R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______ ( ) de ______ de dos mil catorce (2014)
Años 203° y 155°
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la Demanda de Nulidad, interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANCAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el número 31, Tomo 7-A, representada judicialmente por la abogada Mary Luz Ramírez Rosales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.992, contra el acto administrativo sin número, contenido en la notificación número PRE-VECO-GCP-100892, de fecha 10 de septiembre de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió “[…] MANTENER la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) al usuario COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANCAR, C.A RIF Nº J-29391996-7 […]”.
En fecha 13 de julio de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto, admitió la Demanda de Nulidad interpuesta, ordenó la notificación de la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, del Banco Central de Venezuela, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Asimismo, ordenó solicitar a la demandada el expediente administrativo relacionado con la presente causa, dejándose establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a este Tribunal Colegiado, a los fines que se fijara la oportunidad de la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de julio de 2011, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al Banco Central de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los cuales fueron recibidos el 27 de julio de ese mismo año.
En fecha 11 de agosto de 2011, la Coordinadora de Alguacilazgo de las Cortes de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 8 de ese mismo mes y año.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió oficio número 26374 de fecha 10 de agosto de 2011, emanado de la Comisión demandada, a través del cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó abrir pieza separada para agregar los referidos antecedentes administrativos
En fecha 3 de octubre de 2011, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República hasta esa fecha. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó, que “[…] desde el día 11 de agosto de 2011, exclusive, hasta, [esa fecha], inclusive, [habían] transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2011 y el día 03 de octubre del año en curso”.
En esa misma fecha, en virtud de desprenderse que se cumplieron con las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. En esa misma oportunidad, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 5 de octubre de 2011, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia mediante acta, de la comparecencia de la parte demandante y demandada, así como también de la abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se hizo constar que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y la parte accionada consignó escrito de consideraciones, lo cual se ordenó agregar a los autos.
En fecha 26 de octubre de 2011, esta Corte ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación en virtud del escrito de promoción de pruebas consignado. En esa misma fecha, se pasó el expediente al aludido Juzgado.
En fecha 31 de octubre de 2011, se dejó constancia del recibo del expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, advirtiéndose que el día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Internacional Jeancar, C.A., mediante el cual solicitó el pronunciamiento con respecto a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas y que se fijara la oportunidad legal para la presentación de informes.
En fecha 9 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte proveyó sobre las pruebas promovidas.
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, el cual fue recibido el día 16 de ese mismo mes y año.
En fecha 9 de febrero de 2012, se recibió de la parte demandante, escrito mediante el cual consignó lo solicitado en el auto de fecha 9 de noviembre de 2011, lo cual se ordenó agregar a los autos en esa misma oportunidad.
En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió oficio número SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2012/E/Nº 0857 de fecha 17 de febrero de 2012, proveniente de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, mediante el cual acusaron el recibo del oficio JS/CSCA-2011-1341 del 14 de noviembre de 2011.
En fecha 27 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas y por cuanto no existían más pruebas que evacuar, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte. En esa misma fecha, se remitió el expediente.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dejó constancia del recibo del presente expediente.
En esa misma fecha, vencido como se encontraba el lapso de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran informes.
En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió de la parte demandante, escrito de informes.
En esa misma fecha, se recibió de la representación del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.
En fecha 8 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se recibió de la representación de la República por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), escrito de informes.
El 14 de febrero de 2013, por auto de fecha 15 de enero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2013, por auto de fecha 20 de febrero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto anterior, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió de la Abogada Mary Luz Ramírez Rosales, con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicita celeridad procesal.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
La presente controversia se circunscribe a la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Mary Luz Ramírez Rosales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Internacional Jeancar, C.A., contra el acto administrativo sin número, contenido en la notificación número PRE-VECO-GCP-100892, de fecha 10 de septiembre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual decidió “(…) MANTENER la suspensión preventiva el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) al usuario COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANCAR, C.A RIF Nº J-29391996-7 (…)”.
En este contexto, se desprende del acto administrativo en cuestión, que la Comisión demandada en fecha 14 de julio de 2009, mediante Reunión Ordinaria número 691, acordó suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a la empresa Comercializadora Internacional Jeancar, C.A., con la finalidad de comprobar la información y documentación de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas números 10199735, 9904596, 10199744, 10658998, 10507045, 9904928, 10193900, 10199746, 9885825, 10449218 y 10505191, determinando, luego del análisis de los hechos y documentos “[…] 1) MANTENER la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) al usuario COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANCAR […] de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2.330 de fecha 06-03-2003, 2) DENUNCIAR al Ministerio Público por la presunta comisión de un ilícito cambiario a los fines que realice las investigaciones pertinentes […]”. [Mayúsculas y resaltado del original].
Asimismo, se desprende del folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente administrativo oficio número PRE-VECO-GCP-100912 de fecha 10 de septiembre de 2010, dirigido a la Fiscal General de la República, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se hizo de su conocimiento la situación antes descrita, a los fines que se iniciara la investigación a que hubiere lugar, remitiendo copia certificada del expediente administrativo.
En tal sentido, en virtud que la Comisión demandada ofició a la Fiscalía General de la República para que se realizaran las investigaciones necesarias conforme a los hechos suscitados, este órgano Jurisdiccional considera necesario -a los fines de dictar la decisión correspondiente en el caso de autos-REQUERIR A LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES QUE SE HAYAN LLEVADO A CABO EN CUMPLIMIENTO AL OFICIO NÚMERO PRE-VECO-GCP-100912 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EMANADO DE DICHO ÓRGANO, EN EL MARCO DEL ACTO ADMINISTRATIVO SIN NÚMERO, CONTENIDO EN LA NOTIFICACIÓN NÚMERO PRE-VECO-GCP-100892, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANCAR, C.A., a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrían de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los_______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Expediente número AP42-G-2011-000160
GVR/07
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
La Secretaria Accidental.
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