JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000218
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1151-2013 de fecha 13 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, titular de la cédula de identidad Nº 7.107.369, asistido por la abogada Egilda González Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SERINACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de agosto de 2000, bajo el N° 51, Tomo 30-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea registrada el 8 de junio de 2007, bajo el Nº 53, Tomo 33-A; contra el Acta de Fiscalización N° 1 de fecha 3 de septiembre de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 29 de abril de 2013, en virtud de la decisión Nº 739 de fecha 21 de junio de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, se le dio entrada al presente expediente y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1172 de fecha 13 de junio de 2013, esta Corte se declaró competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, dio por válida la admisión de la misma realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y ordenó remitir la presente causa al “Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que sean libradas las notificaciones a las que hubiere lugar y continúe el procedimiento conforme lo previsto para las demandas de nulidad, establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el mencionado fallo, el 17 de junio de 2013, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 18 del mismo mes y año.
El 25 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado por esta Corte ordenó notificar a la sociedad mercantil SERINACA, C.A., al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a la Gerencia de Fiscalización de la referida Institución, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de igual forma, se acordó solicitar los antecedentes administrativos a la aludida Gerencia de Fiscalización; y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Lara, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que llevara a cabo la mencionada notificación.
En esa misma fecha, se libró la boleta a la sociedad mercantil SERINACA, C.A., y los Oficios Nros. JS/CSCA-2013-0872, JS/CSCA-2013-0873, JS/CSCA-2013-0874, JS/CSCA-2013-0875, JS/CSCA-2013-0876 y JS/CSCA-2013-0877, dirigidos al Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y al Ministro del Poder Popular para la Vivienda, Hábitat y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente.
El 15 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de notificación dirigida a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 9 del mismo mes y año.
Del igual forma, el mencionado Alguacil consignó mediante diligencia suscrita en fecha 17 de julio de 2013, constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en esa misma fecha, del Oficio Nº JS/CSCA-2013-0877, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida el 25 de junio de 2013.
El 18 y 29 de julio; y 14 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó constancias de notificación de los Oficios Nros JS/CSCA-2013-0876, JS/CSCA-2013-0875, JS/CSCA-2013-0874, y JS/CSCA-2013-0873 dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y al Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 11 y 29 de julio; y 6 de agosto del mismo año, respectivamente.
En fecha 19 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, en virtud que a la mencionada fecha no constaba en autos el recibo de los antecedentes administrativos solicitados a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ordenó librar nuevo Oficio a los fines antes mencionados.
En la misma fecha, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2013-1210, dirigido a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales habían sido requeridos mediante Oficio Nº JS/CSCA-2013-0874, de fecha 25 de junio de 2013.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del Procurador General de la República, el 14 de agosto de 2013, exclusive, hasta el 1º de octubre de 2013, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que: “desde el día 14 de agosto de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 de septiembre de 2013 y 01 de octubre del año en curso”.
De igual forma, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación el día 7 de octubre de 2013, consignó constancia de la práctica de la notificación dirigida mediante Oficio Nº JS/CSCA-2013-1210, a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 895 de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida el 25 de junio de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del aludido Juzgado notificó a la sociedad mercantil SERINACA, C.A., el día 29 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el mencionado Oficio junto con sus anexos.
El 17 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por cuanto constaban en autos las notificaciones ordenadas en fecha 25 de junio de 2013, dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, conforme el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de apelación del auto dictado en fecha 25 de junio de 2013, ordenó practicar cómputo por Secretaría desde referida fecha, inclusive, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que: “desde el día 17 de diciembre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19 de diciembre de 2013; y 13 de enero del año en curso”.
Mediante auto de fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación del auto de fecha 25 de junio de 2013, y por cuanto se constató que las mismas no ejercieron recurso alguno, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, para que se fijara la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación estampó Nota mediante la cual dejó constancia de la remisión del presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 14 de enero de 2014.
Por auto de fecha 22 de enero de 2014, esta Corte conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó para el día 5 de febrero de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
El día 5 de febrero de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la abogada Mirna Olivier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.913, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de igual forma, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Por auto de esa misma fecha, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante diligencia suscrita el 5 de febrero de 2014, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la parte recurrente no asistió a la audiencia de juicio, solicitó se declarara el desistimiento de la demanda interpuesta.
El 6 de febrero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 16 de marzo de 2009, el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SERINACA, C.A., asistido de abogado presentó escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acta de fiscalización N° 1 de fecha 3 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual argumentó a través de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Manifestó, que la presente demanda se ejercía con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 25, 26, 27, 49, 51, 55, 257, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 5 numerales 9 y 31; y 21 párrafo 22 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Denunció, la violación del debido proceso esgrimiendo que “jamás se instauró un procedimiento previo”; que el Acta impugnada se encuentra viciada por falso supuesto de derecho, ya que, a su decir, se fundamenta en normas derogadas e inexistentes; y que además se incurrió en desviación de poder por usurpación de autoridad, por cuanto, quien “impone la sanción pecuniaria es un Funcionario habilitado por la Gerente de Fiscalización (…) y no para imponer sanciones pecuniarias (…)”; motivos por los cuales expresó que es un acto de ilegal ejecución.
Alegó, que el funcionario al “(…) imponer la obligación de cancelar una suma de dinero por supuestos ilícitos o incumplimientos a mi representada, sin previamente realizar el debido procedimiento, donde mi mandante pudiera alegar y probar cuanto pudiera favorecerle, violentando la norma de orden público constitucional al debido proceso (Art. 49 CRBV) (sic), y de la misma manera violentó los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Habitat publicado en Gaceta Oficial 5.889 Extraordinario del 31 de Julio del 2008, que establecen toda la gama procedimental para poder producir una sanción pecuniaria. Por ende al no existir un debido proceso, del cual pueda emanar una decisión, este acto sancionatorio está viciado de NULIDAD ABSOLUTA”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Alegó, que “(…) El Acta de Fiscalización está viciada en su elemento causal, por falso supuesto de derecho, siendo que al emitir la decisión que impone la cancelación de una cantidad pecuniaria (a través de un acto que no fue producido bajo el debido proceso), en normas provenientes de una Ley derogada. No queda más que concluir que el acto es nulo de nulidad absoluta”.
Agregó, que “El vicio de desviación de poder, conlleva la ilegalidad del procedimiento administrativo, al crear una disminución efectiva, real y trascendente de garantías de los particulares, incidiendo así, en la decisión de fondo y alterando evidentemente su sentido, en perjuicio del administrado y aún de la propia Administración (…) De modo que toda omisión o error en la formación de la voluntad por parte de la Administración conlleva a la nulidad”.
Infirió, que “Siendo el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, el único funcionario competente por la legislación especial vigente, para incidir en decisiones que tienen que ver sobre los supuestos de sanciones por incumplimiento de la Ley aplicable, para así imponer las respectivas sanciones pecuniarias y no estando facultado para ello, por Ley, el funcionario que realiza la Fiscalización, no nos queda otra conclusión que el acto está viciado de nulidad absoluta, por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente (…)”.
Refirió, que “(…) El Acta de Fiscalización aquí impugnada, fue dictada sin un procedimiento previo, lo que ocasionó la violación del derecho a la defensa, el derecho a ser notificado de los hechos por los cuales se investiga, el derecho a aportar y controlar las pruebas, el derecho a ser oído y el derecho a ser juzgado por la autoridad competente, además fundamentó su decisión en normas derogadas, todo ello hace que su contenido sea de imposible o ilegal ejecución”.
Requirió, que “Con base en los artículos 2, 26, 49, 259 y 334 de la CRBV, en concordancia con el artículo 21 en su párrafo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia SOLICITAMOS QUE SEA SUSPENDIDA LOS EFECTOS DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN N° 1 DE FECHA 03-09-2008, aquí IMPUGNADA, dictaminada contra mi representada SERINACA, C.A, por las razones fácticas y jurídicas que a continuación esbozamos”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Narró, que “El objeto de la presente protección cautelar, es evitar que se produzcan daños irreparables o de difícil reparación, como sería cancelar cantidades de dinero, a través, de supuestas cantidades de dinero adeudadas a entes públicos que difícilmente puedan reponerlo al momento de que este honorable tribunal en la sentencia definitiva nos pueda conceder la razón (…)”.
Finalmente, solicitó la nulidad del acta de fiscalización N° 1 de fecha 3 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SERINACA, C.A., asistido de abogada contra el Acta de Fiscalización N° 1 de fecha 3 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Mediante decisión de fecha 13 de junio de 2013, esta Corte se declaró competente para conocer para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, dio por válida la admisión de la misma realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y ordenó remitirla al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que fueran libradas las notificaciones a las que hubiere lugar y continuara el procedimiento conforme lo previsto para las demandas de nulidad, establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, el Juzgado de Sustanciación en cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión, libró las notificaciones correspondientes a la sociedad mercantil SERINACA, C.A., al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y a la Gerencia de Fiscalización de la referida Institución, a quien se acordó igualmente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión y una vez constaran las referidas notificaciones se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18, 29 de julio y 14 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó constancias de notificación de los Oficios Nros JS/CSCA-2013-0876, JS/CSCA-2013-0875, JS/CSCA-2013-0874, y JS/CSCA-2013-0873 dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Vivienda, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y al Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos el 11, 29 de julio y 6 de agosto del mismo año, respectivamente.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 895 de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida el 25 de junio de 2013, de la cual se constató que el Alguacil del aludido Juzgado notificó a la sociedad mercantil SERINACA, C.A., el día 29 de noviembre de 2013. Siendo agregada a los autos mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013.
Practicadas las notificaciones ordenadas, mediante auto de fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el cual fue recibido el mismo día, mes y año.
Ahora bien, mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, se fijó para el día 5 de febrero de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se llevó a cabo en la fecha y hora, antes indicada.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 22 de enero de 2014.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al folio doscientos dos (202) de la pieza principal del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, titular de la cédula de identidad Nº 7.107.369, asistido por la abogada Egilda González Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SERINACA, C.A., contra el Acta de Fiscalización N° 1 de fecha 3 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, titular de la cédula de identidad Nº 7.107.369, asistido por la abogada Egilda González Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SERINACA, C.A., contra el Acta de Fiscalización N° 1 de fecha 3 de septiembre de 2008, emanada de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/59
Exp. Nº AP42-G-2013-000218

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-_________.
La Secretaria Accidental.