EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001351
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 225 de fecha 21 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano DAVID RICHAR OCHOA DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° 10.854,596, asistido por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.374, contra la Resolución N° 12 dictada el 9 de febrero de 2005 por la Oficina de Auditoría Interna del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, que declaró la responsabilidad administrativa del identificado ciudadano y le impuso una multa por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.880.000,00), decisión ésta ratificada en fecha 28 de abril de 2005 a través de Resolución signada con el N°10, dictada por la referida oficina de auditoría, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en fecha 6 de abril de 2005.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 2 de febrero de 2006 se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 23 de marzo de 2006, esta Corte dictó decisión No. 2006-00682 mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 11 de abril de 2006, se libró boleta de notificación dirigida al recurrente y el oficio No. CSCA-2006-1991 dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes.
En fecha 3 de mayo de 2006, se recibió del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, oficio de fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual solicitan a esta Corte información relacionada con la presente causa.
En fecha 4 de mayo de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 28 de abril de 2006.
En fecha 1 de agosto de 2006, por recibido el oficio de fecha 27 de marzo de 2006 de la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas, mediante el cual solicita a esta Corte información del estado en que se encontraba la presente causa, se ordenó agregar a las actas el referido oficio juntos con sus anexos y librar oficio correspondiente.
En la misma fecha se libró el oficio No. CSCA-2006-4372 a la mencionada Dirección.
En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2006.
En fecha 17 de noviembre de 2006, se recibió oficio de fecha 3 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de abril de 2006.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; y visto el oficio recibido en fecha 1º7 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 23 de mayo de 2011 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, por cuanto concluyó que “en elñ presente caso estaríamos en presencia de una inactividad procesal y en consecuencia de una posible perención, toda vez que la presente causa fue admitida desde el día 23 de marzo de 2006 y hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha comparecido ante este Órgano Jurisdiccional, a solicitar la continuidad de la causa, o manifestar su interés en la continuación de la misma”.
En fecha 2 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 7 de junio de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 30 de junio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión No. 2011-1004, mediante la cual ordenó reponer la cusa al estado de que se notifique a las partes del auto de fecha 23 de enero de 2007.
En fecha 13 de julio de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de junio de 2011, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Barinas, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano David Richard Ochoa Díaz. Asimismo, se ordenó la notificación al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano recurrente y los oficios Nros. 2011-004668, 2011-004669 y 2011-004670, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República.
En fecha 26 de julio de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro para el Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 22 de julio de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2011.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, en vista de que hasta la fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de junio de 2011, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que practique las diligencias necesarias para que notificara al ciudadano David Ochoa y se libraron oficios CSCA-2013-003858, CSCA-2013-003859 y CSCA-2013-003860, dirigidos al Juez Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Ministro del Poder Popular para la educación y a la Procuradora General de la República, respectivamente, concediéndole a este último un lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencido seis (6) días continuos del término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el oficio fecha 28 de febrero de 2013, el cual remite las resultas de la Comisión librada por esta corte en fecha 13 de julio de2011.
En fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio de fecha 28 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió del ciudadano David Ochoa, escrito mediante el cual manifiesta su interés de continuar en el presente proceso.
En fecha 6 de junio de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano jurisdiccional, quien consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2013.
En fecha 28 de junio de 2013, compareció ante esta Corte el ciudadano Alguacil, quien consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de mayo de 2013.
En fecha 6 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, para que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente
En fecha 8 agosto de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el oficio de fecha 19 de junio de 2013, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de abril de 2013, la cual fue debidamente cumplida, y agregada a las actas el 12 de agosto de 2013.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente
En fecha 27 de septiembre de 2013, esta Corte dictó decisión No. 2013-1853, mediante la cual declaró válidos los motivos esgrimidos por la parte recurrente para manifestar su interés en la continuación del presente proceso, así como también declaró la continuación del proceso y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano David Ochoa, y mediante oficios a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación, al Director de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Asimismo, se le solicitó al Director de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el expediente administrativo relacionado con el presente caso.
En fecha 28 de octubre de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 25 de octubre de octubre de 2013.
En fecha 6 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, quien consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de noviembre de 2013.
En fecha 7 de noviembre 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido 5 de noviembre de 2013.
En la misma fecha, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido 5 de noviembre de 2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió de la Director de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación oficio de fecha 7 de noviembre de 2013 mediante el cual remitió los antecedentes administrativos.
En fecha 13 de noviembre 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República, el cual fue recibido 6 de noviembre de 2013.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oficio de fecha 13 de noviembre de 2013, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 noviembre de 2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a autos el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 16 diciembre 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, quien consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido 4 de diciembre de 2013.
En fecha 21 de enero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.
En fecha 30 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación, dio por reanudada la presente causa en la etapa procesal correspondiente, es decir, la apertura del lapso de apelación del auto de admisión dictado por este Tribunal el 9 de octubre de 2013, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que se encuentran notificadas todas las partes involucradas en la presente causa.
En fecha 5 de febrero de 2014, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 30 de enero de 2014, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta la presente fecha, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “desde el día 30 de enero de 2014, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 30 de enero, 03, 04 y 05 de febrero del año en curso”.
En la misma oportunidad, venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de febrero de 2014, se fijó para el día 26 de febrero de 2014, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de la comparecencia de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, diligencia mediante la cual solicita se declare desistimiento en la presente causa.
En la misma oportunidad, se recibió del abogado Alejandro Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.456, actuando en su carácter de delegado de la Procuraduría General de la República, escrito de exposición oral y copia de poder certificada por la Secretaría de la Corte.
Igualmente, vista el acta de Audiencia de Juicio de esta misma fecha, mediante la cual se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 3 de noviembre de 2005, el ciudadano David Ochoa, debidamente asistido por el abogado Alexander Torrealba, antes identificado, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, en el cual expuso lo siguiente:
Indicó que “[…] en fecha 09 de Febrero [sic] del año Dos [sic] Mil [sic] Cinco [sic] (2.005), el ciudadano RAUL [sic] ANTONIO SALAZAR, AUDITOR INTERNO (E) Resolución Nº 88 de fecha 01-10-03 […] en uso de sus facultades legales conferidas […] emitió el siguiente Pronunciamiento: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES OFICINA DE AUDITORIA INTERNA-RESOLUCIÓN NRO. 012. CARACAS, 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005, […] expediente No. ME-AL-2004-016 […] Se [sic] puede observar claramente en este expediente con AUTO DE APERTURA de fecha 20 de Octubre [sic] de 2004 que las intensiones del AUDITOR INTERNO (E) RAUL [sic] ANTONIO SALAZAR, es violar [sus] derechos constitucionales […] violando de maneta flagrante [sus] derechos de aportar pruebas en el caso que nos ocupa, toda vez que cuando emitió dicho dictamen (Providencia Administrativa) no valoró las pruebas aportadas por [el]. Esta actitud asumida por el Auditor Interno (E), está cercenando [sus] derechos cuando a todas luces se desprende del expediente que [sus] funciones no eran de Jefe de la División de Protección y Desarrollo Estudiantil del Estado Barinas, […] y quien era […] recalco la Jefe de la División, en consecuencia, la encargada de la custodia, resguardo, cuido, hurto y extravío de los bienes muebles que por circunstancias de encontrar[se] en el despacho del ciudadano Jefe de la Zona Educativa del estado Barinas, […] firm[ó] acta como la persona que recibía dichos bienes de la Nación, pero es el caso y está demostrado en las actas administrativas que nada [tuvo] que ver con la custodia, guardia, hurto o extravío de los mismos, en virtud de que en el folio 289 del expediente la ciudadana MARIA [sic] CHIRINOS DE BATA, dice: ‘se le solicitó al odontólogo David Ochoa […] Coordinador de Salud de la Zona Educativa Barinas diligencia ante la Dirección Administrativa del IPASME un local para ser utilizado provisionalmente para depositar los equipos materiales e instrumentos el cual fue cedido el almacén de dicha institución…’”. [Corchetes de esta Corte, negritas y mayúsculas del original].
Denunció que “[…] en ningún lapso […] el ciudadano AUDITOR INTERNO (E) RAUL [sic] ANTONIO SALAZAR, no explicó, no motivo [sic] su pronunciamiento en la providencia administrativa desechando las pruebas aportadas por [el] en el expediente […]. Cabe destacar que estas son pruebas fehacientes que [lo] excusan y […] liberan de cualquier imputación de responsabilidad administrativa y sin embargo no fueron tomadas en cuenta por el Auditor Interno (E) […]”.[Corchetes de esta Corte, negritas y mayúsculas del original].
Finalmente solicitó “[…] la NULIDAD Y SUSPENSIÓN de la orden dada a través de la tan mencionado dictamen […] por ser esta contraria a derecho y puede su ejecución perjudicar[lo] y a [su] familia […]”. [Corchetes de esta Corte, negritas y mayúsculas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, vista la decisión del esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de marzo de 2006, que riela desde el folio 347 al 355 del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alexander Torrealba, contra la Resolución N° 12 dictada el 9 de febrero de 2005 por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Deportes, que declaró la responsabilidad administrativa del identificado ciudadano y le impuso una multa por la cantidad de ocho millones ochocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.880.000,00), en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, procede esta Corte a realizar las siguientes consideraciones.
Considera esta Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en al folio ciento cuarenta y ocho (148) del expediente judicial el acta de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia de que en virtud de haberse hecho el anuncio respectivo “[…] se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante […] de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Corchetes de esta Corte].
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” [Subrayado de esta Corte].
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial instaurado.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Ello así, esta Corte estima conveniente traer a colación el criterio reiterado a través del cual en casos como el de autos, se ha declarado el desistimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, mediante decisión Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011 (caso: Carmen Figueroa Contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda), en la cual se estableció que “[…] es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De lo supra transcrito, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se puede verificar al folio ciento cuarenta y ocho (148), la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio celebrada en el marco de la demanda de nulidad incoada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nº 2012-1616 de fecha 30 de julio de 2012, Caso: World Wide Services contra la Capitanía de Puertos de las Piedras).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el procedimiento de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2005-001351
ASV/7
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria Accidental.