EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000079
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 14-0021, emitido el día 16 de ese mismo mes y año por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ CARRERO NÚÑEZ, con cédula Nº 3.506.715, asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.454, contra el acto administrativo Nº INEA/INEAP 084, de fecha 17 de octubre de 2012, a través del cual el INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA) removió del cargo “Jefe de la Delegación de Arrecife” al prenombrado ciudadano.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto emitido el día 9 de diciembre de 2013, por medio del cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de ese mismo año, por la abogada Mitchaelle Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.722, actuando representación de la parte recurrida, contra el fallo emitido por el referido Juzgado que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de enero de 2014, se dio cuenta esta Corte, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación. Asimismo, se como designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 12 de febrero de 2014, la apoderada judicial Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación, el cual expiró el día 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de febrero de 2014, vencidos los lapsos provistos, y evidenciado que la parte apelante promovió pruebas, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para manifestar oposición a las mismas.
En fecha 20 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).
En fecha 7 de marzo de 2014, se ordenó pasa el presente expediente al Juez ponente, Alejandro Soto Villasmil.
Así, efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrida en fecha 25 de septiembre de 2013, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de agosto de ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 27 de enero de 2014, dándose cuenta este Tribunal al día siguiente.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 25 de septiembre de 2013, y el día 28 de enero de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, lo que permite constatar que ha transcurrido más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia Nº 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].

En aplicación de las anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 25 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2013 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 28 de enero de 2014 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 12 de febrero de 2014, la representación judicial del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 28 de enero de 2014; por tanto, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el precitado lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la norma antes aludida. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS



Exp. Nº AP42-R-2014-000079
ASV/88

En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _______________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
La Secretaria Acc.