R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinte (20) de marzo de (2014).
203° y 155°
En fecha 1º de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 11-0199, de fecha 8 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por los abogados Rafael Domínguez, Teodoro Córdoba, Alejandro Urdaneta, Luis Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil SEGUROS PREMIER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 220-A-SGDO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de febrero de 2011 por medio del cual el referido Juzgado oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 8 de noviembre de 2010, por el abogado Alejandro Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, contra la decisión dictada por el iudex a quo en fecha 2 de noviembre de 2010, que declaró improcedente la medida cautelar de embargo solicitada por la representación judicial de dicho instituto.
En fecha 3 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 22 de marzo de 2011, el abogado Guillermo Aza, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES; Jueza.
El 18 de julio de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero del mismo año, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, y por cuanto no se había dado cumplimiento al auto dictado el 3 de marzo de 2011 por este Órgano Jurisdiccional, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la empresa Seguros Premier, C.A., al Director del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, al Superintendente de la Actividad Aseguradora y al Procurador General de la República, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho contenidos en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y siempre que hubiera vencido el mencionado lapso, comenzarían a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se dejó constancia que una vez vencidos los mencionados lapsos, se fijaría por medio de auto separado el inicio del procedimiento de segunda instancia.
De igual forma, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido en fecha 7 del mismo mes y año por el ciudadano Johan Sosa, quien dijo desempeñarse como asistente de correspondencia de dicho órgano.
El 25 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de septiembre del mismo año por el referido ciudadano.
El 4 de noviembre de 2013, se recibió Oficio Nº FSAA-2-2-19638-2013, de fecha 28 de octubre de 2013 en el cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora da respuesta al oficio de fecha 18 de julio del mismo año, emanado de esta Corte. Dicho oficio de respuesta fue agregado a los autos el 14 de noviembre de 2013.
El 26 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 7 del mismo mes y año en la Consultoría Jurídica de dicho órgano.
El 28 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., la cual fue recibida en esa misma fecha por el ciudadano Gustavo Arias, quien se desempeña como Síndico de la mencionada empresa.
El 21 de enero de 2014, notificadas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 18 de julio de 2013, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se recibió de la Procuraduría General de la República Oficio de fecha 14 de enero de 2014, mediante el cual acusa recibo del oficio librado por esta Corte en fecha 18 de julio de 2013.
El 6 de febrero de 2014, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 13 de febrero de 2014, inclusive, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 17 de febrero de 2014, visto el vencimiento de los lapsos previamente nombrados, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a fin de que se dictara la decisión correspondiente.
El 18 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 2 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de embargo solicitada por dicha representación judicial, en el marco de la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento incoada contra la sociedad mercantil Seguros Premier C.A.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa luego de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno separado, que desde la fecha en que el iudex a quo, emitió sentencia sobre la referida medida cautelar de embargo, esto es, 2 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo, dentro del cual dicho Juzgado pudiera haber dictado decisión sobre la causa principal, razón por la cual, en aras de evitar decisiones contradictorias que menoscaben el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la notificación del presente auto, remita a este Órgano Colegiado información concerniente al estado actual de la causa principal relacionada con el presente cuaderno separado, por cuanto a juicio de esta Corte, la aludida información resulta indispensable para emitir una decisión ajustada a derecho sobre la apelación planteada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2011-000238
AJCD/66

En fecha ____________ ( ) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-__________.

La Secretaria Accidental,