JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2012-000994
El 20 de julio de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 1626/2012 de fecha 12 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEXIS RICARDO GONZÁLEZ BOGADO, titular de la cédula de identidad número 7.190.591, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.260, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 107 de fecha 12 de marzo de 2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se acordó la remoción del querellante del referido Municipio.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de julio de 2012, mediante el cual se oyó la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2008, por la parte actora contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de enero de 2008, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 25 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 17 de septiembre de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos establecido s en auto dictado por esta Corte en fecha 25 de julio de 2012, se ordenó practicar por Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “[…] desde el día treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 30 y 31 de julio de 2012 y a los días 1º, 2, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de agosto de 2012. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 26 y 27 de julio de 2012 […]”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 18 de septiembre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de octubre de 2012, esta Corte dictó sentencia número 2012-2142 mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado en que se notifiquen a las partes para dar inicio a la relación de a causa, por haber estado la causa paralizada por más de un mes por causas no imputables a las partes.
En fecha 15 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que se practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Alexis Ricardo González Bogado, al Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Alexis Ricardo González Bogado, y los oficios números CSCA-2012-009744, CSCA-2012-009745 y CSCA-2012-009746, dirigidos al Juzgado Superior (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, al Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Sindico procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2013, por cuento en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedo constituida por: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez; asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba. En virtud de no constar en actas la notificación de las partes, en cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 29 de noviembre de 2012, en consecuencia se ordenó la notificación de las mismas, comisionándose de esa forma al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; igualmente, se concedió el lapso de dos (2) días continuos como termino de la distancia, luego de los cuales comenzaran a transcurrir los diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Alexis Ricardo González Bogado, y los oficios números CSCA-2013-004801, CSCA-2013-004802 y CSCA-2012-004803, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot del estado Aragua, al Alcalde de los Municipios Girardot del estado Aragua y al Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio número 1602-13 de fecha 20 de diciembre de 2013, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013; en esa misma fecha se ordenó agregarla a las actas.
En fecha 5 de febrero de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, y vencidos los lapsos en él establecidos, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de febrero de 2014, vencidos los lapsos establecidos en fecha 5 de febrero de 2014, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó que: “[…] desde el día diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero de 2014. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 6 y 7 de febrero de 2014. En [esa] misma fecha, se pasa el expediente al Juez Ponente […]”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2008, por el apoderado judicial del ciudadano Alexis Ricardo González Bogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha 9 de enero de 2008, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación […]”. [Resaltado de esta Corte].
La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y número 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 5 de febrero de 2014, comenzó la relación de la causa, concediéndose dos (2) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 25 de febrero de 2014, que desde el día 10 de febrero de 2014, fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día 24 de febrero de 2014, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días “[…] 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero de 2014. Asimismo, [de los] dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 6 y 7 de febrero de 2014 […]”, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.
En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.
En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2008, por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.260, en su carácter de representante judicial del ciudadano ALEXIS RICARDO GONZÁLEZ BOGADO, titular de la cédula de identidad número 7.190.591, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en fecha 9 de enero de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 107 de fecha 12 de marzo de 2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se acordó la remoción del querellante del referido Municipio.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2012-000994
GVR/12
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
La Secretaria Accidental.
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