P R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2014
Años 203° y 155°
En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0156-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZAPATA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.016, asistido por el abogado Frederick Antonio Díaz Viera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.506, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la cual se encuentra sometida la decisión dictada el 20 de octubre de 2011 por el aludido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso de marras.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se le ordenó pasar el expediente.
En fecha 18 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye la consulta de ley de la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano José Manuel Zapata Blanco, asistido por el abogado Frederick Antonio Díaz Viera, en fecha 18 de mayo de 2010, contra el estado Apure.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso la parte recurrente alegó haber ingresado a prestar servicio en la Comandancia General de la Policía del estado Apure, en fecha 1º de marzo de 2008, refiriendo que no es sino hasta el 18 de de marzo de 2009, que fue designado en el cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, a partir del 1º de enero de ese mismo año, indicando que en el mes de marzo de 2009, comenzó a recibir el sueldo correspondiente al cargo, señalando además que la Administración obvió el pago correspondiente al periodo laborado desde el 1º de marzo de 2008, hasta febrero de 2009.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente judicial se observa que corre inserto al folio cuatro (4) del expediente judicial anexo marcado “A”, original de Constancia de Trabajo de fecha 15 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano Rafael Humberto Herrera, Comandante General de la Policía del estado Apure, en la cual se constata que el ciudadano “ZAPATA BLANCO JOSÉ MANUEL, Titular de la cedula (sic) de identidad V- 18.993.016 cumple funciones como: agente de seguridad y orden publico (sic) (sin codigo) (sic), adscrito a la Comisaria Nº 01 de esta Comandancia General desde el 01/03/2008 (sic) hasta la presente fecha”. (Mayúsculas y negrillas del original).
De igual forma, corre inserto al folio cinco (5) de dicho expediente, anexo marcado “B”, consignado por esa misma representación judicial, copia del nombramiento de fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por el ciudadano Rafael Humberto Herrera, en su condición de Comandante General de la Policía del estado Apure, del cual se observa que le fue informado al ciudadano José Manuel Zapata Blanco “(…) que por disposición del ciudadano Gobernador del Estado Apure y resolución interna de este Comando, ha sido nombrado para ocupar el cargo de: Agente de Seguridad y Orden Publico (sic), adscrito a esta Comandancia General de Policía, a partir del 01 de Enero de 2009, con código de trabajo: 05010040 (…)”. (Negrillas del original).
En atención a lo antes expuesto, debe señalar esta Corte que de los alegatos de las partes, así como de las documentales cursantes a los folios 4 y 5 del expediente judicial, se desprende por una parte que el recurrente comenzó a prestar servicio en fecha 1º de enero de 2009, y por la otra, que inició el 1º de marzo de 2008, de allí que existe una disparidad entre la fecha de ingreso señalada por la representación judicial de la parte recurrente, y la fecha de ingreso determinada por la Administración.
Ahora bien, a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el presente caso, y por cuanto no consta que haya sido consignado el expediente administrativo ante el Juzgado a quo, considera esta Corte necesario solicitar a las parte querellada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consigne el expediente personal del funcionario José Manuel Zapata Blanco, con el respectivo movimiento de personal u otro documento que permita evidenciar la fecha cierta de ingreso del referido ciudadano a la Policía del estado Apure.
En tal sentido, esta Corte ordena notificar a la parte recurrida, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, computados luego que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano José Manuel Zapata Blanco, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo considere pertinente- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abriría la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.. Así se declara.
Finalmente, resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. N° AP42-Y-2014-000022
AJCD/60

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.