JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-000741
En fecha 17 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0727, de fecha 25 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Antonio Carvajal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 98, Tomo 1248-A Cto, de fecha 23 de enero de 2006, contra la Providencia Administrativa Nº 093/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA a través de la cual se impuso multa por incumplimiento de orden de reenganche y pago de salarios caídos, por parte de la referida sociedad mercantil respecto del ciudadano Raúl Hipólito Paz Paraco, titular de la cédula de identidad Nro. 10.079.906.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2007, por el abogado Antonio Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos Suradem, C.A., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 6 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-00378, de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y al Procurador del estado Miranda, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir un (1) día hábil continuo por el término de la distancia, así como los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se iniciaría el trámite de la presente causa. Se ordenó librar boletas y los Oficios correspondientes. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma oportunidad, se libraron las boletas y Oficios correspondientes.
El 20 de junio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del estado Miranda, el cual fue recibido el día 15 de junio de 2007, por la ciudadana Sheila Freitez en su carácter de receptora de correspondencia.
En fecha 27 de junio de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal Colegiado y consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., el cual fue recibido el día 15 de junio de 2007, por la ciudadana Malvia Delgado en su carácter de asistente del apoderado judicial de dicha sociedad mercantil.
El 9 de julio de 2007, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy, el cual fue recibido el día 6 de julio de 2007, por el ciudadano Miguel Brito.
El 29 de julio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte, y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Raúl Hipólito Paz Paraco y expuso que el día 20 de julio de ese mismo año, se dirigió a practicar notificación al prenombrado en su domicilio, sin embargo no recibió respuesta positiva.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, esta Corte visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenciaba que no constaban en autos las notificaciones libradas en fecha seis (6) de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional acordó:
“(…) notificar al ciudadano RAÚL HIPOLITO PAZ PARACO, a la Sociedad Mercantil ‘PROYECTOS SURADEM C.A.,’ al INSPECTOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY ESTADO BOLIVARIANO y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concedíendole a esta último (…) ocho (8) días de despacho, (…) más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia; indicándoles que una vez conste en los autos la última de las referidas notificaciones, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos anteriormente mencionados, se fijará por auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes eiusdem”.
En esa misma oportunidad se libraron las boletas y los Oficios correspondientes.
El 3 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó copia del Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., asimismo expuso la imposibilidad de practicar la misma, puesto que el domicilio procesal referido en el escrito libelar es del abogado Antonio Carvajal y éste manifestó no representar judicialmente a la prenombrada sociedad mercantil.
El 25 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 12 de octubre de 2012, por la ciudadana Carmen Díaz.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, esta Corte vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Alzada de fecha 3 de octubre de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera correspondiente.
El 29 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Raúl Paz y expuso que los días 10 y 17 de noviembre de 2012, se dirigió a practicar notificación al prenombrado ciudadano en su domicilio, sin embargo no recibió respuesta alguna.
El 13 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 15 de noviembre de 2012, dirigida a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013 quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de febrero de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada el 13 de diciembre de 2012, dirigida a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
El 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 31 de julio de 2012, se acordó notificar al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República “concediéndole a ésta última (sic) el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un (1) día que se concede como término de la distancia, indicándoles que una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) día establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) vista la exposición de los ciudadanos (…) de este Órgano Jurisdiccional, de fechas tres (3) y veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), mediante las cuales manifestaron la imposibilidad de practicar las notificaciones dirigidas a la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. y al ciudadano RAÚL HIPÓLITO PAZ PARACO”, igualmente se acordó librar boletas por cartelera dirigidas a la mencionada Firma Jurídica y al referido ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos anteriormente establecidos, se fijó por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se libraron las boletas por cartelera y los Oficios correspondientes.
El 16 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte las boletas de notificación libradas en fecha 12 de marzo de 2013, dirigidas al ciudadano Raúl Paz y a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
El 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 22 de abril de 2013, y fue debidamente firmado y sellado.
El 9 de mayo de 2013, se retiraron de la cartelera de esta Corte las boletas de notificación fijadas en fecha 16 de abril de 2013, dirigidas al ciudadano Raúl Paz y a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A
El 13 de mayo de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 10 de mayo de 2013, por la ciudadana Carmen Díaz.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, esta Corte visto que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por este Tribunal Colegiado el 12 de marzo de 2013 y vencidos los lapsos establecidos en los mismos, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el articulo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes respectivos.
El 9 de julio de 2013, esta Alzada por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte de fecha 18 de junio de 2013, sin que se las partes presentaran los informes respectivos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza a fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 26 de julio de 2013, mediante decisión Nº 2013-1639, esta Corte solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirviera de informar el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional a fin de dilucidar si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto y si se encontraba definitivamente firme.
En fecha 5 de agosto de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada el 26 de julio de 2013, este Órgano Jurisprudencial acordó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines consiguientes.
En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio Nº CSCA-2013-8566, dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en su despacho el 13 de agosto de ese mismo año.
El 25 de septiembre de 2013, notificado como se encontraba el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza a los fines que dicte decisión correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 22 de octubre de 2013, mediante decisión Nº 2013-2136, esta Corte reiteró su solicitud al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que se sirviera de informar el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional a fin de dilucidar si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto y si se encontraba definitivamente firme.
En fecha 29 de octubre de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada el 22 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines consiguientes.
En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 9 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio Nº CSCA-2013-010519, dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en su despacho el 6 de diciembre de ese mismo año, por el ciudadano Juan Miranda.
El 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 13-1292, de fecha 9 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se le dio respuesta al Oficio CSCA-2013-010519, indicando que en la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional se había declarado la perención de la instancia, encontrándose en estado de notificar a la parte recurrente de dicha sentencia.
El 17 de diciembre de 2013, teniendo por recibido el Oficio Nº 13-1292, se ordenó agregarlo a los autos y pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza a los fines que dicte decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la apelación interpuesta el 23 de abril de 2007, por el abogado Antonio Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos Suradem, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 18 de abril de 2007, mediante el cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente en los siguientes términos:
“Respecto a la solicitud de amparo ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad, la jurisprudencia de forma reiterada, de conformidad con lo dispuesto el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sostenido que su naturaleza es accesoria y subordinada a la acción o recurso ejercido en forma conjunta, y por tanto, su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento final que se emita en el recurso principal. De allí que en estos casos, el mandamiento de amparo otorgado tenga solamente mientras dure el juicio, requiriéndose para acordarlo la presentación en autos, de un medio de prueba que constituya presunción grave de violación de los derechos constitucionales que se invocan como lesionados, sin que tal revisión implique tocar el fondo del recurso de nulidad.
Con base en ese marco conceptual se deja sentado que no le corresponde al Juez contencioso administrativo, al conocer el amparo cautelar, declarar la infracción de los derechos constitucionales cuya violación se denuncia, sino sólo determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de la violación alegada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado, mientras dure el juicio de la acción principal; de tal manera que a los fines de analizar la solicitud de amparo cautelar, debe el Juez, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, determinar la existencia de medios de prueba suficientes que constituyan presunción grave de violación de los derechos constitucionales que se invocan como conculcados por el acto impugnado, sin que llegue a emitirse un pronunciamiento sobre la certeza de tal violación o amenaza de violación.
En el presente caso alega el accionante, que el acto administrativo impugnado el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda dictó el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 0228, en fecha 14 de julio de 2006, mediante el cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Raúl Hipolito (sic) Paz Paraco, siendo que en fecha 03 de mayo de 2006, la recurrente consignó una oferta de pago ante los Tribunales Laborales y, recibido por el ciudadano antes mencionado; asimismo, señala que posteriormente la administración emitió una nueva providencia administrativa de imposición de multa por incumplimiento de la orden.
Ahora bien, para determinar si en el caso sub examine la Inspectoría del Trabajo del Tuy del Estado Miranda dictó el acto administrativo impugnado violando el derecho al debido proceso y a la defensa de la recurrente, se requiere un análisis de su actuación encuadrando la misma en las disposiciones contenidas en normas de carácter infraconstitucional, específicamente en la Ley Orgánica del Trabajo, así como el estudio del expediente administrativo para verificar la presunta violación del derecho al debido proceso y a la defensa causada por haberse dictado el acto administrativo impugnado, sometiendo a la empresa a una condenatoria que se puede cumplir al imponerle el reenganche del trabajador, cuando este por el contrario ha optado por demandar el cobro de sus prestaciones sociales y salarios caídos ante un Tribunal Laboral, lo cual por demás constituiría un veredicto sobre el de la causa, es decir, un pronunciamiento adelantado acerca del fondo de la controversia, cuestiones que estén vedadas al Juez en sede constitucional cautelar, motivo por el cual resulta forzoso para éste juzgado declarar improcedente el amparo cautelar solicitado. Así se decide”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que desde el 23 de abril de 2007, fecha en que la representación judicial de la parte actora apeló de la decisión proferida el 18 de abril de 2007, por el Juzgado Superior cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no se desprende actuación o diligencia posterior que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar el interés de la parte en continuar con el recurso de apelación incoado contra la decisión que declaró la improcedencia del amparo cautelar solicitado de manera conjunta en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicha representación contra la Providencia Administrativa Nº 093/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, a través de la cual se impuso multa por incumplimiento de orden de reenganche y pago de salarios caídos, por parte de la referida sociedad mercantil respecto del ciudadano Raúl Hipólito Paz Paraco, titular de la cédula de identidad Nro. 10.079.906.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo Nº 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual, la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 27 de abril de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil ejerció recurso de apelación ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sin que posteriormente haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, habiendo transcurrido más de seis (6) años lo que permitiría a esta Corte, en principio declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud de los argumentos antes esbozados, esta Corte considera indispensable notificar a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se establece.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en la presente causa. Así se decide.
II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM C.A., para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/68
Exp. Nº AP42-R-2007-000741.
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014-_________.
La Secretaria Accidental.
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