PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000019
INHIBICIÓN
El 7 de mayo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº TS8CA/0394 fecha 24 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY DÁVILA ÁVILA, titular de la cédula de identidad número 6.166.002, contra los actos administrativos Nº DDPG-2010-0238 de fecha 30 de diciembre de 2010 y Nº DDPG-2011-0024 de fecha 14 de enero de 2011, emanados de la DEFENSA PÚBLICA, mediante los cuales fue removida y posteriormente retirada del cargo de Defensora Pública Provisoria.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de abril de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2012, por la parte actora contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de junio de 2012, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial.
En fecha 8 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de mayo de 2013, el abogado Francisco Lepore, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 28 de mayo de 2013, la Secretaria Accidental dejó constancia que inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de junio de 2013, la Secretaria Accidental dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 12 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión No. 2013-1115 mediante la cual repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de junio de 2013, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Magaly Dávila Ávila, y oficios Nros. CSCA-2013-006449 y CSCA-2013-006450, dirigidos al Defensor Público y al Procurador General de la República respectivamente.
En fecha 4 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Defensor Público, el cual fue recibido en fecha 2 de julio de 2013.
En fecha 11 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigido a la ciudadana Magaly Dávila Ávila, el cual fue recibido en fecha 2 de julio de 2013.
En fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2013.
En fecha 27 de septiembre, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2013, y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de octubre de 2013, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió del abogado Francisco Lepore, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2014, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En la misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición planteada por el mencionado Juez.
En la misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 31 de marzo de 2014, se pasó el expediente al Juez Presidente Alejandro Soto Villasmil.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 27 de marzo de 2014, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “prest[ó] patrocinio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tal como se desprende de la Resolución Nº 94 de fecha 13 de agosto de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.750 de fecha 20 de agosto de 2007 y, de la Resolución número 356 de fecha 16 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.308 de fecha 17 de noviembre de 2009, en las cuales se evidencia [su] designación en los cargos de Director General de Recursos Humanos y Coordinador General de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
6° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte].
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber prestado su patrocinio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, parte recurrida en la presente causa, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgador de las Resoluciones citadas en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, el mismo ejerció funciones como Director General de Recursos Humanos y como Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, circunstancia ésta que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 27 de marzo de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

Ponente

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/7
Exp. Nº AB42-X-2014-000019
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.