EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003928
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 24 de enero de 2007, este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia número 2007-00050 declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por diferencia en el pago de prestaciones sociales por los abogados John Gerardo Simmons Rodríguez, Argimiro Sira Medina y Jesús Manuel Dorta Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 8.064, 1.259 y 66.285 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVÁN STANLEY SIMMONS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 685.223, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS.
El 5 de febrero de 2007, se ordenó la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2008, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez y al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
En esa misma fecha, se libraron los oficios números CSCA-2007-0649 y CSCA-2007-0650, dirigidos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico y al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, respectivamente.
El 6 de febrero de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Iván Simmons, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional y solicitó se le notifique al momento de la realización de la experticia complementaria del fallo.
El 26 de abril de 2007, el abogado Freddy Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, mediante diligencia anunció recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de mayo de 2007, notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de mayo de 2007, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma fecha, visto el oficio número 386 de fecha 12 de abril de 2007, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó agregarlo a los autos junto con sus anexos y por cuanto se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido por el mismo en fecha 24 de mayo de 2007.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó el acto de designación de peritos para el tercer (3) día de despacho siguiente.
El 12 de junio de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de designación de expertos, fue declarado desierto por cuanto no compareció persona alguna al mismo.
El 14 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la designación de los expertos.
En fecha 19 de junio de 2007, vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2º) día de despacho siguiente, la nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de peritos.
El 21 de junio de 2007, oportunidad fijada para la celebración del acto de designación de expertos, se realizó dicho acto dejándose constancia de la compareció la parte recurrente y de la incomparecencia de la parte recurrida, asimismo, la parte recurrente designó como experto al ciudadano contador Eugenio Gamboa Bautista, titular de la cédula de identidad número 4.207.164, quien consignó en ese acto carta de aceptación a dicho cargo, de igual manera el Tribunal designó como segundo y tercer expertos contables a los ciudadanos Smith Rivas y Elsi Urbina, titulares de las cedulas de identidad números 995.648 y 5.113.132, respectivamente y les fijó el tercer día de despacho para que manifiesten su aceptación o excusa y de ser el caso presten el juramento de ley.
En fecha 28 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación difirió para la una de la tarde (1:00 pm) del mismo día, el acto de juramentación de expertos, fijado a las once y treinta de la mañana (11:30 am), mediante acto realizado el 21 de junio del mismo año, la cual a su vez difirió para el día de despacho siguiente a las once de la mañana.
El 3 julio de 2007, oportunidad fijada para la juramentación de los expertos se dejó constancia de la comparecencia de los expertos contables designados en fecha 21 de junio de 2007, a los cuales se les tomo el juramento de Ley y se les concedió un lapso de treinta (30) días de despacho para la entrega de la experticia requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de octubre de 2007, se recibió de la abogada Elsi Urbina Ortega actuando en su carácter de experta designada en la presente causa diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de cinco (5) días de despacho para la realización de la experticia complementaria del fallo, la cual fue acordada mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007.
El 18 de octubre de 2007, los ciudadanos expertos Eugenia Bautista, Elsi Ortega y Smith Rivas designados en la presente causa presentaron diligencia mediante la cual consignaron el dictamen pericial para el cual fueron nombrados.
En fecha 23 de octubre de 2007, vista la diligencia de fecha 18 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que formulara el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación número JS/CSCA-2007-578, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 24 de octubre de 2007, el abogado Pedro Fernando Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.787 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad recurrida presentó escrito mediante el cual solicitó se repusiera la causa al estado de dictar sentencia y se decline la competencia al “Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua”.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual realizó observaciones al informe presentado por los expertos contables.
El 8 de noviembre de 2007, el apoderado judicial del recurrente consignó diligencia mediante la cual objetó la solicitud de la representación judicial de la parte accionada por cuanto el alegato esgrimido fue resuelto por esta Corte mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2005.
En fecha 27 de noviembre de 2007, vista la diligencia de fecha 24 de octubre del mismo año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a los expertos contables aclarar el mencionado dictamen pericial, para lo cual se le concedieron cinco (5) días de despacho, contados a partir de la referida fecha.
En fecha 4 de diciembre de 2007, el ciudadano Smith Rivas actuando en su carácter de experto designado en la presente causa consignó diligencia mediante la cual acompañó escrito de aclaratoria de dictamen pericial solicitada por esta Corte.
El 6 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó las observaciones al informe de fecha 18 de octubre de 2007. Asimismo, solicitó se ordene la indexación y los intereses de mora generados a los fines de resarcir los daños generados por la parte recurrida.
El 22 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2007 presentada por los expertos contables, y en virtud que no se formuló reclamo alguno contra el mismo, acordó la remisión del expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido el 9 de abril de 2008.
En fecha 23 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007.
El 9 de junio y 20 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud realizada el 23 de abril de 2008, mediante la cual solicitó se dicte el mandamiento de ejecución correspondiente.
El 5 de febrero y 19 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud realizada en fechas anteriores, en el sentido que se decrete la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el 24 de enero de 2007.
En fecha 24 de marzo de 2009, visto el auto emanado del Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 31 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de abril de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00604 mediante la cual se declaró improcedente la solicitud referida a la “reposición de la causa” por incompetencia formulada por la parte recurrida y; se ordenó a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos remita a este Órgano Jurisdiccional información relativa del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007.
En fecha 12 de mayo de 2009, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
En fecha 2 de junio de 2009, el apoderado judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez presentó diligencia, mediante la cual se dio por notificado de la anterior decisión y expuso que “no ha recibido de la Demandada pago alguno relacionado directa o indirectamente con la Dispositiva de dicho fallo”.
El 14 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación número CSCA-2009-001687, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 28 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos la comisión librada en fecha 12 de mayo de 2009 y visto que fueron notificadas las partes de la decisión dictada el 15 de abril de 2009, esta Corte dio inicio a los lapsos para que la parte recurrida consignara la información solicitada.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia, mediante la cual expuso que “Nuestra duda y consulta que queremos plantear a la Corte se refiere a conocer indubitablemente la fecha a partir de la cual deberán comenzarse a contar los lapsos que la Universidad requerida dispone para dar cumplimiento a la solicitud que se le hiciera, con anterior data, sobre la información que de ella se espera respecto al cumplimiento o no de la Dispositiva de Sentencia en ejecución que reconoce los derechos a favor del Demandante. Tal respuesta nos luce de capital y trascendente importancia pues debemos saber exactamente la oportunidad en la que la Corte emitirá el correspondiente Mandamiento de Ejecución, y a todo evento, la fecha a partir de la cual las partes, o cualquiera de ella estaría en capacidad para ejercer el o los Recursos que pudieran generarse de este último Documento Procesal que estamos esperando”.
En fecha 26 de octubre de 2009, el apoderado judicial del recurrente presentó diligencia mediante la cual expuso que “la Accionada no ha efectuado pago alguno a favor del Accionante tal como lo estableció la parte Dispositiva de la Sentencia por cuya ejecución esperamos, en la cual se declararon ´totalmente´ Con Lugar las pretensiones Actoras contenidas en el Libelo de Demanda, solicitamos una vez más a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde se decidiera el Expediente que nos ocupa, dictar la Providencia que se requiere para que de una vez por todas la Universidad cumpla con el pago de todos los derechos del Demandante que aún tiene pendiente para con él”.
En fecha 29 de octubre de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 30 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión número 2009-01927 de fecha 11 de noviembre de 2009 esta Corte declaró lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº N° 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007, mediante el cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos Jonh Gerardo Simmons Rodríguez, Argimiro Sira Medina y Jesús Manuel Dorta Vargas, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano IVÁN STANLEY SIMMONS RODRÍGUEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 eiusdem.
2. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para dar cumplimiento a la anterior sentencia.
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida comisión, el cual corre inserto en los 28 al 42 del expediente judicial, toda vez que fue ordenada a través de la experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto de las indemnizaciones a favor del recurrente”.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, escrito mediante el cual ejerció recurso de apelación contra la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009.
Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto.
El 26 de enero de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009, se ordenó notificar a la parte recurrida, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz, y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Procuraduría General de la República. Asimismo por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el referido Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte proveer lo indicado en el auto de fecha 26 de enero de 2010, para que se practiquen las notificaciones correspondientes.
El día 9 de marzo de 2010, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 5 de marzo de 2010.
El 28 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico oficio número 1006-10 de fecha 23 de marzo de 2010 anexo al cual remitió las resultas de la Comisión número 389-10 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2010, el cual se ordenó agregar a los autos el 2 de junio de 2010.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió de la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, diligencia de consideraciones en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2010, el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.604, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia y se oficie al Banco Central de Venezuela a los fines de que se “logren nuevos valores, y con base a ellos, se produzca el mandamiento de ejecución forzosa”.
En fecha 29 de julio de 2010, se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio número 143-2010 de fecha 20 de junio de 2010 relacionado con la medida de ejecución de la sentencia dictada por esta Corte, en el cual consideró que las partes interesadas no comparecieron para solicitar el traslado de la ejecución de medida y ordenó remitir al Juzgado comitente.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la remisión de la comisión acordada al Tribunal Ejecutor y dejó sin efecto la diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2010.
Por decisión número 2010-01468 de fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, declaró lo siguiente:
“1. Se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la medida de ejecución voluntaria Decretada en fecha 11 de noviembre de 2009 por esta Corte, para que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS de cumplimiento a la sentencia N° 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
2. Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado el 17 de noviembre de 2009 por el apoderado judicial de la parte recurrente.
3. IMPROCEDENTE las solicitudes de ejecución forzosa y ‘actualización de valores’ realizada por la parte recurrente.”. (Negritas y Mayúsculas del Original).

Por auto de fecha 3 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes de la decisión ut supra, a la Procuraduría General de la República, y al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y en virtud de que las partes se encontraban domiciliadas en el Estado Guárico, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios in commento de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que realizara dichas notificaciones.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó a los autos el oficio de notificación número CSCA-2010-005937, dirigido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 6 de junio de 2011 se dio por recibido el oficio número 081-2011, de fecha 8 de abril de 2011, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2010; y en esa misma fecha se ordenó agregarse a los autos.
En esa misma fecha se dio por recibido el oficio número 2600-4170 de fecha 16 de febrero de 2011 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2010, se ordenó agregarlo a las actas.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2011, el abogado Jesús Dorta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007, en virtud de que la recurrida no había cumplido con la ejecución voluntaria.
Igualmente por diligencia de igual fecha el apodera judicial de la parte recurrente solicitó la reanudación del proceso.
En fecha 13 de julio de 2011, se ordenó abrir una tercera (3ra) pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia número 2011-1182, de fecha 3 de agosto de 2011, esta Corte decretó la ejecución forzosa de la sentencia número 2007-00050 dictada en fecha 24 de enero de 2007; en consecuencia, ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines del cumplimiento de dicha decisión, estableció que conforme al dictamen pericial practicado en fecha 18 de octubre de 2007, por los ciudadanos Eugenio Gamboa Bautista, Elsi Urbina Ortega y Smith Rivas Tovar, en su condición de expertos designados con ocasión a la citada causa, la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, le adeuda al querellante la cantidad total de Bolívares Ciento Cincuenta y Nueve Millones, Ochocientos Sesenta y Siete Mil, Setecientos Nueve, con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.159.867.709,89), Actualmente BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETANTA CÉNTIMOS (Bs. F. 159.867,70) por concepto de pago de diferencias en sus acreencias prestacionales, siendo ese el monto final a ser tomado en cuenta por el Tribunal Ejecutor designado en la oportunidad en que se proceda a la materialización de la ejecución forzosa decretada y por último ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida comisión, el Dictamen Pericial de fecha 18 de agosto de 2007, el cual corre inserto en los 28 al 42, ambos inclusive del expediente judicial, toda vez que fue ordenada a través de la experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto de las indemnizaciones a favor del recurrente.
En fecha 11 de agosto de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento con el mandamiento de ejecución forzosa decretado en fecha 3 de agosto de 2011. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 13 de diciembre de 2011, el apoderado judicial del recurrente solicitó requerir a la Universidad querellada, constancia del cumplimiento de la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se dio por recibido el oficio número 182-2011, de fecha 20 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2011, en consecuencia, se ordenó agregarla a los autos.
El 19 de enero de 2012, el apoderado judicial del querellante, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2011, en el sentido que se solicite a la parte recurrida consigne constancia del cumplimiento de la ejecución de la sentencia.
Mediante auto dictado en fecha 6 de febrero de 2012, vista la solicitud anterior, se ordenó oficiar al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, a los fines que informara a esta Corte los términos en los cuales dio cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 7 de febrero de 2012, la parte actora consignó diligencia mediante la cual ratificó las solicitudes anteriores, en las cuales pidió requerir a la Universidad demandada constancia del cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte.
El 1º de marzo de 2012, se dio por recibido el oficio número 251 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanado de la Universidad querellada, mediante el cual remitió la información solicitada por esta Corte en fecha 6 de febrero de 2012 y se ordenó agregarlo a los autos. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de marzo de 2012, se paso el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 6 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito de consideraciones en relación al oficio número 251 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanado de la Universidad querellada, recibido en esta Corte el 1 de marzo de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, esta Corte declaró improcedente la solicitud de “deducción de anticipos de prestaciones” formulada por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, e igualmente improcedente la corrección monetaria solicitada por la accionante. Asimismo, se ordenó a la parte demandada consignar pruebas de la inclusión del pasivo correspondiente al pago de la suma condenada en sus presupuestos para los ejercicios fiscales 2013 y 2014.
En esa misma fecha, el apoderado judicial del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez consignó escrito solicitando pronunciamiento sobre la indexación solicitada.
En fecha 30 de abril de 2012, se acordó librar los oficios de notificación correspondientes, comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 6 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 15 de enero de 2013, en virtud de la incorporación de la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Juez. Asimismo, se dio por recibido el oficio número 690-12, de fecha 3 de octubre de 2012, anexo al cual el Juzgado Segundo de los municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 5 de junio de 2013, el representante judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez consignó escrito solicitando el cumplimiento de la ejecución forzosa decretada.
En fecha 6 de junio de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de junio de 2013, el representante judicial del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez consignó en el cual expuso que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos habría incurrido en desacato judicial.
En fecha 18 de junio de 2013, vistas las solicitudes presentadas por la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, en fechas 5 y 11 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de julio de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-1413, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de indexación formalizada por el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, apoderado judicial de la parte querellante, ordenó a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos informar a este Órgano Jurisdiccional, si se estimó en el presupuesto de esa casa de estudios para los ejercicios fiscales del año 2013 y 2014, en la partida correspondiente, un crédito presupuestario destinado a pagar la condenatoria establecida en la sentencia dictada por esta Corte el día 24 de enero de 2007, o en su defecto, sobre si dicho pago fue efectuado; y ordenó igualmente, notificar la presente decisión a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU).
En fecha 11 de julio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 4 de julio de 2013, se acuerdó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Guárico, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes. Igualmente, se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU). En esta misma fecha, se libró boleta y los oficios respectivos.
En fecha 5 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, el cual fue recibido en fecha 1 de agosto de 2013.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación, dirigido al Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU), el cual fue recibido en fecha 6 de agosto de 2013.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el Oficio número 753-13, de fecha 26 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, mediante el cual se remitieron las resultas la comisión número 181-13 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2013.
En fecha 2 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio antes indicado mediante el cual se remitieron las resultas la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2013.
En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de la Universidad Rómulo Gallegos del estado Guárico, Oficio número 20.R.2013 335, de fecha 9 de octubre de 2013, mediante el cual informa sobre el estatus de la partida correspondiente al pago de la condenatoria establecida en la sentencia dictada por esa corte.
En fecha 14 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio antes indicado mediante el cual la Universidad Rómulo Gallegos del estado Guárico informa sobre el estatus de la partida correspondiente al pago de la condenatoria establecida en la sentencia dictada por esa corte.
En fecha 23 de octubre de 2013, el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, actuando en representación del ciudadano Ivan Stanley Simmons, mediante diligencia consignó escrito de consideraciones en razón del informe emanado de la Universidad Rómulo Gallegos del estado Guárico, diligencia que fue ratificada en fecha 15 de enero de 2014 y 19 de febrero de 2014.
En fecha 10 de marzo de 2014, vistas las solicitudes contenidas en las diligencias suscritas en fechas 23 de octubre de 2013, 15 de enero y 19 de febrero de 2014, respectivamente, por el Abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, antes identificado, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Así, realizado el estudio de las actas procesales suscitadas con posterioridad a la decisión dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir su decisión, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte en la presente oportunidad, emitir pronunciamiento en torno a las solicitudes consignadas por la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, en fechas 23 de octubre de 2013, 15 de enero y 19 de febrero de 2014, en el marco de la ejecución forzosa decretada contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos en virtud de la condena establecida la sentencia número 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007 dictada por este mismo Órgano Jurisdiccional.
- Antecedentes
En fecha 24 de enero de 2007, este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia número 2007-00050 declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por diferencia en el pago de prestaciones sociales por los abogados Jonh Gerardo Simmons Rodríguez, Argimiro Sira Medina y Jesús Manuel Dorta Vargas, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos.
En fecha 15 de abril de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00604 mediante la cual se ordenó a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos remita a este Órgano Jurisdiccional información relativa del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007.
Mediante decisión número 2009-01927 de fecha 11 de noviembre de 2009 esta Corte declaró lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº N° 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007, mediante el cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos Jonh Gerardo Simmons Rodríguez, Argimiro Sira Medina y Jesús Manuel Dorta Vargas, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano IVÁN STANLEY SIMMONS RODRÍGUEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 eiusdem.
2. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para dar cumplimiento a la anterior sentencia.
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida comisión, el cual corre inserto en los 28 al 42 del expediente judicial, toda vez que fue ordenada a través de la experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto de las indemnizaciones a favor del recurrente”.

Por decisión número 2010-01468 de fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, declaró lo siguiente:
“1. Se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la medida de ejecución voluntaria Decretada en fecha 11 de noviembre de 2009 por esta Corte, para que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS de cumplimiento a la sentencia N° 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
[…Omissis…]
3. IMPROCEDENTE las solicitudes de ejecución forzosa y ‘actualización de valores’ realizada por la parte recurrente.”. (Negritas y Mayúsculas del Original).
Mediante sentencia número 2011-1182, de fecha 3 de agosto de 2011, esta Corte decretó la ejecución forzosa de la sentencia número 2007-00050 dictada en fecha 24 de enero de 2007; en consecuencia, ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines del cumplimiento de dicha decisión, estableció que conforme al dictamen pericial practicado en fecha 18 de octubre de 2007, por los ciudadanos Eugenio Gamboa Bautista, Elsi Urbina Ortega y Smith Rivas Tovar, en su condición de expertos designados con ocasión a la citada causa, la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, le adeuda al querellante la cantidad total de Bolívares Ciento Cincuenta y Nueve Millones, Ochocientos Sesenta y Siete Mil, Setecientos Nueve, con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.159.867.709,89), actualmente Bolivares Fuertes Ciento Cincuenta y Nueve Mil, Ochocientos Sesenta y Siete con Setenta Céntimos (Bs. F. 159.867,70) por concepto de pago de diferencias en sus acreencias prestacionales, siendo ese el monto final a ser tomado en cuenta por el Tribunal Ejecutor designado en la oportunidad en que se proceda a la materialización de la ejecución forzosa decretada, y por último ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida comisión, el Dictamen Pericial de fecha 18 de agosto de 2007, ambos inclusive del expediente judicial, toda vez que fue ordenada a través de la experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto de las indemnizaciones a favor del recurrente.
En fecha 23 de abril de 2012, esta Corte decisión número 2012-0685 declaró improcedente la solicitud de “deducción de anticipos de prestaciones” formulada por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, e igualmente improcedente la corrección monetaria solicitada por la accionante. Asimismo, se ordenó a la parte demandada consignar pruebas de la inclusión del pasivo correspondiente al pago de la suma condenada en sus presupuestos para los ejercicios fiscales 2013 y 2014.
En fecha 4 de julio de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-1413, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de indexación formalizada por el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, apoderado judicial de la parte querellante, ordenó a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos informar a este Órgano Jurisdiccional, si se estimó en el presupuesto de esa casa de estudios para los ejercicios fiscales del año 2013 y 2014, en la partida correspondiente, un crédito presupuestario destinado a pagar la condenatoria establecida en la sentencia dictada por esta Corte el día 24 de enero de 2007, o en su defecto, sobre si dicho pago fue efectuado; y ordenó igualmente, notificar la presente decisión a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU).
En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de la Universidad Rómulo Gallegos del estado Guárico, Oficio número 20.R.2013 335, de fecha 9 de octubre de 2013, mediante el cual la Rectora de dicha casa de estudios informó sobre el estatus de la partida correspondiente al pago de la condenatoria establecida en la sentencia dictada por esa corte, indicando lo siguiente:
“[…] Hago de su conocimiento que esta Institución, no efectúa la cancelación de las Prestaciones Sociales del Personal, a través de sus arcas, dado que las mismas son procesadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, siendo el Ministerio antes mencionado quien cancela en estricto orden cronológico de egreso de sus trabajadores. Por tal motivo no existe disponibilidad presupuestaria para tal fin puesto que la deuda por pasivos laborales y de prestaciones sociales fue asumida por el Gobierno Bolivariano, quien viene realizando el pago de las prestaciones sociales y/o intereses devengados los profesores, del sector Universitario a través del fondo del Fideicomiso respaldado por ‘PETRORINOCO’ instrumento creado por la Revolución para el pago definitivo de las deudas sociales.

Es el caso ciudadanos(as) Magistrados(as), que si bien es cierto que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales ‘Rómulo Gallegos’ mostrando toda la disposición y voluntad de cumplir con sus obligaciones, estableció el compromiso en relación al modo de cancelar lo adeudado, según consta en oficio N°251 de fecha 16 de Noviembre de 2011, también es cierto que todo los pasivos laborales adeudados al ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez anteriormente identificado, fueron cancelados a través del fondo de Fideicomiso respaldado por ‘PETRORINOCO’ y demás pagos realizados por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales ‘Rómulo Gallegos’. En tal sentido, y con el fin de dar evidencia de la cancelación correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y los Intereses Devengados de las mismas, en el historial laboral enviado a la OPSU para el cálculo de Pasivo Laborales y por lo tanto, la diferencia correspondiente fue cancelada en el listado de la primera entrega de PETRORINOCO publicado en prensa el 27/08/2012 […]”.

En razón de dicha respuesta, la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, en fecha 23 de octubre de 2013, consignó escrito mediante el cual expuso que “[…] [vista] la respuesta de la Universidad a esta Corte y la remisión que hace de los recaudos que la acompañan, y de conformidad con su contenido y alcance, ratificamos ante una vez más nuestra afirmación sobre el desacato en que ha incurrido la misma a la formal y contundente orden de ejecución forzosa de la Sentencia que nos ocupa. […] Estos mismos recaudos que la Universidad consigna, ya habían sido presentados por la Representación del Trabajador en pasada y anterior fecha, como consta [sic] autos, por habérselos entregado la misma Universidad al propio Trabajador, a requerimiento de él, interesado como estuvo, y está, en que se cumpla con el Mandamiento Judicial que lo favorece […]”. [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] la declaración que hace la Universidad sobre el hecho de que no es a ella a quien corresponde pagar de sus arcas los derechos laborales de su personal, sino al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, nos luce verdaderamente deleznable, pues, siendo ello así, sigue siendo su responsabilidad tramitar ante ese Despacho la satisfacción de los pasivos que a ellos conciernen. […] Y para ello, las Autoridades de la Accionada debieron, previamente, remitirle los recaudos que se produjeron en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Si ello no han hecho, ¿cómo podrá, o pudo haber tomado nota de esos pasivos relacionados con nuestro Mandante el Ministerio para la Educación Universitaria? […]”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente insistió que “[…] [dada] la mora en su pago como se encuentra la Universidad para con nuestro Mandante, […] le solicitamos, a la Corte, aunque parezca repetitivo, pero nos luce de una legalidad absoluta, […] ordene la corrección monetaria de las cantidades debidas, como los intereses de mora, para resarcir de esta manera el perjuicio que su grave incumplimiento ha causado, (y seguirá causando mientras siga en su absurda posición), en los intereses patrimoniales de nuestro Mandante, hasta el cabal cumplimiento de la obligación que le fuera sentenciada, así como recalcular todos los derechos reclamados a favor del Trabajador en este proceso […]”. [Corchetes de esta Corte].
Lo anterior fue ratificado mediante diligencias consignadas en fechas 15 de enero y 19 de febrero de 2014, por la parte querellante.
- De la indexación solicitada:
Primeramente, insistió el apoderado judicial de la accionante, mediante escrito consignado en fecha 23 de octubre de 2013, “[…] [dada] la mora en su pago como se encuentra la Universidad para con nuestro Mandante, […] le solicitamos, a la Corte, aunque parezca repetitivo, pero nos luce de una legalidad absoluta, […] ordene la corrección monetaria de las cantidades debidas, como los intereses de mora, para resarcir de esta manera el perjuicio que su grave incumplimiento ha causado, (y seguirá causando mientras siga en su absurda posición), en los intereses patrimoniales de nuestro Mandante, hasta el cabal cumplimiento de la obligación que le fuera sentenciada, así como recalcular todos los derechos reclamados a favor del Trabajador en este proceso […]”. [Corchetes de esta Corte].
En relación a dicho pedimento, este Órgano Jurisdiccional se ha pronunciado en sentencias número 2012- 685 y 2013-1413 de fechas 23 de abril de 2012 y 4 de julio de 2013, respectivamente, relacionadas con la presente causa, declarando “IMPROCEDENTE” dicha solicitud, razón por la cual resulta inoficioso emitir un nuevo veredicto sobre este particular. Así se decide.
- Del presunto desacato judicial:
Con respecto a este punto, la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, expuso que “[…] [vista] la respuesta de la Universidad a esta Corte y la remisión que hace de los recaudos que la acompañan, y de conformidad con su contenido y alcance […] Estos mismos recaudos que la Universidad consigna, ya habían sido presentados por la Representación del Trabajador en pasada y anterior fecha, como consta [sic] autos, por habérselos entregado la misma Universidad al propio Trabajador, a requerimiento de él […]”. [Corchetes de esta Corte].
Así pues, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Rectora de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos indicó, mediante informe remitido a esta Corte, que “[…] [esa] Institución, no efectúa la cancelación de las Prestaciones Sociales del Personal, a través de sus arcas, dado que las mismas son procesadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, siendo el Ministerio antes mencionado quien cancela en estricto orden cronológico de egreso de sus trabajadores. Por tal motivo no existe disponibilidad presupuestaria para tal fin puesto que la deuda por pasivos laborales y de prestaciones sociales fue asumida por el Gobierno Bolivariano, quien viene realizando el pago de las prestaciones sociales y/o intereses devengados los profesores, del sector Universitario a través del fondo del Fideicomiso respaldado por ‘PETRORINOCO’ [y que] los pasivos laborales adeudados al ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez anteriormente identificado, fueron cancelados a través del fondo de Fideicomiso respaldado por ‘PETRORINOCO’ […] y por lo tanto, la diferencia correspondiente fue cancelada en el listado de la primera entrega de PETRORINOCO publicado en prensa el 27/08/2012 […]”.
Ahora bien, determinado lo anterior, consta al folio dieciocho (18) de la cuarta pieza del expediente judicial, memorándum emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad antes mencionada, para la Consultoría Jurídica de la misma en la cual se puede verificar una discriminación en relación de pagos por concepto de prestaciones sociales por un total de Ciento Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (164.637.153,93 Bs), desde el 2 de febrero de 1994 hasta el 31 de mayo de 2005; relación de pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por un monto de Doscientos Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (248.421.828,33 Bs), desde el 1 de marzo de 1991 hasta el 6 de agosto de 2007; otra relación de pagos por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por un monto de Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (41.163,7 Bs. F), desde el 30 de abril de 2008 hasta el 1 de abril de 2012; y finalmente una totalidad la cual asciende a la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes (437.785,00 Bs. F) según lo establecido en dicho memorándum.
Igualmente, se observa una línea donde se indica que el monto total de de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes (437.785,00 Bs. F), estarían incluidos para la primera entrega de fecha 17 de septiembre de 2012, por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a través de (PETRO-ORINOCO).
Al final de dicho memorándum de puede leer una nota donde se establece que “[…] [se] verificó todos los pagos anteriormente relacionados, no quedando deuda pendiente por pagar al Prof. Ivan Simmons por concepto Prestaciones Sociales ni de intereses sobre prestaciones sociales […]”. [Corchetes de esta Corte].
Riela al folio veintinueve (29) de la cuarta pieza del expediente judicial, planilla de solicitud de pago sobre haberes del fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera (PETRO-ORINOCO), firmado por el querellante donde constan los datos del mismo y se verifica del texto lo siguiente:
“[…] Yo, IVÁN SIMMONS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-685.223 en mi condición de Beneficiario del Contrato de Fideicomiso constituido por El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera (PETRO-ORINOCO), con el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal y con un saldo a mi favor por la cantidad en haberes de Bs. Cuatrocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco (Bs. 437.785,00), al día 17/09/2012, por medio del presente documento declaro:
Que solicito en este acto la cantidad de Cuatrocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco (Bs. 437.785,00) Bs., por concepto de pago correspondiente a mis haberes.
Dicha cantidad me será acreditada por el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, en su carácter de Fiduciario según lo convenido en el contrato para la constitución de fideicomisos Nº 33478, en la cuenta antes señalada.
En Caracas a los 17 días del mes de Septiembre de 2012 […]”.

Consta al folio treinta (30) de la cuarta pieza del expediente judicial, lista de beneficiarios de la primera entrega realizada por parte de (PETRO-ORINOCO), del pago de prestaciones sociales e intereses devengados a los profesores del sector universitario, donde se verifica el numero de cédula del ciudadano Ivan Simmons, de lo que se desprende que fue uno de los beneficiarios de la primera entrega antes mencionada.
Ahora bien, argumenta la parte querellante que, “[…] [estos] mismos recaudos que la Universidad consigna, ya habían sido presentados por la Representación del Trabajador en […] anterior fecha […]”, tal y como se evidencia de los folios trescientos once (311), trescientos treinta y nueve (339) y trescientos cuarenta de la tercera pieza del expediente judicial.
Al respecto, esta Corte constata que los recaudos antes mencionados no se encontraban en el expediente judicial, al momento que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia número 2009-01927, de fecha 11 de noviembre de 2009 decretó la Ejecución Voluntaria, ni cuando en fecha de fecha 3 de agosto de 2011, por medio de la sentencia número 2011-1182 decretó la ejecución forzosa de la sentencia número 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007. En efecto, la representación de la parte querellante consignó dichos recaudos mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2013.
Así mismo, en fecha 10 de octubre de 2013, la Rectora de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, consignó como documentos informativos el memorándum emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad antes mencionada de fecha 5 de marzo de 2013 y la planilla de solicitud de pago sobre haberes del fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera (PETRO-ORINOCO), por parte del querellante de fecha 17 de septiembre de 2012, indicando además que la solicitud del pago de prestaciones sociales y los intereses de las mismas fueron pagadas por medio de los fondos de (PETRO-ORINOCO).
De lo anterior, es palmario que el monto final supra indicado supera con creces al monto que fue establecido por esta Corte, cabe decir, Ciento Cincuenta y Nueve Mil, Ochocientos Sesenta y Siete con Setenta Céntimos Bolívares Fuertes (Bs. F. 159.867,70), por concepto de pago de diferencias en sus acreencias prestacionales, y en razón de esto, cabe la presunción que para este momento estaría cumplida en su totalidad la decisión número 2007-00050, dictada por esta Corte el día 24 de enero de 2007, que declaró con lugar la querella interpuesta, en razón del pago efectuado por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a través de (PETRO-ORINOCO).
Dicho esto, estima pertinente este Órgano Jurisdiccional, ordenar notificar a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., para que remita a esta corte en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comprobante de pago o de depósito en la cuenta del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 685.223, o cualquier otro documento donde este Órgano Jurisdiccional pueda evidenciar que efectivamente fue realizado el pago de cuatrocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco Bolívares Fuertes (437.785,00 Bs. F.), por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a través de (PETRO-ORINOCO). Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar tanto al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria como al Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU), a los fines que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el comprobante de pago o cualquier otro documento donde este Órgano Jurisdiccional pueda evidenciar que efectivamente fue realizado el pago de cuatrocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco Bolívares Fuertes (437.785,00 Bs. F.), por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a través de (PETRO-ORINOCO). Así se decide.
Igualmente, estima esta Instancia Jurisdiccional, notificar a la representación judicial del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez, para que tenga conocimiento de los pedimentos aquí solicitados y de ser el caso consigne cualquier documento que considere importante.
Finalmente, considera menester esta Corte recalcar que en caso de ser consignada la información solicitada, podrían, -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectiva las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INOFICIOSO emitir un nuevo veredicto respecto a la solicitud de indexación formalizada en fecha 23 de octubre de 2013 por el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN STANLEY SIMMONS RODRÍGUEZ, por cuanto fue reiterada la improcedencia de dicha solicitud, mediante sentencias número 2012- 685 y 2013-1413 de fechas 23 de abril de 2012 y 4 de julio de 2013, respectivamente, proferidas por este Órgano Jurisdiccional con ocasión a la presente causa.
2.- Ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., para que remita a esta corte en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comprobante de pago o de depósito en la cuenta del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 685.223, o cualquier otro documento donde este Órgano Jurisdiccional pueda evidenciar que efectivamente fue realizado el pago de cuatrocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco Bolívares Fuertes (437.785,00 Bs. F.), por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a través de (PETRO-ORINOCO).
3.- Ordena igualmente, NOTIFICAR al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria como al Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU), a los fines que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el comprobante de pago o cualquier otro documento donde este Órgano Jurisdiccional pueda evidenciar que efectivamente fue realizado el pago de cuatrocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco Bolívares Fuertes (437.785,00 Bs. F.), por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a través de (PETRO-ORINOCO).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Expediente número AP42-N-2003-003928
ASV/3

En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

La Secretaria Acc.