REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2014
Años 203° y 155°

En fecha 8 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 2577/2013, de fecha 2 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DOLORES FERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número 5.026.662, representado por la abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.727, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, por diferencia de pago de conceptos laborales.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 2 de diciembre de 2013, mediante el cual el aludido Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2013, por el abogado Manuel Antonio Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 10 de febrero de 2014, se constató que el abogado Manuel Antonio Salas, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, fundamentó su apelación al momento de ejercer dicho recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 19 de noviembre de 2013, en consecuencia, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de febrero de 2014, inclusive, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de febrero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación realizada en fecha 27 de noviembre de 2013 por el abogado Manuel Antonio Salas en su condición de apoderado judicial de la parte querellante contra la decisión el 19 de noviembre de ese mismo año, proferida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.


En atención a lo antes expuesto, de una exhaustiva revisión del expediente judicial constata esta Corte que el Tribunal a quo, solicitó la remisión del expediente administrativo, tal y como se evidencia al folio cincuenta y cinco (55) del expediente judicial Oficio número 3068 de fecha 24 de noviembre de 2011, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

En razón de ello, considera esta Alzada destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se constituye como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, siendo una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional número 2011-1986 de fecha 16 de diciembre de 2011).

Así, observa esta Corte que en el caso sub examine no se desprende palmariamente el estatus actual de la parte querellante, toda vez, que el mismo señala que en fecha 2 de febrero de 2004, fue incapacitado pero seguía en nómina activa, no constando en actas con certeza si esa condición cesó, ni tampoco consta si le fue pagado las prestaciones sociales y en qué fecha.

En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia.

Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena notificar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, así como al ciudadano José Dolores Fernández Silva, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1. Por la Administración:

Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano José Dolores Fernández Silva, titular de la cédula de identidad número 5.026.662.

Estatus Actual del ciudadano José Dolores Fernández Silva, dentro del Instituto Autónomo querellado.

2.- Por el querellante:

Cualquier documento donde se evidencie la condición en que se encuentra actualmente en el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano José Dolores Fernández Silva y al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, así como también al ciudadano José Dolores Fernández Silva, titular de la cédula de identidad número 5.026.662, o a su mandante abogado Manuel Antonio Salas Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.326, así como a la Procuraduría del estado Táchira, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/16
Exp. N° AP42-R-2014-000013

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria Accidental.