REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, trece (13) de marzo de 2014.
Años 203º y 155º
El 30 de enero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 02-1557 de fecha 26 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.613, asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.810 y 60.029, respectivamente, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de diciembre de 2001, que oyó en un sólo efecto las apelaciones interpuestas en fecha 17 de octubre y 4 de diciembre de 2001, por el abogado Edgardo Dobles Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.329, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fechas 16 de octubre y 23 de noviembre de 2001, mediante las cuales confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado el día 14 de agosto de 2001, y extendió dicha suspensión de efectos a la alegada reedición del acto impugnado.
En fecha 4 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo del artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis.
El 12 de febrero de 2003, se acordó pasar el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 13 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
El 2 de septiembre de 2003, la Corte Primera dejó constancia de que mediante sesión de fecha 11 de marzo de 2003, tuvo lugar la juramentación de la nueva Junta Directiva de la referida Corte, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortíz y Luisa Estella Morales Lamuño.
El 16 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante decisión Nº 2003-3163 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta el 4 de diciembre de 2001, por el abogado Edgardo Dobles Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de octubre de 2001, mediante la cual confirmó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Asimismo, ordenó a la Secretaría de dicho Órgano Jurisdiccional dar el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2001, por el apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia del 23 de noviembre de 2001, mediante la cual el prenombrado Juzgado extendió la suspensión de efectos a la reedición del referido acto, una vez que constara en autos la notificación de la dicha decisión.
El 30 de septiembre de 2003, se libró la boleta de notificación al ciudadano Carlos Herrera y el Oficio al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que la misma se reanudaría una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, encontrándose vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 16 de enero de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0258 de fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto para mejor proveer en virtud del cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que remitiera a esta Alzada información sobre el estado procesal de la causa principal.
El 5 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo ordenado en el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de febrero de 2012, se ordenó librar la notificación correspondiente.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio de notificación Nº CSCA-2012-001773, dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 27 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el día 23 de ese mismo mes y año.
En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 12-0487 de fecha 23 de marzo de 2012, proferido del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual el referido Juzgado dio respuesta al Oficio librado por esta Corte el 5 de marzo de 2012. Asimismo remitió copias certificadas de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2003 mediante la cual declaró “(...) 1.- CON LUGAR la querella interpuesta el 10 de agosto de 2001, el ciudadano CARLOS HERRERA asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la sesión ordinaria celebrada en el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 24 de abril de 2001, por medio de la cual se aprobó la reorganización de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación. Se extienden los efectos de la presente sentencia y por lo tanto, resultan absolutamente nulos los actos dictados por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital en las sesiones ordinarias celebradas en fecha 13 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2003 en las que se sustituyó al Concejal Carlos Herrera de la Presidencia de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación del citado Concejo Municipal. 2.- ORDENA la reincorporación del querellante en el cargo de Presidente de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Mediante auto de fecha 9 de abril de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber recibido el Oficio Nº 12-0487 de fecha 23 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió la información solicitada en el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional el 23 de febrero de 2012, ordenó agregarlo a los autos con sus anexos y pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-1153 de fecha 13 de junio de 2012, esta Instancia Jurisdiccional ordenó “(...) a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional la apertura de cuaderno separado a los fines tramitar la apelación ejercida por la parte querellada contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (...) asimismo ordenó (...) librar las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia”.
El 21 de junio de 2012, en acatamiento a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de septiembre de 2003 y por esta Corte en fecha 13 de junio de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, y en consecuencia se libró la boleta al ciudadano Carlos Herrera y los Oficios dirigidos al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
El 27 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 18 de ese mismo mes y año
En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Órgano jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 11 de octubre de 2012.
En fecha 16 de abril de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, presentó diligencia a través de la cual manifestó que “(...) Consigno original y copia de la boleta de notificación al respectivo asunto, dirigido al Ciudadano: CARLOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.418.613, cuyo domicilio procesal queda ubicado Final Avenida El Parque, Edificio Toki Eder, Piso 1, Oficina 6, Chacaíto. Estando en la mencionada dirección el día 19 de Marzo de 2013 siendo aproximadamente las 11:20 am El local esta cerrado y no obtuve respuesta alguna (...)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por auto de fecha 22 de julio de 2013, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte, de fecha 16 de abril de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Carlos Herrera, se acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida al referido ciudadano para ser fijada en la sede de esta Instancia Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad se libró la referida boleta.
El 26 de julio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la boleta de notificación antes mencionada.
En fecha 14 de agosto de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 26 de julio de 2013.
Mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció, que:
“Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en las decisiones dictadas en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003) y el trece (13) de junio de dos mil doce (2012), se acuerda notificar al PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, indicándoles que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, vista la exposición del ciudadano José Ramón Hernández, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano CARLOS HERRERA, se acuerda librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como sean los mencionados lapsos, se fijará por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
En esa misma fecha se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 15 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la boleta fijada en fecha 24 de septiembre de 2013.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 10 de octubre de 2013.
El 30 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 28 de ese mismo mes y año
En fecha 11 de noviembre de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 15 de octubre de 2013.
El 3 de diciembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 14 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 9, 10, 12, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de dos mil trece (2013) y al día 13 de enero de dos mil catorce (2014) (...)”.
En fecha 5 de enero de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
La presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la parte recurrida contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fechas 16 de octubre y 23 de noviembre de 2001, mediante las cuales: i) confirmó la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en fecha 14 de agosto de 2001, ii) Extendió la medida cautelar innominada dictada en fecha 14 de agosto de 2001, al acto administrativo dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de noviembre de 2001, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Herrera, asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, contra la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Así, se observa que mediante decisión Nº 2012-0258 de fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto para mejor proveer en virtud del cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que remitiera a esta Alzada información sobre el estado procesal de la causa principal, del cual se recibió respuesta en fecha 29 de marzo de 2012, mediante el cual el referido Juzgado remitió copias certificadas de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2003 mediante la cual declaró: “(...) 1.- CON LUGAR la querella interpuesta el 10 de agosto de 2001, el ciudadano CARLOS HERRERA asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la sesión ordinaria celebrada en el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital el 24 de abril de 2001, por medio de la cual se aprobó la reorganización de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación. Se extienden los efectos de la presente sentencia y por lo tanto, resultan absolutamente nulos los actos dictados por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital en las sesiones ordinarias celebradas en fecha 13 de noviembre de 2001 y 6 de febrero de 2003 en las que se sustituyó al Concejal Carlos Herrera de la Presidencia de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación del citado Concejo Municipal. 2.- ORDENA la reincorporación del querellante en el cargo de Presidente de la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie en referencia a la apelación interpuesta contra las medidas cautelares solicitadas y, vista la existencia de decisión en primera instancia de la jurisdicción sobre la causa principal en la cual se declaró con lugar la querella interpuesta, surge la imperiosa necesidad para esta Alzada de contar con información sobre la existencia o no de la interposición de un recurso ordinario de apelación contra la aludida sentencia del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, requiere esta Corte para el estudio del caso de autos, informe si el lapso para el ejercicio del respectivo recurso de apelación transcurrió en la presente causa.
Ello así, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional contar con la información relativa a la materialización o no de un recurso de apelación por alguna de las partes involucradas en el presente caso, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de noviembre de 2003, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ya identificado Juzgado Superior para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita información concerniente a si el lapso para el ejercicio del recurso ordinario de apelación ya transcurrió, ergo, si la sentencia está definitivamente firme o, si fuese el caso, informe si alguna de las partes involucradas en la presente causa interpuso recurso ordinario de apelación.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-N-2003-000322
AJCD/58

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014________.-
La Secretaria Accidental,