REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de marzo de 2014
Años 203º y 155º
En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 10-1221 de fecha 17 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensor del Pueblo y por los abogados Luz Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Reinaldo Cabrera De Los Santos, Verónica Cuervo Soto y Víctor Marte Cróquer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.600, 71.275, 84.258, 75.192 y 26.624, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Directora General de Servicios Jurídicos la primera, Director (e) de Recursos Judiciales el segundo y los restantes como abogados adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales, contra los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Nº 063, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 3.088, de fecha 31 de marzo de 2002, por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de septiembre de 2010, mediante el cual el Juzgado a quo oyó la apelación en ambos efectos, interpuesta en fecha 12 de julio de 2010, por el abogado Javier López Cerrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.543, actuando con el carácter de Defensor III, adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de junio de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 4 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; estableciéndose, que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de su apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la emisión del referido auto, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 4 de octubre de 2010, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el 25 de octubre de 2010, fecha en la cual concluyó el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive; asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010) exclusive, hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010) inclusive, transcurrió un (01) día continuo, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día seis (06) de octubre de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día veinticinco (25) de octubre de 2010, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 25 de octubre de dos mil diez (2010) ambas inclusive (…)”.
El 12 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de noviembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2010-01737 mediante la cual declaró:
“(...) La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo (...) REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
El 28 de febrero de 2011, en vista de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a las partes, al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nos. CSCA-2011-001107, CSCA-2011-001108, CSCA-2011-001109, CSCA-2011-001110 y CSCA-2011-001111, dirigidos a la Defensora del Pueblo, al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.
El 24 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2011-001111 dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 23 de marzo del mismo año, por la ciudadana Carmen Mercado.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2011-001108 dirigido al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 18 de marzo del mismo año, por la ciudadana Carmen Carpio Gamoso.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2011-001107 dirigido a la Defensora del Pueblo, el cual fue recibido el 23 de marzo del mismo año, por la ciudadana Rosa Araujo.
El 5 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2011-001109 dirigido al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 1º de abril del mismo año, por la ciudadana Danyi Salazar.
El 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2011-001110 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de marzo del mismo año, por el Gerente General de Litigio del prenombrado Órgano.
El 16 de enero de 2013, mediante auto esta Corte dejó constancia que en fecha 15 de enero 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; asimismo, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontrara, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de febrero de 2013, esta Corte mediante auto declaró, que:
“(...) de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de enero de 2013, esta Corte dicto auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa obviando la notificación de las partes, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a la DEFENSORA DEL PUEBLO, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones y vencido como sea el mencionado lapso, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del articulo 90 ejusdem. Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos de Ley, se fijará mediante auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en a decisión dictada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).”
En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nos. CSCA-2013-000605, CSCA-2013-000606, CSCA-2013-000697 y CSCA-2013-000973, dirigidos a la Defensora del Pueblo, al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, a la Procuradora General de la República y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
El 12 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2013-000605 dirigido a la Defensora del Pueblo, el cual fue recibido el 28 de febrero de 2013, por la ciudadana Zaira Novoa.
El 8 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2013-000606 dirigido al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 5 de abril de 2013, por la ciudadana Yvrosa Charleneau, en la Coordinación General de Secretaría del Despacho del Gobernador.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2013-000973 dirigido al Procurador del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 5 de abril de 2013, por la ciudadana Jennifer García.
El 29 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2013-000697 dirigido al ciudadano Procurador General de la República (e), el cual fue recibido el 22 de abril de 2013, por el prenombrado ciudadano.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, esta Corte dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontrara, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 5 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de febrero del mismo año, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 25 de junio de 2013, se recibió del abogado Javier López Cerrada, actuando como apoderado judicial de la Defensoría del Pueblo, escrito de fundamentación de la apelación.
El 26 de junio de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 2 de julio de 2013.
El 3 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 4 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, en fecha 11 de agosto de 2003, el ciudadano Defensor del Pueblo, Germán José Mundaraín Hernández y los abogados Luz Mejía Guerrero, Alberto Rossi Palencia, Reinaldo Cabrera De Los Santos, Verónica Cuervo Soto y Víctor Marte Cróquer, quienes actúan en representación del Órgano querellante, interpusieron ante el Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Juzgado Distribuidor, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Decreto Nº 063, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 3.088, de fecha 31 de marzo de 2002, por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo indicó que la solicitud de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 063 de la Gobernación del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Oficial N° 3.088 de fecha 31 de marzo de 2002, se intentó toda vez que su articulado, contraviene diversas disposiciones consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código de Orgánico Procesal Penal, al establecer como atribución de distintas autoridades administrativas la posibilidad de efectuar detenciones personales a ciudadanos sin que se verifiquen los extremos constitucionales y legales, situación que constituiría una clara contravención a los principios de legalidad de los delitos, faltas y penas, reserva judicial en materia de excepciones a la libertad personal y derechos a la libertad personal y debido proceso.
Así las cosas, el Juzgado a quo dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2010, expresando que si bien era cierto que el artículo quinto del Decreto impugnado, no señalaba que debía seguirse procedimiento alguno para proceder al desalojo, no era menos cierto que del artículo sexto del mismo Decreto se desprendía la realización de un procedimiento administrativo previo para determinar la responsabilidad de las personas que ocupasen ilegalmente predios urbanos o rurales o edificaciones públicas o privadas; con lo cual mal podía verse afectado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los investigados.
Refirió la sentencia apelada, que visto que el Decreto en cuestión establecía que el Fiscal del Ministerio Público era la autoridad competente para iniciar el procedimiento y por consiguiente determinar la responsabilidad penal de quienes incurrieran en hechos tipificados como delitos -ocupación ilegal o invasión-, la violación interpuesta no se configuraba; en consecuencia, desestimó la denuncia por inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo quinto del Decreto Nº. 0063 impugnado, en cuanto a la violación del derecho al debido proceso, específicamente del derecho a la defensa y del derecho al juez natural.
De la misma manera declaró la nulidad del artículo séptimo del Decreto de marras, bajo los mismos supuestos referidos sobre el artículo sexto; indicando, en relación al artículo octavo la nulidad parcial al considerar que de los Órganos allí enumerados se debía excluir a los Alcaldes y los Prefectos de los Municipios, de la instrucción y sustanciación de las averiguaciones correspondientes.
De la anterior sentencia el Órgano querellante apeló el 12 de julio de 2010; siendo admitida, dicha apelación, en ambos efectos por el Juzgado a quo el 17 de septiembre de 2010.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho resulta necesario evaluar si de la gestión administrativa realizada por la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, se constata la modificación o anulación del Decreto Nº 063 publicado en la Gaceta Oficial del mismo estado el 31 de marzo de 2002, debido al tiempo transcurrido desde la interposición de la presente acción de nulidad; esto es, desde el año 2003, o del pronunciamiento de la sentencia dictada en el año 2010, sólo impugnada por el Órgano querellante.
Por tal situación anotada anteriormente, esta Corte estima perentoria la necesidad de clarificar la situación jurídica del Decreto impugnado; por lo que, considera pertinente solicitar información a este respecto a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.
En consecuencia, esta Corte requiere de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda remita en el lapso de diez (10) días de despacho, en cuál status jurídico se encuentra el Decreto Nº 063 publicado en la Gaceta Oficial del mismo estado el 31 de marzo de 2002; esto es, si fue modificado o anulado, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp.AP42-R-2010-000959
AJCD/57
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-_________.
La Secretaria Accidental.