EXPEDIENTE N° AB42-X-2014-000008
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
En fecha 11 de febrero de 2014, cumpliendo con lo ordenado por esta Corte en auto dictado en esa misma fecha, en el expediente signado con el Nº AP42-G-2013-000366, se dio apertura al presente cuaderno separado en el cual se tramita la oposición al amparo cautelar acordado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de octubre de 2013, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.189.602, contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA”, a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luis Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea. (Negrillas y mayúsculas del texto).
La apertura de dicho cuaderno separado se realizó en virtud de la referida oposición, ejercida en fecha 5 de febrero de 2014, por la abogada Yelitza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.216, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, contra la sentencia Nº 2013-2253, dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2013, en la cual declaró entre otras cosas, “(…) la suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico (…) únicamente en lo que respecta al ciudadano Orlando José Zambrano, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte decisión definitiva en el presente caso (…)”.
El 17 de febrero de 2014, se ordenó agregar a las actas del presente cuaderno separado la diligencia y el escrito de oposición interpuesto contra el amparo cautelar acordado, consignados en fecha 5 del mismo mes y año por la abogada Yelitza González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico.
El 26 de febrero de 2014, visto que se encontraba vencida la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se le ordenó pasar el presente cuaderno separado.
El 5 de marzo de 2013, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado en fecha 20 de febrero de 2014, por la representación judicial de la Contraloría del Estado Guárico
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN INTERPUESTO
En fecha 5 de febrero de 2014, la abogada Yelitza González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, presentó escrito de oposición a la medida de amparo cautelar, acordada por esta Corte en sentencia Nº 2013-2253 de fecha 31 de octubre de 2013, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Manifestó, que “(…) la Dirección de Determinación de Responsabilidades del Órgano al cual represento, cumplió con cada una de las etapas procedimentales estatuidas en el capítulo antes señalado, tal y como se evidencia de las actas procesales que cursan en el expediente Nº 08-007-2012 (nomenclatura de esta Dirección), el cual será consignado en su oportunidad”.
Alegó, que “En lo atinente a la valoración de las pruebas promovidas por los legítimos interesados, es pertinente hacer de su conocimiento que aún cuando el ciudadano Orlando Zambrano consignó fuera del lapso establecido para presentación de los medios probatorios, con el objeto de privilegiar el derecho a la defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del texto constitucional, mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, se admite el referido escrito (…)”.
Puntualizó, que (…) del contenido de la decisión de fecha 01 de febrero de 2013, la cual corre inserta en el expediente administrativo (…) se transcriben las pruebas aportadas por los legítimos interesados, entre ellas las del ciudadano Orlando José Zambrano, que aún cuando fue presentado en forma extemporánea fueron valoradas, en el Capítulo II MOTIVA, la Directora pasa a pronunciarse sobre cada uno de los medios probatorios aportados por los legítimos interesados, la cual será consignada en tiempo oportuno, se evidencia la valoración que realizó la Directora de Determinación de Responsabilidades sobre los argumentos de defensa esgrimidos por el ciudadano Orlando José Zambrano, los cuales no lograron desvirtuar los hechos irregulares que se le imputaron”. (Mayúsculas del texto).
Refirió, que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Orlando José Zambrano, “(…) es copia fiel y exacta de los alegatos presentados en fecha 22 de enero de 2013, relacionados con el escrito de promoción de pruebas, donde se alega entre otras cosas, violación al debido proceso, ausencia de observaciones al Acta de Entrega levantada en ocasión a su renuncia al cargo de Presidente de FUNPAGUA (sic) hoy EMCOMUNA, (sic) la no comunicación del informe preliminar, entre otras, situaciones sobre las cuales se pronunció la Directora de Determinación de Responsabilidades en la Decisión de fecha 01 de febrero de 2013”.
Insistió, aduciendo que “(…) en el acto de fecha 27 de marzo de 2013, se evidencia que se providenció sobre cada uno de los alegatos bajo los cuales el ciudadano Orlando José Zambrano fundamentó el Recurso de Reconsideración, para posterior a ello, pronunciarse sobre la declaratoria sin lugar del Recurso de Reconsideración interpuesto por lo que no se configura el requisito del fumus boni iuris y en consecuencia, no se constata la presunción grave o amenaza de los derechos y garantías constitucionales”.
Finalmente, solicitó que se revocara la medida acordada.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA
En fecha 20 de febrero de 2014, la abogada Yelitza González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, consignó escrito de pruebas, referido a la oposición de la medida de amparo cautelar acordada por esta Corte en sentencia Nº 2013-2253 de fecha 31 de octubre de 2013, promoviendo y evacuando lo siguiente:
“1.- Copia certificada de auto de fecha 22 de enero de 2013, emanado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de este Organismo Contralor, (…) contentivo de la Admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano Orlando Zambrano, la cual corre inserta en el expediente administrativo Nº 08-007-2012, nomenclatura de esta Dirección, que será consignado en la oportunidad legal para ello.
La utilidad y pertinencia de la presente prueba viene dada por cuanto a través de ella se demuestra que, aún cuando el ciudadano Orlando Zambrano consignó el escrito de pruebas constante de veinticuatro (24) folios sin anexos, fuera del lapso establecido para la presentación de los medios probatorios, la Dirección de Determinación de Responsabilidades, con el objeto de privilegiar el derecho a la defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del texto constitucional, admite el referido escrito.
2.- Copia certificada de la decisión de fecha 01 de enero de 2013, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Contraloría del Estado Guárico (…) la cual corre inserta en el expediente administrativo Nº 08-007-2012, nomenclatura de esta Dirección, que será consignado en la oportunidad legal para ello.
La utilidad y pertinencia de la presente prueba viene dada por cuanto a través de ella se demuestra, por una parte, que las pruebas aportadas por el ciudadano Orlando José Zambrano fueron admitidas, aun (sic) cuando las mismas fueron presentadas en forma extemporánea, tal como se aprecia en el Capítulo I: NARRATIVA, letra D; y, por la otra, la valoración dadas a cada una de las pruebas, como se aprecia en el Capítulo II: MOTIVA, en donde la Directora de Determinación de Responsabilidades pasa a pronunciarse sobre cada uno de los argumentos de defensa esgrimidos por el ciudadano Orlandfo José Zambrano, los cuales no lograron desvirtuar los hechos irregulares que se le imputaron”. (Mayúsculas del texto).
III
DEL AMPARO CAUTELAR ACORDADO
En fecha 31 de octubre de 2013, esta Corte acordó mediante sentencia Nº 2253, el amparo cautelar solicitado por la representación judicial del ciudadano Orlando José Zambrano, con base a lo que a continuación se refiere:
“Así las cosas, se observa prima facie del acto administrativo recurrido, que la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico procedió a notificar a los interesados del auto de apertura del procedimiento administrativo, a través de cartel en el diario La Antena, en fecha 10 de noviembre de 2012.
Una vez practicada dicha notificación, se abrió el lapso para que los procesados expusieran sus defensas y promovieran pruebas. Posteriormente, se fijó mediante auto el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral prevista en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (vid. Folio Nº 80 del expediente judicial).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión somera del presente expediente y del acto administrativo recurrido, respectivamente, no observa prima facie que la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, haya providenciado sobre la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano Orlando José Zambrano, y siendo que las mismas pudieran versar sobre hechos controvertidos en el procedimiento administrativo seguido al referido ciudadano, esta Corte considera que el ente contralor demandado ha debido primeramente pronunciarse sobre su admisión, y en caso de resultar admisibles, proceder a evacuarlas y posteriormente a valorarlas a la hora de dictar su decisión.
En virtud de los razonamientos anteriores, visto que en el acto administrativo recurrido no se hace mención a las pruebas promovidas por el ciudadano demandante, se colige prima facie y sin que ello pueda considerarse un pronunciamiento de fondo, que en el presente caso la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del estado Guárico al momento de dictar el acto sin número de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, no cumplió con el debido proceso, ya que, se insiste, no se observa en el cuerpo del mismo que el ente demandado haya realizado algún pronunciamiento -en el marco del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades- sobre las pruebas promovidas por el ciudadano Orlando José Zambrano. Así se decide.
En virtud de lo precedente, y a falta de medios probatorios que corroboren que el órgano contralor demandado haya providenciado sobre las pruebas promovidas por el ciudadano Orlando José Zambrano, se estima de manera preliminar que en el caso de marras se configuró el requisito del fumus boni iuris, y como quiera que en sede de amparo cautelar, el requisito del periculum in mora, se verifica por sola constatación de la presunción grave de violación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales, resulta indefectible para esta Instancia Jurisdiccional declarar procedente el amparo cautelar solicitado por la representación judicial del prenombrado ciudadano. Así se establece.
Con base en la anterior declaratoria, esta Corte acuerda la suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, mediante el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa, formulación de reparo e imposición de multa a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luís Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea, únicamente en lo que respecta al ciudadano Orlando José Zambrano, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte decisión definitiva en el presente caso. Así se declara”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante decisión Nº 2013-2253 de fecha 31 de octubre de 2013, esta Corte declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Francisco Lepore, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando José Zambrano, contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico. Asimismo, declaró procedente el amparo cautelar solicitado, y en consecuencia acordó la suspensión de los efectos del referido acto administrativo, únicamente en lo que respecta al ciudadano recurrente.
El 5 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, presentó escrito de oposición al amparo cautelar acordado.
El 11 de febrero de 2014, se dio apertura al presente cuaderno separado, a los fines que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la referida oposición.
En virtud de lo anteriormente señalado, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse con respecto a la oposición interpuesta por la representación judicial de la Contraloría del estado Guárico, contra la decisión que declaró la procedencia del amparo cautelar solicitado, en la cual se acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades del aludido órgano contralor.
Previo al análisis respectivo, es necesario advertir que la figura de la oposición a las medidas o amparos cautelares acordados, es una defensa que puede ejercer la parte contra quien haya obrado alguna medida preventiva, tal como lo expresa el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”.
Ello así, la representación judicial de la Contraloría del estado Guárico, alegó en su escrito de oposición al amparo cautelar acordado, que en el procedimiento administrativo llevado a cabo contra el ciudadano recurrente, éste consignó de manera extemporánea su escrito de promoción de pruebas, pero que aún así el mismo fue admitido y valorado en la decisión final.
De igual manera, dicha representación judicial argumentó que “(…) del contenido de la decisión de fecha 01 de febrero de 2013, la cual corre inserta en el expediente administrativo (…) se transcriben las pruebas aportadas por los legítimos interesados, entre ellas las del ciudadano Orlando José Zambrano, que aún cuando fue presentado en forma extemporánea fueron valoradas, en el Capítulo II MOTIVA, la Directora pasa a pronunciarse sobre cada uno de los medios probatorios aportados por los legítimos interesados, la cual será consignada en tiempo oportuno, se evidencia la valoración que realizó la Directora de Determinación de Responsabilidades sobre los argumentos de defensa esgrimidos por el ciudadano Orlando José Zambrano, los cuales no lograron desvirtuar los hechos irregulares que se le imputaron”. (Mayúsculas del texto).
Asimismo, consignó en su escrito de promoción de pruebas tanto el auto de admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano demandante en el procedimiento administrativo seguido contra éste, como el acto administrativo primigenio, donde se constata -a decir de la representación judicial de la Contraloría del estado Guárico- que dichos medios probatorios fueron valorados por el órgano demandado a la hora de declarar la responsabilidad administrativa del referido ciudadano, y en consecuencia la formulación de reparo e imposición de multa.
En este sentido, esta Corte observa de la argumentación y las pruebas promovidas por la parte recurrente en esta fase de oposición, que si bien es cierto el órgano recurrido en apariencia se refirió a las pruebas promovidas por el ciudadano Orlando José Zambrano en el marco del procedimiento de responsabilidad administrativa, ello no es suficiente para revocar el amparo cautelar acordado, por cuanto se constata, prima facie que el aludido ciudadano -de acuerdo al escrito recursivo presentado ante esta Corte- promovió en sede administrativa una serie de pruebas que luego de una revisión de las actas del presente expediente, no puede verificarse en esta fase cautelar, si las mismas fueron objeto de evacuación, situación que es de suma importancia a los efectos decisorios, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional no encuentra, en esta oportunidad, razón suficiente para revocar la suspensión de efectos acordada contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico. Así se decide.
Así las cosas, en virtud de los razonamientos precedentemente explanados, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional declarar la improcedencia de la oposición al amparo cautelar acordado por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2013, y en consecuencia, se confirma la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la oposición al amparo cautelar acordado, ejercida en fecha 5 de febrero de 2014, por la abogada Yelitza González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, contra la sentencia Nº 2013-2253, dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2013, en la cual declaró “(…) la suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico (…) únicamente en lo que respecta al ciudadano Orlando José Zambrano, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte decisión definitiva en el presente caso (…)”.
2.- SE RATIFICA la procedencia del amparo cautelar solicitado por la representación judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO y en consecuencia, la suspensión de los efectos del acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA”, a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luis Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea, únicamente en lo que respecta al ciudadano Orlando José Zambrano, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte decisión definitiva en el presente caso. (Negrillas y mayúsculas del texto).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AB42-X-2014-000008
AJCD/66
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.
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