REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________ (_____) de _____________ de 2014
Años 203° y 155°
En fecha 11 de Agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 08-1218 de fecha 30 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO RAMOS MONCADA, titular de la cédula de identidad número 11.200.596, representado judicialmente por los abogados Luis Alberto Sánchez y Edgar José Lozada Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.765 y 82.086, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 005603 de fecha 21 de diciembre de 2005 emanada de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante la cual fue destituido del cargo de Cabo Segundo de la Comisaria Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, hoy día adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Tal remisión se efectuó, en razón del auto de fecha 30 de julio de 2008 emitido por el Juzgador de Instancia mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.239, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 28 de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 13 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González y, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 marzo de 2009, el apoderado judicial del ciudadano Francisco Antonio Ramos Moncada, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, por cuanto a su criterio la parte querellada apelante no consignó dentro del lapso su escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de junio de 2009, esta Corte, en virtud del oficio número 406, de fecha 08 de junio de 2009, proveniente del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en el que “[…] [requirió] la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se [ordenara] la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República […]”; ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que esta Alzada se pronunciara sobre lo solicitado.
En fecha 09 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de agosto de 2009, esta Sede Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual ordenó la notificación de las partes del presente asunto así como la de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines que una vez que constara en autos la última de las notificaciones, se suspendiera el mismo por treinta (30) días continuos.
En fecha 2 de octubre de 2012, esta Alzada en cumplimiento a lo ordenado en la decisión antes descrita, acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio número CSCA-2012-8099, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 21 de marzo 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de abril de 2013, notificada como se encontraba la Procuraduría General de la República de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 12 de agosto de 2009 y vencido el lapso establecido en la misma, reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
En primer término, es relevante precisar que el presente asunto recae sobre el Recurso de Apelación ejercido el 28 de julio de 2008, por la abogada Yajaira Pacheco, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de marzo de 2008, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Florencio Antonio Ramos Moncada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 005603, de fecha 21 de diciembre de 2005, suscrito por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual fue destituido del cargo de destituido del cargo de Cabo Segundo de la Comisaria Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, hoy día adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Así las cosas, se observa que mediante decisión de fecha 12 de agosto de 2009 esta Corte -siguiendo el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 763 de fecha 2 de julio de 2008, caso: Municipio Sucre del estado Miranda contra el Distrito Federal- consideró necesario suspender la presente causa por treinta (30) días continuos una vez constara en autos la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, en razón de que la misma versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana, siendo que ésta se encuentra adscrita al hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por mandato del Decreto número 5.814, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.853 de fecha 18 de enero de 2008.
Sin embargo, observa esta Corte que si bien en fecha 12 de junio de 2007, la representación judicial de la Administración querellada consignó mediante diligencia el Expediente Disciplinario del ciudadano recurrente (Vid. Folio 76 del expediente judicial), en ningún estado del proceso consignó los antecedentes administrativos del mismo.
Por lo que, se hace necesario para esta Alzada destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo funcionarial, el cual se constituye como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, siendo una prueba de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.
Aunado a ello, se debe advertir que a través de la revisión del portal de Internet del Consejo General de Policía, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (http://www.consejopolicia.gob.ve/documents/materialdedifusion/metropolitananew.pdf), se evidencia que el ciudadano Florencio Antonio Ramos Moncada, parte querellante en el presente asunto, aparece mencionado en el listado de jubilados de dicho Consejo, con el “Rango de Homologación Jubilados” de “Oficial Jefe”.
Por ende, para este Órgano Jurisdiccional resulta necesaria la revisión del expediente administrativo del ciudadano Florencio Antonio Ramos Moncada, antes identificado, a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a los hechos y al Derecho.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia.
Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena notificar al ciudadano querellante así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, remitan a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano Florencio Antonio Ramos Moncada, titular de la cédula de identidad número 11.200.596 o cualquier otra documentación donde se evidencie el estatus actual del referido ciudadano.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario recalcar a las partes de la presente litis que, en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las mismas, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 79. […] El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”. [Destacado de esta Corte].
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Florencio Antonio Ramos Moncada así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/10
Expediente Número AP42-R-2008-001353
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.
La Secretaria Accidental.
|