JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AB42-N-2003-000010
En fecha 1º de marzo de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesto por los abogados Luis Anaya Duarte y Adrián Gulabsingh, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.437 y 28.767, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos TILSO NÚÑEZ, NEIL HERNÁN POLO, JOSÉ VELÁSQUEZ, ASDRÚBAL TINEO, VÍCTOR VILLAHERMOSA Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.812.078, 10.390.403, 6.863.439, 10.293.006, 8.980.002 y 10.932.439, respectivamente; y del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAMETAL BOLÍVAR), contra los autos Nº 02-118 y 02-139, de fechas 26 de noviembre de 2002 y 27 de diciembre de 2002, respectivamente, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, en los cuales se declaró sin lugar el alegato de falta de representatividad sindical esgrimido por esa representación judicial.
En fecha 4 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se acordó notificar al entonces Ministerio del Trabajo para que remitiera el expediente administrativo correspondiente. De igual forma, se designó ponente a la ciudadana Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo.
El 7 de julio de 2003, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.
En fecha 16 de julio de 2003, el Alguacil de la Corte dejó constancia de la notificación al entonces Ministerio del Trabajo.
El 2 de octubre de 2003, el abogado Adrián Gulabsingh, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sustituyó poder en el abogado Antonio Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.420, en los mismos términos del poder que le fuera otorgado en principio.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 29 de julio de 2004, quedó constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expediente de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en la presente causa.
El 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Díaz, Jueza.
En fecha 29 de noviembre de 2005, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, visto que el asunto signado con el Nro. AP42-O-2003-002536 fue ingresado incorrectamente al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, se ordenó el cierre informático del mismo y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el No. AB42-N-2003-000010. Igualmente, se acordó la acumulación, a los efectos de enlazar ambos asuntos.
El 17 de julio de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, quedando conformada de la siguiente forma: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2013, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 12 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2013-1760, ordenó notificar al Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRAMETAL BOLÍVAR), y a los ciudadanos Tilso Núñez, Neil Hernán Polo, José Velásquez, Asdrúbal Tineo, Víctor Villahermosa y José Luis Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº 9.812.078, 10.390.403, 6.863.439, 10.293.006, 8.980.002 y 10.932.439, para que manifestaran su interés en continuar con la presente causa.
El 19 de septiembre de 2013, se ordenó notificar a las partes, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 8 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia del envío mediante la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del oficio de notificación Nº CSCA-2013-009320, dirigido al ciudadano Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Oficio Nº 13-1667, de fecha 4 de diciembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2013.
El 17 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a las actas Oficio signado con el Nº 13-1667, de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Tilso Núñez, Neil Hernán Polo, José Velásquez, Asdrúbal Tineo, Víctor Villahermosa y José Luis Rodríguez, en virtud de la imposibilidad del Alguacil del Juzgado comisionado para lograr la notificación de los mencionados ciudadanos.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Tilso Núñez, Neil Hernán Polo, José Velásquez, Asdrúbal Tineo, Víctor Villahermosa y José Luis Rodríguez, a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013.
El 13 de enero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta librada en fecha 18 de diciembre de 2013.
En fecha 5 de febrero de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 13 de enero de 2014.
El 7 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictase la decisión correspondiente, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesto por los abogados Luis Anaya Duarte y Adrián Gulabsingh, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tilso Núñez, Neil Hernán Polo, José Velásquez, Asdrúbal Tineo, Víctor Villahermosa y José Luis Rodríguez, así como del Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRAMETAL BOLÍVAR), contra los autos Nº 02-118 y 02-139, de fechas 26 de noviembre de 2002 y 27 de diciembre de 2002, respectivamente, emanados de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en los cuales se declaró sin lugar el alegato de falta de representatividad sindical esgrimido por esa representación judicial.
En fecha 12 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2013-1760, ordenó notificar al Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRAMETAL BOLÍVAR), y a los ciudadanos Tilso Núñez, Neil Hernán Polo, José Velásquez, Asdrúbal Tineo, Víctor Villahermosa y José Luis Rodríguez, antes identificados, para que manifestaran su interés en continuar con la presente causa.
En ese aspecto, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que hasta la presente fecha la parte recurrente no ha manifestado tener interés en que le sea sentenciada la presente causa.
Con relación a esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1 de junio de 2001, precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de alguna actuación de las partes. [Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-0973 de fecha 22 de junio de 2011, caso: “José Antonio Almérida González Vs. la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela”].
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que: “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción -ha entendido [esa] Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” [Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: “Goodyear de Venezuela, C.A”].
En este sentido, y conforme a la decisión de esta Corte Nº 2013-1760, se ordenó notificar a las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 8 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia del envío mediante la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del oficio de notificación Nº CSCA-2013-009320, dirigido al ciudadano Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 4 de diciembre de 2013, la Secretaria del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijó boleta de notificación en el domicilio procesal del Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRAMETAL BOLÍVAR), así como a los ciudadanos Tilso Núñez, Neil Hernán Polo, José Velásquez, Asdrúbal Tineo, Víctor Villahermosa y José Luis Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Oficio Nº 13-1667, de fecha 4 de diciembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2013.
El 17 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a las actas Oficio signado con el Nº 13-1667, de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013.
El 13 de enero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta librada en fecha 18 de diciembre de 2013.
En fecha 5 de febrero de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 13 de enero de 2014.
El 7 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictase la decisión correspondiente, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013.
Luego de las consideraciones anteriores, se observa que aun cuando se ordenó la notificación del Sindicato Único de Trabajadores Metalúrgicos y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRAMETAL BOLÍVAR), así como a los ciudadanos Tilso Núñez, Neil Hernán Polo, José Velásquez, Asdrúbal Tineo, Víctor Villahermosa y José Luis Rodríguez, tales recurrentes no acudieron a este Órgano Jurisdiccional a manifestar su interés y mantienen una inactividad procesal desde el 2 de octubre de 2003, -Folio 406 del expediente judicial-, fecha en la cual el abogado Adrián Gulabsingh, sustituyó poder en el abogado Antonio Estrada.
En razón de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 2 de octubre de 2003, la parte recurrente no ha realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente fecha, lo cual evidencia una inactividad de tal parte por un lapso superior a diez (10) años, es por lo que resulta claro que los mencionados ciudadanos no instaron de manera alguna el proceso, a pesar del llamado realizado por esta Corte, por lo que resulta forzoso declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesto por los abogados Luis Anaya Duarte y Adrián Gulabsingh, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.437 y 28.767, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos TILSO NÚÑEZ, NEIL HERNÁN POLO, JOSÉ VELÁSQUEZ, ASDRÚBAL TINEO, VÍCTOR VILLAHERMOSA Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.812.078, 10.390.403, 6.863.439, 10.293.006, 8.980.002 y 10.932.439, respectivamente; y del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAMETAL BOLÍVAR), contra los autos Nº 02-118 y 02-139, de fechas 26 de noviembre de 2002 y 27 de diciembre de 2002, respectivamente, emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, en los cuales se declaró sin lugar el alegato de falta de representatividad sindical esgrimido por esa representación judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

AB42-N-2003-000010
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.