REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ( ) de de 2014
Años 203° y 155°
En fecha 7 de marzo de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 00168-14 de fecha 25 de febrero de 2014, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de amparo laboral”, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 6.051.992, debidamente asistido por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.495, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), para que a este lo reengancharan y pagaran salarios dejados de percibir, por ser despedido del cargo de Docente Convencional.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de febrero de 2014, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de febrero de 2014, por la abogada Pilar Luces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.329, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de octubre del 2013, que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
El 10 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca del recurso apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
La presente apelación tiene por objeto cuestionar el contenido de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaro inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano recurrente.
Ahora bien, esta Corte observa que en el escrito libelar, consignado por el abogado José del Carmen Blanco, antes identificado, interpuso “[…] nuevamente Querella Funcionarial Contenciosa de lo Administrativo de Amparo Laboral realizado en fecha 28 de Abril de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo […]”.
En el mismo orden de ideas, manifestó, que “[e]n fecha: 09-01-2006, comenz[ó] a prestar servicio personales para la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), bajo la supervisión u orden de la ciudadana RUTH CASTILLO, desempeñando el cargo de DOCENTE CONVENCIONAL COTRATADO, como se desprende de Carnet emanado del núcleo de Caracas y debidamente firmado por el CN EDUARDO LEAL MORENO en su carácter de Decano, laborando como docente categoría instructor tiempo convencional, en la cátedra Programación realizando las labores inherente al misma en el horario de trabajo 12 horas semanales y devengando un salario de Bs. 865.536 mensual […]”. [Corchetes de esta Corte y destacado del original].
Manifestó, que “[…] en fecha 27-04-2006 […] fu[e] despedido por la ciudadana RUTH CASTILLO, en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, vista la actitud asumida por [su] patrono [acudió] ante [esta competencia] […] estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como despido injustificado del cual fu[e] objeto y en consecuencia, se ordene [su] reenganche a [su] puesto de trabajo que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos”. [Corchetes de esta Corte y destacado del original].
Igualmente, indicó que “[e]xijo ciudadano Juez se cumplan [sus] derechos humanos, laborales y constitucionales en cuanto [le] se favorable en el presente Amparo, la contraparte no consigno expediente administrativo ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de esta Corte Primera […] Ciudadano Juez este amparo laboral por calificación de despido injustificado cumplió siete (7) años el pasado 28 de Abril de 2013”. Tengo figura de profesor fijo tiempo convencional, 12 horas semanales; como instructor, solicito se tome las medidas que amerita el presenta caso […] solicitó, que el presente ESCRITO DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO. Sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar, agregado a la Autos, para que produzcan plenos efectos legales con todos los pronunciamientos de Ley”. [Corchetes de esta Corte y estacado del original].
En este sentido, esta Alzada observa que el a quo, declaro inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Antonio Ramírez, señalando lo siguiente:
“[…] Así, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han sido consecuentes reiterar, que el artículo supra citado establece un lapso de caducidad, lo cual indica, que estamos frente a un ‘término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión’; es decir, que el mismo transcurre fatalmente y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho de accionar por ante los órganos jurisdiccionales para hacer valer un derecho. Ello, con la intención de fortalecer la seguridad jurídica de las partes y de la propia Administración […].
[…Omissis…]
En aplicación de la norma y los criterios antes citados a casos como el presente, este Juzgador aprecia que efectivamente lo pretendido por el actor es su reincorporación al cargo de docente que se desempeñó, según sus propias palabras hasta el 27 de abril de 2006, cuando fue ‘despedido’ por el Jefe de Departamento de Matemáticas de la Universidad querellada, configurándose en ese momento el hecho lesionador, lo que evidencia claramente que desde el día 27 de abril de 2006, fecha en el cual alega el querellante fue separado de su cargo, hasta el día 13 de mayo de 2013, fecha en que la parte actora acudió ante este órgano Jurisdiccional, transcurrió con creces el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; por lo cual debe forzosamente afirmarse que en el presente caso operó la caducidad de la acción. Así se declara”. [Corchetes de esta Corte].
De lo anterior se desprende que el Juzgador de Instancia una vez que realizó el estudio de las actas procesales del expediente concluyó que dicha querella estaba caduca por cuanto el hecho generador, había sido en fecha el 27 de abril de 2006, y la fecha en la que el recurrente interpuso su acción en esa instancia jurisdiccional, fue el 13 de mayo de 2013, por tal motivo se declaró la caducidad de la misma.
Por tanto, el objeto de dicha apelación se circunscribe en la caducidad declarada por el Juzgador de Primera Instancia, por cuanto el representante judicial del ciudadano Miguel Antonio Ramírez, consideró que “[…] esta CADUCIDAD no aplica en virtud de lo dispuesto de en […] este articulo y su correspondiente ordinal Nº 9 […]”.
Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar desapercibido, que en la presente causa, es fundamental determinar, lo que realmente solicita el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, puesto que en principio señal que interpone Querella Funcionarial Contenciosa Administrativa, para que ser reenganchado a su puesto de trabajo, por cuanto indicó que el mismo había sido despedido el 27 de abril de 2006, y luego solicita celeridad en el presente caso por cuanto es un Amparo Laboral por calificación de despido injustificado.
En consecuencia, se ORDENA al ciudadano Miguel Antonio Ramírez Ramírez, reformule su escrito libelar indicado con exactitud el recurso que interpondrá y con base en que motivos.
Ello así, es imperioso para este Tribunal Colegiado en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con el objeto de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), remita copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Miguel Antonio Ramírez Ramírez, por cuanto consta en el folio sesenta y nueve (69) del expediente judicial, una planilla, en la cual se encuentra reflejados los pagos procesados por el departamento de nómina, y se evidencia que al ciudadano recurrente -el cual demandó a la Universidad antes mencionada para que lo reenganchara a su puesto de trabajo y salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido en fecha 27 de abril de 2006-, el pago por concepto de sueldo por prestar sus servicios profesionales como Instructor en la Institución antes mencionada, por Recursos Humanos hasta el 18 de marzo de 2013.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA, oficiar a la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del expediente administrativo antes mencionado para la cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que luego de transcurrido el lapso antes señalado, se dictará decisión de acuerdo a las actas que rielan actualmente en el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-000219
GVR/21
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.
La Secretaria Accidental.
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