JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2004-001467

En fecha 16 de diciembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 1573-04 de fecha 5 de noviembre de 2004, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad número 10.828.163, asistido por la abogada Janeth Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.000, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (IAPMG), por motivo de la destitución del cargo de “Agente” que venía desempeñando el recurrente ante el organismo querellado.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de noviembre de 2004, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2004, por la abogada Beatriz Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.799, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2004, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante el cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 7 de junio de 2005, la abogada Reina Carrera López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.328, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se realice un computo de los lapsos procesales transcurridos y que se procediera a la continuación de los actos a los que hubiera lugar.

En fecha 18 de abril de 2006, la abogada Reina Carrera López, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa en el estado que se encontraba para el 5 de octubre de 2005. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 9 de mayo de 2006, vencido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 3 de febrero de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio inicio a la relación de la causa hasta su vencimiento, y pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “desde el día 03 de febrero de 2005, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 17 de marzo de 2005, fecha de su vencimiento, ambos inclusive, trascurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 09, 15, 16, 22, 23, y 24 de febrero de 2005; y 01, 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16 y 17 de marzo de 2005”.

En fecha 10 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 7 de junio de 2006, la abogada Janeth Castro, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara decisión en la presente causa.

En fecha 3 de octubre de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 4 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 26 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró nulo el auto dictado en fecha 3 de febrero de 2005, así como las actuaciones procesales subsiguientes, salvo los autos de fecha 25 de abril de 2006 y 4 de octubre de 2007. Asimismo, se ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba en la oportunidad de dictar el auto de fecha 3 de febrero de 2005, y se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, reanudara la causa en el estado supra mencionado, en la forma expuesta en la motivación del referido fallo.

En fecha 18 de enero de 2008, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó notificar a las partes, a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República. Asimismo, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificarlas. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 29 de julio de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 22 de mayo de 2008.

En fecha 12 de enero de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, oficio número 2135-08, de fecha 17 de diciembre de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 84/2008 librada por esta Corte en fecha 18 de enero de 2008.

En fecha 20 de enero de 2009, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que en el auto de fecha 18 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, siendo lo correcto notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, en consecuencia, esta Corte ordenó dejar sin efecto el mencionado auto, así como los oficios y la boleta librada en la mencionada fecha, y acordó librar nuevas notificaciones dirigidas a las partes mencionadas, para la cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 17 de febrero de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 12 de febrero de 2009.
En fecha 11 de mayo de 2009, se dio por recibido el oficio número 2135-08 de fecha 17 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 18 de enero de 2008. Asimismo, se ordenó agregarlo a los autos con sus anexos.

En esa misma fecha, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de octubre de 2007, y transcurridos los respectivos lapsos de Ley, se daría inicio a los quince (15) días de despacho dentro de las cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó reanudar la causa previa notificación de las partes, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos como se encontraran los lapsos otorgados en el mismo, se reanudaría la causa al estado de aplicar rationae temporis el procedimiento fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de mayo de 2009. En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 12 de marzo de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio número 226-12 de fecha 23 de febrero de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 18250-12 librada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2011.

En fecha 14 de marzo de 2012, se dio por recibido el oficio número 226-12 de fecha 23 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2011, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, se ordenó agregarlo a las actas.

En fecha 17 de mayo de 2012, por cuanto no constaba en autos las notificaciones de las partes recurrente y recurrida en la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2011, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se acordó oficiar al mencionado Juzgado a fin que informara a este Órgano Jurisdiccional el estado en que se encontraba la referida comisión.

En fecha 18 de septiembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, oficio número 1913-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, mediante el cual solicitó a esta Corte se sirva remitir a dicho Despacho la boleta dirigida al ciudadano Francisco López, librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2007, a fin de cumplir con la comisión encomendada.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se dio por recibido el oficio signado con el número 1913-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional la remisión de la boleta de notificación de la parte recurrente, relacionada con la comisión librada a ese Juzgado en fecha 20 de enero de 2009. Asimismo, esta Corte acordó agregarlo a los autos y librar Oficio al mencionado Tribunal, a los fines de dar respuesta a la solicitud formulada.

En fecha 24 de septiembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, oficio número 2054-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual solicitó la remisión de la boleta dirigida al ciudadano Francisco López, así como las copias certificadas de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, a fin de practicar las notificaciones encomendadas.

En fecha 25 de octubre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, oficio número 2333-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 127-2009, librada por esta Corte en fecha 20 de enero de 2009.

En fecha 29 de octubre de 2012, se dio por recibido el oficio signado con el número 2333-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de enero de 2009. Asimismo, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 26 de noviembre de 2012, esta Corte ordenó reponer la causa al estado de la notificación de las partes, de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2007, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia correspondiente. Asimismo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los lapsos otorgados en el mismo, se procedería mediante auto expreso y separado a dar inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes.

En fecha 17 de enero de 2013, la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2012. Asimismo, solicitó se librara comisión al Juzgado correspondiente a los fines de practicar las notificaciones y citaciones relacionadas con la presente causa.

En fecha 18 de junio de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, otorgándose los lapsos de ley para la reanudación de la causa en virtud del auto dictado el 26 de noviembre de 2012. Asimismo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de julio de 2013, el abogado Jonattan Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.328, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, consignó diligencia mediante la cual desistió de la apelación cursante a la presente causa, así como copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 1 de agosto de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de septiembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-1909, mediante la cual se ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas, consignara Poder mediante el cual se facultara al abogado Jonattan Salazar, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, o algún otro apoderado judicial del referido Instituto Autónomo, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento.

En fecha 3 de octubre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2013, se acordó notificar a la parte recurrida de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua (IAPMG), remitiéndole anexo la inserción pertinente. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 10 de octubre de 2013, se observó que en fecha 3 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2013, incurriéndose en un error en la fecha de la referida sentencia, siendo lo correcto 30 de septiembre de 2013; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional revocó parcialmente el referido auto y dejó sin efecto los oficios números CSCA-2012-009686 y CSCA-2012-009687. En consecuencia, se ordenó notificar nuevamente a la parte demandada del mencionado fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua (IAPMG), remitiéndole anexo la inserción pertinente. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio número 1941-2013, de fecha 21 de noviembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número DP02C-2013-000018, librada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2013.

En fecha 28 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el número1941-2013, de fecha 21 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2013, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 10 de diciembre de 2013, notificada como se encontraba la parte recurrida del auto dictado por esta Corte en fecha 30 de septiembre de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de enero de 2014, el abogado Jonattan Salazar, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, consignó diligencia mediante la cual solicitó la revisión del Poder consignado en fecha 30 de julio de 2013.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

I

En primer término, debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, esta Corte pudo observar que el abogado Jonattan Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.328, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 30 de julio de 2013, consignó “diligencia mediante la cual desiste de la apelación cursante a la presente causa”, a saber, del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 4 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del estado Aragua (IAPMG).


En la referida diligencia, la cual riela al folio doscientos cuarenta y cinco (245) del expediente judicial, el abogado Jonattan Salazar, antes identificado, expresó que “[…] [en] horas de despacho del día […] treinta (30) de julio de 2013, [compareció] por ante esta digna Corte, el Abogado en ejercicio JONATTAN GABRIEL SALAZAR ROMERO […] apoderado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot (IAPMG), según Poder otorgado por ante la Notaria Cuarta de Maracay, Estado Aragua, […] quien expone: ‘desisto de la Apelación recaída en este procedimiento, por tanto, nos acogemos a la sentencia dictada en Primera Instancia, a su vez, consigno copia simple de Poder Especial ut supra descrito el cual me faculta como apoderado del IAPMG’. […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Respecto al referido método de autocomposición procesal, es necesario para este Órgano Jurisdiccional, reiterar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil; normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” [Destacado de esta Corte].

De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para […] desistir […] se requiere facultad expresa.” [Destacado de esta Corte].


Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.

De la revisión de los autos que conforman este expediente, se observa que riela de los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y ocho (248), el poder consignado por el abogado Jonattan Salazar, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, para legitimar su actuación dentro del proceso. Dicho poder establece:

“[…] podrán mis apoderados hacer cuanto nosotros haríamos en la mejor defensa de los intereses y derechos, en consecuencia podrá intentar y contestar demandas, oponer cuestiones previas, renunciar a términos judiciales, solicitar la abreviación de lapsos, […], comprometer en árbitros, solicitar decisiones según la equidad, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios, si hubiere lugar, intentar amparo constitucional, revisión e invalidación de sentencia, sustituir éste Poder en persona de su confianza reservándose o no su ejercicio, preguntar, repreguntar y asistir testigos, pedir posiciones juradas, otorgar correspondientes recibos o finiquitos, disponer del derecho en litigio; hacer postura en remate, y en general, realizar cualquier gestión o diligencia que fuere necesario para dar cumplimiento a lo contenido en este poder. Las facultades antes enumeradas son a título enunciativo y no taxativo. […]”.


Ahora bien, en anterior oportunidad, este Órgano Jurisdiccional dictaminó que el poder parcialmente transcrito era casi ininteligible, y no se observaba que el abogado Jonattan Salazar se encontrara facultado de manera expresa para desistir.

En virtud de ello, esta Corte dictó decisión número 2013-1909, mediante la cual se ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas, consignara Poder mediante el cual se facultara al abogado Jonattan Salazar, o algún otro apoderado judicial del referido Instituto Autónomo, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento.

A pesar de ello, el prenombrado abogado consignó diligencia en fecha 16 de enero de 2014, mediante la cual solicitó “una revisión exhaustiva al Poder arriba mencionado, consignado en fecha 30 de julio del año 2013, debido a que en fecha 30 de septiembre de 2013, esta Corte emitió una decisión en donde no observo [sic] que dentro de las atribuciones señaladas en el mismo, se [le] faculte de manera expresa la potestad de desistir, cuando perfectamente, se evidencia en el poder otorgado ficha facultad para desistir […]”
Tal como se dijo en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de septiembre de 2013, y luego de realizar la revisión exhaustiva solicitada por la parte recurrida del Poder consignado en fecha 30 de julio de 2013 por el abogado Jonattan Salazar, nuevamente no se evidencia de manera expresa que el mismo tenga poder para desistir.

En el referido Poder que corre inserto a los folios 247 y 248, apenas se puede leer su contenido, producto de una copia de deficiente nitidez, de la cual es imposible leer las últimas dos o tres líneas de la primera página, y de lo poco que en efecto es legible, no consta de manera taxativa que el abogado Jonattan Salazar se encuentre facultado para desistir.

Por esta razón, esta Corte debe acotar una vez más que para dar solución a la presente causa, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional, se estima necesario solicitar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del estado Aragua (IAPMG), con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte en atención a los requisitos anteriormente señalados:

Poder legible mediante el cual se faculte al abogado Jonattan Salazar, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, o algún otro apoderado judicial del referido Instituto Autónomo, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación, a fin de cumplir con los requisitos legales establecidos para el desistimiento.

De igual manera, se insta al abogado Jonattan Salazar, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, que al momento de consignar el Poder solicitado, haga una revisión exhaustiva del mismo, y verifique que en efecto se pueda leer su contenido de forma clara, para facilitar la labor jurisdiccional de esta Corte y evitar tener que presumir o imaginar las atribuciones que la parte le confiere en el mismo.

Asimismo, en virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA NOTIFICAR al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número AP42-R-2004-001467
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.