JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000367
El 19 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el abogado Orlando Pacheco Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.699, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO EUROVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 1 de septiembre de 2006, bajo el N° 65, Tomo 18-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita el 13 de julio de 2007, ante la misma Oficina de Registro Mercantil, inserta bajo el Nº 64, Tomo 16-A, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico CNC-PE-07/765 de fecha 19 de julio de 2007, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES (hoy, COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS).
El 24 de septiembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó Ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante Sentencia Nº 2007-01791 del 22 de octubre de 2007, esta Corte se declaró competente para conocer del presente recurso de nulidad, y visto que la parte actora no había presentado el acto que recurre, ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Casinos para que consignara en autos copia certificada de la Providencia Administrativa impugnada, ello a los fines de dictar el pronunciamiento de admisión del caso.
El 30 de octubre de 2007, se recibió diligencia del abogado Orlando Pacheco Padrón, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en el cual solicitó a esta Corte librar los oficios de notificación dirigidos al organismo recurrido.
El 1 de noviembre de 2007, se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 21 de noviembre 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En esta misma fecha el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.
El 6 de diciembre de 2007, el abogado Orlando Pacheco Padrón, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó la admisión del recurso.
El 10 de diciembre de 2007, se recibió oficio Nro. CNC/CJ/2007/1552 de fecha 26 de noviembre de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, anexo al cual consignó la información solicitada por esta Corte en el presente procedimiento, el cual fue agregado al expediente el día 19 de ese mismo mes y año.
El 14 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
El 9 de mayo de 2008, el abogado Orlando Pacheco Padrón, antes identificado, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante solicitó el pronunciamiento de admisión en la causa.
El 3 de diciembre de 2008, la abogada María Alejandra Abreu Arzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.828, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionante, presentó escrito en el cual solicitó la admisión del presente recurso y consignó copia simple del poder que acredita su representación.
El 15 de diciembre de 2008, la abogada previamente identificada consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión y la solicitud de amparo cautelar, así como la medida cautelar formulada.
Mediante decisión Nº 2009-01682, dictada en fecha 15 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso, declaró improcedentes la solicitud de amparo cautelar presentada y las medidas cautelares innominadas; así mismo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación de la parte demandante.
En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de remisión de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 5 de marzo de 2010.
El 16 de marzo de 2010, el Alguacil de este Órgano Colegiado, dejó constancia de la notificación practicada al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos.
El 12 de abril de 2010, el Alguacil de este Órgano Colegiado, dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.
En fecha 17 de septiembre de 2010, esta Corte ordenó agregar al expediente el oficio Nº 398-10, de fecha 30 de abril de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitieron las resultas de la comisión librada el 8 de febrero de 2010, la cual fue debidamente cumplida.
En esa misma fecha se dejó constancia que las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2009, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 20 de septiembre de 2011, se ordenó nuevamente pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haberse dado cumplimiento al auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2010.
En esa misma fecha se pasó el expediente, el cual fue recibido en el Juzgado de Sustanciación el 29 de septiembre de 2011.
El 3 de octubre de 2011, el Juzgado Sustanciación de esta Corte, visto que la causa se encontraba paralizada en el estado de librar el cartel de emplazamiento, ordenó notificar a las partes, al Procurador General de la República, así como a la Fiscal General de la República, a los fines de la reanudación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se libraron las notificaciones respectivas, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación de la parte demandante.
En fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la notificación realizada al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscal General de la República.
El día 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En esa misma fecha, el referido Alguacil dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
El 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitar la remisión de las resultas de la comisión librada en fecha 3 de octubre de 2011.
El 15 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber enviado el oficio Nº JS/CSCA-2012-2058, dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió el oficio Nº 175-12, de fecha 2 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 3 de octubre de 2011, la cual no fue cumplida, por lo que se ordenó agregarlo a los autos el 28 de febrero de 2013.
En fecha 4 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil del Tribunal comisionado de practicar la notificación de la parte recurrente en el domicilio procesal señalado, ordenó notificar a la sociedad mercantil de comercio Grupo Euroven, C.A., mediante boleta por cartelera de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta de notificación librada a la parte recurrente, la cual fue retirada en fecha 25 de marzo de 2013.
En fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la sociedad mercantil Grupo Euroven, C.A., en virtud de haber realizado una revisión por Internet, y encontrado un domicilio diferente, para lo cual comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practicaran la notificación de la parte recurrente.
En fecha 23 de abril de 2013, se libraron los oficios y la boleta correspondientes, con la advertencia que una vez constara en autos la notificación de la referida sociedad mercantil se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber enviado las comisiones libradas a los Juzgados Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 29 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al ciudadano Juez Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de solicitarle la remisión de las resultas de la comisión librada el 23 de abril de 2013, o informar en qué estado se encontraba la misma.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación recibió el oficio Nº 806, de fecha 7 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió sin cumplir la comisión librada el 23 de abril de 2013, el referido oficio fue agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la sociedad mercantil Grupo Euroven, C.A., en virtud del incumplimiento del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en dar cumplimiento a la comisión librada en fecha 23 de abril de 2013, para lo cual se libró nueva boleta dirigida a la referida sociedad mercantil y comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 9 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de las comisiones libradas a los Juzgados Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente, las cuales fueron enviadas a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 3 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación recibió oficio Nº 104-14, de fecha 27 de enero de 2014, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el día 23 de abril de 2013, la cual no fue cumplida.
En fecha 4 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en virtud del disfrute de las vacaciones de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, en su condición de Jueza Provisoria, quien se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de febrero de 2014, dejó constancia de la reanudación de la causa y se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. En esa misma fecha se libró el referido cartel.
En fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de febrero de 2014 exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del referido Juzgado certificó que: “[…] desde el día 13 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 14, 17, 18 y 19 de febrero de 2014 […]”.
Mediante auto del 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, evidenció que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho contemplado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 13 de febrero de 2014, acordó remitir el expediente esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, asimismo, ordenó agregar a las actas el referido Cartel.
En esa misma fecha, se pasó el expediente y esta Corte dejó constancia del recibo del mismo.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo de de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual se observa que en fecha 22 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-01791, (folios 51 al 64) del expediente judicial, mediante la cual se declaró la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el abogado Orlando Pacheco Padrón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO EUROVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 1 de septiembre de 2006, bajo el N° 65, Tomo 18-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita el 13 de julio de 2007, ante la misma Oficina de Registro Mercantil, inserta bajo el Nº 64, Tomo 16-A contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico CNC-PE-07/765 de fecha 19 de julio de 2007, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES (hoy, COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS), en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del recurso ejercido. Así se declara.
Establecido lo anterior, y a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente debe esta Corte analizar las actas que conforman el presente expediente, de manera de examinar el procedimiento realizado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y constatar si debe estimarse que la parte accionante faltó a su deber de retirar oportunamente el cartel de emplazamiento.
En este sentido, se observa que en fecha 3 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que la causa se encontraba paralizada en el estado de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual ordenó notificar a las partes con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la reanudación de la misma, librándose en esa misma fecha los oficios y boleta respectiva para la práctica de la notificación de la parte accionante, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Así pues, en fecha 2 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejó constancia de la imposibilidad de notificar al recurrente en el domicilio procesal, señalando lo siguiente: “[…] consigno en este acto la boleta de notificación sin firmar por el Presidente, Director, Gerente o Representante Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO EUROVEN, C.A., el cual se busco el día 31 del mes de Octubre [sic] del año en curso, siendo las 11:10 a.m., en la avenida Miranda, Nº 79-A de esta ciudad […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Igualmente se evidencia, que el Juzgado de Sustanciación en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente en el domicilio procesal señalado ordenó librar boleta por cartelera a la sociedad mercantil GRUPO EUROVEN C.A., con la advertencia que una vez transcurrido el lapso establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se procedería conforme a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, se evidencia que en fecha 4 de marzo de 2013, se fijó en cartelera de esta Corte la referida boleta, la cual fue retirada el día 25 del mismo mes y año.
Sin embargo, en fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud de una revisión efectuada por Internet ubicó un domicilio diferente al que constaba en el expediente perteneciente a la sociedad mercantil Grupo Euroven, C.A., el cual se encontraba en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; y en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva establecida en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, ordenó notificar nuevamente a la referida sociedad mercantil, para lo cual comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, igualmente ordenó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por considerar que las diligencias practicadas por el Alguacil de éste Juzgado fueron insuficientes para notificar a la recurrente.
A tales efectos, se observa que el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien por distribución le correspondió conocer de la comisión librada en fecha 23 de abril de 2013, manifestó que: “[…] existe incongruencia en la dirección para notificar a la sociedad mercantil GRUPO EUROVEN, C.A., pues se mencionan dos domicilios distintos uno en el estado Carabobo y otro en el estado Aragua, lo que resulta[ba] forzoso para [ese] Tribunal devolver inmediatamente el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juzgado de Sustanciación […]”.
En razón a lo expuesto, en fecha 21 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar nuevamente la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Grupo Euroven, C.A., comisionándose al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la advertencia que una vez constara en autos la notificación ordenada, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, se observa que riela a los folios trece (13) al treinta y uno (31) de la segunda pieza del expediente judicial, resultas de la comisión conferida por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de abril de 2013, emanadas del Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual no fue debidamente cumplida.
Visto lo anterior, es de acotar lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada uno, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.


Igualmente los artículos 14 y 206 eiusdem, estatuyen:
“Artículo 14: El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”. (Negrillas del texto)
“Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Por efecto de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera prudente resaltar que en atención a la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia del Artículo 257 de la citada Carta Magna, que dispone que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo énfasis en que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, indicando de manera expresa que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual en el presente caso no opera en virtud de que, en la presente causa, no consta en autos las resultas de las comisiones libradas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda en fecha 21 de noviembre de 2013, con la finalidad de realizar la notificación de la parte recurrente.
Visto lo anterior, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación, en fecha 13 de febrero de 2014, aun sin constar en autos las resultas de las comisiones libradas en fecha 21 de noviembre de 2013, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2014, el referido Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de febrero de 2014, exclusive, fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, hasta el día 19 de febrero de 2014, inclusive, fecha en la que venció el lapso para retirar el cartel de emplazamiento librado. En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 13 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 14, 17, 18 y 19 de febrero de 2014”.
Así las cosas, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto de esa misma fecha ordenó remitir el presente expediente a esta Corte en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, tal como lo precisa el procedimiento estatuido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante, es imperante para este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual precisa lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse e la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas […]”. (Resaltado de esta Corte).

Establecido lo anterior, esta Corte observa que en fecha 9 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío de las comisiones libradas en fecha 21 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dirigidas al: Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la notificación de la parte demandante.
A tal efecto, se observa que no consta en autos las resultas de las referidas comisiones, por lo que resultaría violatorio al derecho del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo en consideración que no hay constancia en autos de las resultas de las comisiones libradas, con el objeto de practicar la notificación de la sociedad mercantil Grupo Euroven, C.A., por lo tanto mal pudo el Juzgado de Sustanciación librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados cuando faltaba la aludida notificación, la cual funge como requisito imprescindible para librar el referido cartel.
En tal virtud, lo que queda por fuerza de Ley es anular todo lo actuado con posterioridad al vicio en el procedimiento observado esto es, auto de fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento y las actuaciones siguientes; y reponer la causa al estado de oficiar a los Juzgados comisionados, a los fines de que éstos remitan las resultas de las comisiones libradas en fecha 21 de noviembre de 2013, o en su defecto informen el estado en el cual se encuentran las mismas. Así se declara.
Este Órgano Jurisdiccional, en base a lo anteriormente explanado, y en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito, y a los fines de evitar nulidades innecesarias, y reorganizar el proceso, como director del proceso y responsable del orden público constitucional en franca armonía con el criterio vinculante de nuestro Máximo Tribunal, anula todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde la fecha en la cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, esto es, el día 13 de febrero de 2014, lo que inevitablemente se traduce en la reposición de la causa al estado de solicitar las resultas de las comisiones libradas por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de noviembre de 2013, y cuando conste efectivamente en autos dichas notificaciones, se proceda librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y la continuación de la tramitación del presente recurso de nulidad. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ANULA todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde el 13 de febrero de 2014, fecha en la cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el presente recurso de nulidad.
2.- Se REPONE la causa al estado de solicitar al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente, las resultas de las comisiones libradas por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2013, o en su defecto informen el estado en el cual se encuentran las mismas.
3.- Se ORDENA la notificación de la parte demandada de la presente decisión y a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-N-2007-000367
ASV/12
En fecha ______________________ ( ) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria Accidental,