REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2014
Años 203° y 155°

En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1600-07 de fecha 3 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano NELSON ORLANDO PUERTA USECHE, titular de la cédula de identidad número 4.723.715, asistido por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.994, contra el acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2005, dictado por la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, mediante el cual fue destituido del cargo de Cabo Segundo adscrito a ese Organismo.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de julio de 2007, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2007, por la parte querellante, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 8 de noviembre de 2007 fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa hasta el día 6 de diciembre de 2007, fecha en la cual concluyó la misma, dejándose constancia de los cuatro (4) días transcurridos como término de la distancia, correspondientes a los días 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2007 y quince (15) días de la relación de la causa correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 y 4, 5,. 6 de diciembre de 2007.

En fecha 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 18 de noviembre de 2009, se dictó decisión número 2009-01965, mediante la cual esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 8 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2009, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se libraron boletas y los oficios respectivamente.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 30 de septiembre de 2010.

En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio signado con el número 256-2011 de fecha 18 de febrero de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2010, siendo agregado a los autos en fecha 20 de junio de 2011.

En fecha 12 de julio de 2011, el abogado José Filogonio Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 27 de julio de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 3 de agosto de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 29 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, pedimento que ratificó el 29 de febrero de 2012.

En fecha 9 de mayo de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-0838, mediante la cual ordenó: “[…] notificar al ciudadano NELSON ORLANDO PUERTA USECHE y a la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más los cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión”.

En fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2009. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

En fecha 3 de julio de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2012, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara.

En fecha 1 de agosto de 2013, se dejó constancia que se recibió el oficio de comisión dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 2 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó el expediente administrativo relacionado con la presente causa y solicitó se dictara sentencia.

En fecha 3 de octubre de 2013, se ordenó abrir la pieza separada del expediente administrativo consignado el 2 de octubre de 2013.

En fecha 13 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito mediante el cual solicitó el abocamiento en el presente asunto.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio signado con el número 754 de fecha 12 de agosto de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2012. Igualmente, el 15 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio signado con el número 1362-2013 de fecha 9 de diciembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de julio de 2013, siendo agregados ambos oficios a los autos el 16 de enero de 2014.

En fecha 13 de febrero de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Orlando Puerta Useche, representado por el abogado José Filogonio Molina, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 25 de septiembre de 2006, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2005, emanado de la Fuerza Armada Policial del estado Lara que resolvió la destitución del querellante.

En esa oportunidad, el referido Juzgado Superior declaró lo siguiente:
“[…] Sobre la base de lo antes expuesto, este tribunal desestima el alegato libelar en lo relativo a la ilegalidad del procedimiento y las penas aplicadas, advirtiéndose, con relación a estas últimas, que le fue aplicado al funcionario, las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se determina

Igualmente observa quien juzga que no hubo la alegada indefensión, dado que la misma solo ocurre cuando a la parte le es cercenado su derecho a la defensa, a las pruebas y en general al contradictorio, lo que no ocurrió en el presenta caso, en efecto consta de la pieza de antecedentes administrativos los siguientes hechos:

1.- Se le notifico inicio de apertura de averiguación el 30/09/2004 según consta al folio 321 de los antecedentes Administrativos, que por no haber sido desvirtuados, adquieren para este juzgador, pleno valor probatorio y así se determina.

2.- Hubo el correspondiente auto de notificación de apertura de fecha 28/01/2005 según consta al folio 321 vto, de los antecedentes Administrativos y en consecuencia no hubo violación al debido proceso, dado que la notificación de apertura del procedimiento administrativo, así como el acceso al expediente que se forme con ocasión del mismo, constituyen contenidos del derecho al debido proceso recogido en el artículo 49 de la Carta Magna, de aplicación imperativa en tanto se erigen en mecanismos destinados a salvaguardar el derecho a la defensa de los justiciables.

3.- Le fueron formulados los cargos en fecha 04/02/2005, según se evidencia al folio 340 de los antecedentes Administrativo.

4.- Hubo el correspondiente escrito de descargo, según consta al folio 389 de los antecedentes Administrativos, lo que precisa aun mas que el recurrente tuvo su respectivo derecho a la defensa.

5.- Y luego de secuelado el procedimiento administrativo ocurrió la decisión del comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, según consta al folio 499-500, de los antecedentes Administrativo, siendo dicho comandante, una de las personas autorizadas para dictarlo, según se demuestra del artículo 53 de la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara[.]

6.- Por último le fue notificada la decisión, al recurrente en fecha 21/03/2005, según se evidencia al folio 507 de los antecedentes Administrativos.

En merito de lo expuesto y al no haber sido desvirtuado en el debate probatorio que el recurrente incurrió en los hechos, faltas de probidad, acto lesivo al buen nombre e interés de la institución policial además de suministrar datos falsos y negarse a dar información requerida en el curso de las tramitaciones disciplinarias o administrativas, todo ello tipificados en el artículo 86 numeral 6,7 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 41 ordinales 3, 4, 26, 27, 28 y 29 de la ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, este tribunal reitera el dispositivo del fallo y declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por NELSON ORLANDO PUERTAS USECHE, venezolano, mayor de domiciliado procesalmente en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18 Centro Profesional Bolívar, piso 2 Oficina 9 de esta ciudad de Barquisimeto y provisto de la cédula de identidad Nº 4.723.715, contra el ESTADO LARA por intermedio de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

III
Decisión

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por los ciudadanos NELSON ORLANDO PUERTAS USECHE, venezolano, mayor de domiciliado procesalmente en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18 Centro Profesional Bolívar, piso 2 Oficina 9 de esta ciudad de Barquisimeto y provisto de la cédula de identidad Nº 4.723.715, representado Judicialmente por José Filogonio Molina, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita [sic] en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 25.994, de este domicilio, en contra del ESTADO LARA por intermedio de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES.

Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del escrito libelar, que para el momento en que el órgano querellado resuelve la destitución del querellante, esto es año 2005, el ciudadano Nelson Orlando Puerta manifiesta haber tenido veintiocho (28) años de servicio ininterrumpidos al servicio del Organismo querellado.
Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, salvaguardar la tutela judicial efectiva y examinar una posible continuidad en la prestación a través de los años de servicio en la Administración Pública en cualquiera de los tres niveles políticos territoriales, se ordena al ciudadano Nelson Orlando Puerta y la parte querellada, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, respectivamente, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes documentos:

1. Constancias de trabajo, recibos de pago, evaluaciones de desempeño, reconocimientos o cualquier instrumento que demuestren la prestación, así como los años de servicio dentro de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal. Asimismo, considera necesario para la resolución de la presente causa requerir la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y el Código de Policía del Estado Lara, dado que los referidos instrumentos legales no rielan en el expediente contentivo de la presente acción.

2.- Copia de la cédula de identidad, que demuestre la edad del querellante.

Igualmente, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales informe o consigne algún soporte donde se verifique el tiempo que lleva cotizando el ciudadano Freddy Urbina en ese Instituto; así como también informe a esta Corte los organismos o entes de la Administración Pública o privada en que ha laborado dicho ciudadano.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Nelson Orlando Puerta, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano NELSON ORLANDO PUERTA, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y a la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, para que dentro de lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número: AP42-R-2007-001659
GVR/08

En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

La Secretaria Accidental.