JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2005-002031

El 13 de diciembre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 1275-05, de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana BEATRIZ PERALES, titular de la cédula de identidad número 12.461.876, representada por el abogado Jesús Castellano Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), con motivo de su destitución del cargo de “Agente de Migración” que venía desempeñando.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el aludido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2005, por el apoderado judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.

En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 23 de marzo de 2006, a los fines previstos en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive, ello por cuanto la parte apelante no fundamentó el recurso ejercido.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente el 14 de febrero de 2006, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa 22 de marzo de 2006, inclusive, [transcurrieron] quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006 y 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 21 y 22 de marzo del 2006”.

En fecha 23 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

En fecha 9 de marzo de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 13 de marzo de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de marzo de 2007, esta Corte dictó decisión número 2007-00519, mediante la cual se declaró la nulidad parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 14 de febrero de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del auto dictado en fecha 9 de marzo de 2007, y en consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado en que se notificara a las partes de esta decisión para que, cumplida dicha actuación, se diera inicio a la relación de la causa, conforme a las previsiones legales que al efecto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de agosto de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de marzo de 2007, se ordenó notificar a las partes así como a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 17 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 9 de octubre de 2007.

En fecha 9 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 11 de octubre de 2007.

En fecha 12 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), el cual fue recibido el 30 de octubre de 2007.

En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la ciudadana Beatriz Perales.

En fecha 8 de noviembre de 2012, por cuanto la causa se encontraba paralizada desde el 13 de agosto de 2007, a los fines de su reanudación y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y a la Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Perales, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 8 de enero de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido el 8 de enero de 2013.

En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de febrero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 8 de noviembre de 2012.

En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido el 22 de febrero de 2013.

En fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta librada el 8 de noviembre de 2012.

En fecha 16 de mayo de 2013, se observó que esta Corte el 21 de marzo de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, obviando la notificación de las partes, en consecuencia, se acordó notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y al Procurador General de la República, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubiere vencido el mencionado lapso, comenzarían a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos como fuesen los lapsos anteriormente mencionados, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo acordado en el auto dictado el 8 de noviembre de 2012. Ahora bien, visto que no corría inserto a los autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Perales, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 16 de mayo de 2013.

En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual fue recibido el 12 de junio de 2013.

En fecha 20 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido el 10 de junio de 2013.

En fecha 28 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 10 de junio de 2013.

En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2013.

En fecha 26 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), el cual fue recibido el 19 de julio de 2013.

En fecha 18 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 5 de diciembre de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2013, inclusive, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de diciembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0027, mediante la cual ordenó notificar a la ciudadana Beatriz Perales, antes identificada, para que expusiera, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la notificación respectiva, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en la demanda interpuesta. En caso de no consignar respuesta dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida del interés en la demanda.

En fecha 29 de enero de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de enero de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que no corría inserto a los autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Perales, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la referida boleta.

En fecha 5 de febrero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 29 de enero de 2014, la cual fue retirada el 24 de febrero de 2014.
En fecha 18 de marzo de 2014, notificada como se encontraba la parte demandante del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de enero de 2014, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial interpuesto, previa la siguiente motivación:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2005, por el apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Perales, titular de la cédula de identidad número 12.461.876, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra el Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), hoy Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), con motivo de su destitución del cargo de “Agente de Migración” que venía desempeñando. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte de la recurrente, ya que desde el día 28 de marzo de 2006, fecha en la que concurrió ante esta Corte para consignar el escrito de fundamentación a la apelación ejercida, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia

La Corte observa que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia de parte del accionante que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar su interés en continuar con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los siete (7) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:

En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede constatar, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte recurrente, habiendo transcurrido más de siete (7) años de inactividad, lapso prudencial para haberlo manifestado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:
“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia número 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Asimismo, esta Corte mediante decisión número 2014-0027, de fecha 27 de enero de 2014, la cual corre inserta de los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos cuarenta y cinco (245) del expediente judicial, ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines de que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenía interés en que la presente causa fuese sentenciada, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días de despacho, desde la notificación de la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar el proceso, y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 7 años) desde la oportunidad en que la parte querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado lo suficiente para determinar la extinción del presente proceso.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana BEATRIZ PERALES, titular de la cédula de identidad número 12.461.876, representada por el abogado Jesús Castellano Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y el INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM), con motivo de su destitución del cargo de “Agente de Migración” que venía desempeñando.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

GVR/04
Exp. Número AP42-R-2005-002031

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.



La Secretaria Accidental.