsos que dieran lugar a la fijación de la fecha de la audiencia preliminar.
Por lo tanto, esta Corte a los fines de garantizar la estadía de derecho a las partes, anula todas las actuaciones suscitadas posterior al día 25 de noviembre de 2013, por consiguiente decreta la Reposición de la Causa a los fines de que, previa notificación de las partes, se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a que alude el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Visto la declaración de reposición de la causa, se decreta improcedente la solicitud de desistimiento solicitada por la representación judicial de Seguros Pirámide C.A., por la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, según el artículo 60 ajusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, solicitado por la representación judicial de Seguros Pirámides C.A.
2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la empresa Corporación Faljame C.A y C.V.G. Ferrocasa, para la reposición de la causa.
3.- ANULA las actuaciones procesales llevadas a cabo a partir del día 25 de noviembre de 2013.
4.- REPONE la causa a los fines de que previa notificación de las partes, se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a que alude el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-G-2011-000096
ASV/27
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Accidental.