REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2014
Años 203° y 155°

En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 2225-2007 de fecha 9 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Daño Moral interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA PIÑA ESTRADA, titular de la cédula de identidad número 8.197.655, asistida por el abogado Alexis Rafael Moreno López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.984, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2007, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de octubre de 2007, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial del estado Apure.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, el cual fue enviado a través de la Valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 18 de septiembre de 2008.

En fecha 2 de octubre de 2012, se acordó la reanudación de la causa previa notificación de las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de notificarlas. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

En fecha 24 de octubre de 2012, se dejó constancia que se recibió el oficio de comisión dirigido al Juez del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 2 de abril de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a las partes del auto dictado por esta Corte el 2 de octubre de 2012, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha 2 de mayo de 2013, se dejó constancia que se recibió el oficio de comisión dirigido al Juez del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 18 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes relacionada con la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, oficio signado con el número 13-72 de fecha 1 de febrero de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de octubre de 2012, siendo agregado a los autos en fecha 26 de septiembre de 2013.

En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del estado Apure, oficio signado con el número 13-563 de fecha 25 de julio de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de abril de 2013, siendo agregado a los autos en fecha 4 de diciembre de 2013.

En fecha 12 de febrero de 2014, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para que las partes presentaran las observaciones escritas al informe presentado.

En fecha 26 de febrero de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Gobernación del estado Apure, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur en fecha 26 de junio de 2007, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la Gobernación del estado Apure, siendo así esta Corte observa que el mismo señaló lo siguiente:

“[…] En el presente caso se demanda los daños morales causados por el Estado Apure, con motivo de la conducta asumida por la junta liquidadora del INPRA hasta su remoción con efecto al 31 de julio de 2005, razón por la cual, estando en presencia de una acción personal sujeta a las disposiciones del derecho común, no existe lapso de caducidad que limite en el tiempo el ejercicio de este tipo de acción, razón por la cual, cuestión previa propuesta debe ser declara [sic] sin lugar, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo […]” .

Por tanto, el objeto de dicha apelación se circunscribe a la procedencia de la cuestión previa propuesta por la Gobernación del estado Apure.

Ahora bien, esta Corte por notoriedad judicial tiene conocimiento a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, que en fecha 20 de octubre de 2008, la causa principal fue decidida por el Juzgado a quo, siendo declarada sin lugar la demanda por Daño Moral intentada, razón por la cual, en la presente causa es fundamental determinar si la pretensión principal entiéndase la Demanda por Daño Moral interpuesta por la ciudadana Ana María Piña Estrada, contra la Gobernación del Estado Apure, fue resuelta.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la Gobernación del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.

Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en cuanto a la apelación planteada, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, que se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días, a los fines de que el Juzgado a quo informe sobre el presente requerimiento.


Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número: AP42-R-2008-000918
GVR/08

En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

La Secretaria Accidental.