R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
Años 203° y 155°
En fecha 4 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Elías Andrés López Latorre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANAYANSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1967, bajo el Nº 17, Tomo 49-A, expediente Nº 31.784; contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2011, notificado a dicha sociedad mercantil el 15 de noviembre de 2011, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), - hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13089415, el cual fue ratificado por el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, confirmando la anterior decisión.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad; admitió la referida demanda y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela y la ciudadana Procuradora General de la República.
Igualmente ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, el expediente administrativo relacionado con el presente caso y estableció un plazo de diez (10) días de despacho, para la remisión de los mismos.
Del mismo modo, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 27 de septiembre de 2012 y en cumplimiento de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación, se libraron los correspondientes Oficios de notificación números: JS/CSCA-2012-1718, JS/CSCA-2012-1719, JS/CSCA-2012-1720, JS/CSCA-2012-1722 y JS/CSCA-2012-1723, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República, el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; y para el Presidente del Banco Central de Venezuela, respectivamente.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2012-1721, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, contentivo de la solicitud de los antecedentes administrativos relativos al caso, notificándole que se había establecido el indicado plazo de diez (10) días de despacho, para la remisión de los mismos.
Mediante diligencias separadas de fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1720, así como del Oficio Nº JS/CSCA-2012-1721, ambos dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, recibidos en fecha 19 del mismo mes y año.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1719, dirigido a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 del mismo mes y año.
Igualmente y mediante diligencias separadas de fecha 30 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1723, dirigido al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, recibido en fecha 22 del mismo mes y año y copia del Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1722, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, recibido el 23 del mismo mes y año.
El 6 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Diligencia de la abogada Rebecca Roomers Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.870, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas, consignó copia simple del poder que acredita su representación y solicitó prórroga para consignar expediente administrativo.
En fecha 7 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos documento poder consignado por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-.
Mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, proveyó sobre la solicitud efectuada por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, otorgándole diez (10) días de despacho para consignar el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de noviembre de 2012, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, Oficio N° PRE-VPAI-CJ-109926 de fecha 19 de noviembre de 2012 mediante el cual remitió los antecedentes administrativos.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación, ordenó agregar a los autos el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-109926 de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual el abogado Elías López La Torre, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ANAYANSI, C.A., consignó sustitución de poder debidamente notariada, reservándose el derecho de ejercerlo.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a las actas, la sustitución de poder presentada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el abogado Elías López Latorre, apoderado judicial de la sociedad mercantil ANAYANSI, C.A, en la persona del abogado Luken Quintana Urrutia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.835.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibo del oficio de notificación identificado con el N° CSCA-2012-1718, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado por dicha funcionaria el 5 de marzo de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta ese día del auto, inclusive.
En la misma fecha, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia que “(…) han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013 y a los días 01, 02, 03, 04 y 08 del mes de abril del año en curso”.
Por auto de la misma fecha, visto que todas las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia que ese mismo día comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
Con fecha 17 de abril 2013, se dictó Auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación, ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, de conformidad con lo acordado por auto de fecha 8 de abril de 2013, desde esta última fecha inclusive, hasta ese mismo día inclusive.
En esta misma fecha, mediante nota de Secretaría, se realizó cómputo en cumplimiento del auto dictado.
Igualmente, mediante auto de fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, constató que venció el lapso para que la parte demandada ejerciera el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante nota de Secretaría de la misma fecha, se dejó constancia que se remitió el expediente judicial signado con el Nº AP42-G-2012-000804, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El día 22 de abril de 2013, se dejó constancia del recibo del expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 24 de abril de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, fijándose para el día 19 de junio de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con fecha 3 de junio de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Rebeca Roomers, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
Igualmente en fecha 17 de junio de 2013, se recibió de la Apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de quince (15) días de despacho para la celebración de la Audiencia de Juicio, en virtud de lo expuesto en la misma.
El 19 de junio de 2013, oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia, mediante acta levantada al efecto, de la asistencia de los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, asimismo, de la comparecencia de la Abogada Sorsire Fonseca, Fiscal Tercera Provisorio del Ministerio Público, con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con fecha 27 de junio de 2013, se recibió escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Del mismo modo y en la misma fecha, se recibió el escrito de informes presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 1 de julio de 2013, por cuanto se encontraba vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la abogada Rocío Otalora, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.611, en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-.
El día 4 de julio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el abogado Elías López Latorre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ANAYANSI, C.A., consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) - hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, manifestó “En virtud que en sede administrativa (…) se hiciera un estudio (sic) se está realizando un estudio a los fines de reconsiderar la presente solicitud”, solicitó que se diera la oportunidad para presentar el referido informe.
Asimismo, en la oportunidad para la presentación del escrito de informes la abogada Rocío Damir Otalora Toro, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, señaló que:
“(Omissis)
Al respecto, debe esta representación judicial señalar que, del estudio que se ha realizado del caso observó cierta discordancia entre la información o elementos que se encuentran en el expediente administrativo que hace mención a la solicitud aquí analizada; y el supuesto fáctico del acto administrativo hoy objeto de impugnación e inclusive del acto primigenio que declaró la perención del procedimiento administrativo, y en consecuencia, la terminación del mismo; por lo que resulta imperioso para esta representación judicial, quien es la que ejerce la representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitar a la gerencia encarga (sic) nuevamente el estudio de forma minuciosa y/o reevaluación de la información presuntamente consignada en relación a la solicitud antes señala (sic), con el fin de discernir, verificar y aclarar la veracidad de la información que se maneja con relación al caso de marras, y así conocer la verdad procesal del presente caso, y que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pueda realizar el análisis del caso de forma idónea y justa, no provocando así un estado de inseguridad jurídica que atente contra el equilibrio procesal, pues de ser así conllevaría inevitablemente a la violación de los derechos de alguna de las partes.
En razón de ello, esta Comisión se encuentra realizando el reestudio (sic) en sede administrativa del presente caso sin que el mismo menoscabe los derechos de las partes involucradas, y mucho menos sea causal de demora o perjuicio en el juicio, pues lo que se persigue en todo caso, es garantizar y satisfacer la tutela judicial efectiva, como en efecto se ha puesto de manifiesto en la presente demanda de nulidad; así como salvaguardar los derechos e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es así que, las resulta (sic) de tal análisis será consignado antes de que sea dictada la sentencia definitiva de la presente demanda.
Finalmente solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y sustanciado conforme a derecho.”
II
En virtud de lo expuesto, dadas las circunstancias específicas del presente caso, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA la notificación al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) - antes Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, a los fines de que, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre las resultas del análisis efectuado por dicha instancia administrativa según lo anteriormente planteado y manifieste cualquier circunstancia de interés para la presente causa.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en las actas que integran el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/70
Exp. Nº AP42-G-2012-000804



En fecha _____________ (___) de _______________ dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014-________.

La Secretaria Accidental