EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001400
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 21 de septiembre de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1378-07 de fecha 14 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZULIMAR AINET MÉNDEZ CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº 12.448.206, representada judicialmente por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Duran y José Martín Labrador, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.464, 74.999 y 64.944, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 13 de julio de 2007 por el referido Juzgado Superior, a través del cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2007, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de abril de 2006, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 27 de septiembre de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concedieron cuatro (4) días como término de la distancia, en el entendido que una vez venciera el lapso antes fijado, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y derecho en que fundamenta su apelación.
En fecha 28 de noviembre de 2007, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría de los días de despachos transcurridos desde el día 27 de septiembre de 2007, inclusive, hasta el día 24 de octubre de 2007, inclusive. Igualmente, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En la misma oportunidad, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó que : “[…] desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2007, hasta el día primero (1º) de octubre de dos mil siete (2007), transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 28, 29, y 30 de septiembre de 2007 y; 1º de octubre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre de 2007”.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-02277 de fecha 17 de diciembre de 2007, este Órgano Jurisdicción declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación, y se repuso la causa al estado de notificación de las partes, en el entendido que una vez constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
En fecha 15 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2007. En la misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Zulimar Ainet Méndez y Oficios de notificación Nros. CSCA-2008-0465, CSCA-2008-0466 y CSCA-2008-0467, dirigidos al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, asó como al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En fecha 8 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación enviada al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 16 de julio de 2008, se recibió el Oficio Nº 1373-08 de fecha 25 de junio de 2008, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de enero del mismo año.
En fecha 23 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida en fecha 16 del mismo mes y año. Igualmente, una vez se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2007, y dando cumplimiento a lo ordenado en la misma, se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concedieron cuatro (4) días continuos como termino de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días para presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación.
En fecha 30 de enero de 2012, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia a través de la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2012, se ordenó la notificación de las partes que integran la presenta causa, en el entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los lapsos fijados en el mismo, se daría inicio al procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Zulimar Ainet Méndez, y Oficios Nros. CSCA-2012-00798, CSCA-2012-00799, CSCA-2012-00800 y CSCA-2012-00801, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juez (Distribuidor) del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En fecha 2 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de las notificaciones enviadas al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Juez (Distribuidor) del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió el oficio Nº 2660-617 de fecha 12 de julio de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 27 de febrero del mismo año.
El 19 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión recibida en fecha 17 de septiembre de 2012.
En fecha 16 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente Y Alexis José Crespo Daza, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes que intervinientes la presenta causa, en el entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los lapsos fijados en el mismo, se comenzaría a computar el lapso de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar los fundamentos de hecho y derecho en que fundamenta su apelación.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Zulimar Ainet Méndez, y Oficios Nros. CSCA-2013-04600, CSCA-2013-04601, CSCA-2013-04602 y CSCA-2013-04602, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juez (Distribuidor) del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En fecha 11 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de las notificaciones enviadas al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Juez (Distribuidor) del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El día 1 de octubre de 2013, fue recibido en este Órgano Jurisdiccional el oficio Nº 2660-665 de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 16 de mayo del mismo año.
En fecha 3 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión recibida en fecha 1 del mismo mes y año.
En fecha 18 de noviembre de 2013, fue recibido en esta Corte el oficio Nº 1143/2013 de fecha 23 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 16 de mayo del mismo año.
El 20 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión recibida en fecha 18 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2013, se ordenó librar boleta por cartelera a la ciudadana Zulimar Ainet Méndez, en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Tribunal Colegiado la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Zulimar Ainet Méndez, siendo retirada el día 27 de enero de 2014.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, asimismo, se acordó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de febrero y a los días 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de marzo de 2014”. En la misma oportunidad, se pasó el expediente a juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 21 de enero de 2005, la ciudadana Zulimar Ainet Méndez, representada judicialmente por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Duran y José Martín Labrador, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Destacaron, que en fecha “09-12-1993 la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Planas, por medio de Sesión Ordinaria numero 8 aprobó Bono Único de Sesenta (60) días a todos los trabajadores, entendiéndose empleados y obreros (personal activo y contratado), situación similar para los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. En el caso que a partir del año 2000, el Municipio Simón Planas ha venido negando el pago de dicho bono que de manera recurrente y permanente había venido pagando desde el año 1993. Lo insólito de todo ello es que el actual Alcalde Naudy Ledezma, para aquellos años concejal, aprobó y aupó el pago de dicho Bono a favor de los trabajadores administrativos y obreros adscritos a dicha alcaldía […]”.
Manifestaron, que se está en presencia “[…] de un hecho, un pago, que venía haciéndose desde 1993 al año 2000 de forma regular y permanente lo que origino a favor de [su] representada un derecho adquirido […] si bien es cierto el Bono Único no está previsto en ninguna Convención Colectiva de Obreros dependientes de la Alcaldía del Municipio Simón Planas, y menos aún en alguna forma positiva, ello no reviste dificultad de interpretación en cuanto al derecho causado a favor de [su] poderdante”. [Corchetes de esta Corte].
Indicaron, que “[…] la suspensión unilateral y arbitraria por el patrono de esas prácticas constantes, uniformes y generales, realzadas con el fin jurídico de retribuir la labor desempeñada, se traduce en un daño inmediato y directo de los intereses patrimoniales y no patrimoniales del trabajador […]”.
Arguyeron, que “[…] el Sindicato Único de Trabajadores Municipales y de Aseo Urbano Domiciliario, Conexos y Similares del Estado Lara (SUTRAMAU), solicitó opinión a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo […] y en dictamen de fecha 16 de Enero [sic] del 2001 concluyó la Procedencia del Bono, dando la regularidad del mismo”.
Señalaron, que su representada “[…] tiene el derecho a cobrar de manera retroactiva el bono Único que venían disfrutando desde el año 1993 y el cual fue suspendido en el año 2000 [ascendiendo a la cantidad de] tres millones ochocientos veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos”.
Por todo lo anterior, demandó a la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara, a los fines que pague “[…] el monto de lo demandado por el bono único por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.826.364,89), mas el pago de a [sic] diferencia que podría generarse hacia el futuro con efecto retroactivo y se le ordene a la demandada que dicho bono único sea incorporado de manera permanente y concurrente en los Presupuestos subsiguientes […] más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo y lo concerniente a la mora judicial […] a partir del incumplimiento del año 2000”. [Corchetes de esta corte, mayúscula y resaltado del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
- Del desistimiento:
Determinada anteriormente la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2007, por el abogado José Martín Labrador, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zulimar Méndez Chiquito, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 5 de abril de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de marzo de 2014, una vez que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2013, se ordenó practicar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, asimismo, se acordó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 24, 25 y 26 de febrero y a los días 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de marzo de 2014”. En la misma oportunidad, se pasó el expediente al juez ponente.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo de las actas que conforman el presente expediente, no evidenció este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, por lo que esta Corte considera que a la misma, le resultaría aplicable la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, el cual dispuso lo siguiente:
“[…] Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte […]” [Subrayado de esta Corte].
Ello así, esta Alzada observa -reiteramos- que la parte apelante no consignó escrito de fundamentación de la apelación, conforme al aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establecía quince (15) días de despacho para que presentara dicho escrito, por lo que se configuraría en consecuencia, el supuesto establecido en la referida normativa.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008, (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público; y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, esta Alzada observa que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Con base en lo expuesto, efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, y por cuanto se desprende de autos y del cómputo supra referido, que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido en la mencionada Ley, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 5 de abril del 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, no vulnera normas de orden público ni se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis), y en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 5 de febrero de 2007, por el abogado José Martín Labrador, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la sentencia dictada el 5 de abril de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZULIMAR AINET MÉNDEZ CHIQUITO, representada judicialmente por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Duran y José Martín Labrador, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.
3. En consecuencia, se tiene como FIRME la sentencia dictada ut supra identificada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2007-001400
ASV/5
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Acc.
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