JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-000088

En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el oficio número JSCA-2014-0020, de fecha 14 de enero de 2013, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, ejercido por la ciudadana IRIS YOLIBEL CASTILLO TAPO, titular de la cédula de identidad número 12.173.233, representada por los abogados Abimelech Méndez Rodríguez y José Rafael Urbina Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.841 y 82.977, respectivamente, contra el acuerdo número 003-2011 de fecha 14 de septiembre 2011, suscritos por los ciudadanos concejales Oswaldo Chacin (PPT), Yolanda Dorante (PPT) y Juan Patiño (PPT) miembros del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se acordó suspender a la referida ciudadana de sus funciones de presidenta de la referida Cámara Municipal.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2013, por los apoderados judiciales del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 4 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se designó como Ponente al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se concedió el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al termino de la distancia, diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación.

En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado conforme a lo acordado en el auto de fecha 4 de febrero de 2014, se ordenó practicar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación; asimismo se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó el pase del expediente.

En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia que “[…] desde el día once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de febrero de 2014. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de febrero de 2014. En esta misma fecha, se [pasó] el expediente al Juez Ponente […]”.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió el presente expediente en fecha 14 de enero de 2014, a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte querellante, en fecha 15 de febrero de 2013, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2012, mediante el cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

Igualmente, se evidencia que en fecha 4 de febrero de 2013, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho y seis (6) día continúo como término de la distancia, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrida presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 26 de febrero de 2014, se dejó constancia que venció dicho lapso motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera la decisión correspondiente.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte recurrida apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, esto es, el día 15 de febrero de 2013, y el día, 4 de febrero de 2014, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada […] ”. [Corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 15 de febrero de 2013, la parte recurrida ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2012 y no fue sino hasta el 4 de febrero de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia prevista en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el principio de igualdad procesal y, en observancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de febrero de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) continúo como término de la distancia, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de febrero de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) día continúo como término de la distancia, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/12
Exp. Número AP42-R-2014-000088

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________


La Secretaria Accidental.