JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000022
En fecha 6 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio Nº 361-07, de fecha 13 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remite expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Roberto Villasmil González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CONSTRUCOL, S.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de abril de 1997, bajo el Nº 24, Tomo 5-A, y contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, cuya última modificación es del 31 de agosto de 1997, bajo el Nº 50, Tomo 07, de los libros llevados por el referido Registro Mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2006.
En fecha 19 de marzo de 2007, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 21 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante Sentencia Nº 2007-00568, de fecha 11 de abril de 2007, este Órgano Jurisdiccional, aceptó la competencia declinada, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examinara los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, excepto la referida a la competencia.
El 3 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, escrito de la abogada Ana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría del estado Zulia, mediante el cual se dio por notificada de la presente causa y consignó documento poder que acreditaba su representación.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente:
“Vista la decisión de fecha 11 de abril de 2007, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes (...) por cuanto la parte demandante se dio por notificada mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2007, y la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordena comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a las sociedades mercantiles Constructora Costa del Lago, S.A., y Universal de Seguros, C.A., respectivamente, para lo cual se ordena librar comisión con las inserciones pertinentes. Líbrense la boleta y los oficios correspondientes”.
En esa misma fecha se libraron las boletas, el despacho y los oficios correspondientes.
El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte, consignó copia del Oficio contentivo de la comisión dirigida al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 7 de agosto de 2007.
En fecha 17 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio Nº 145-08, de fecha 13 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el 17 de julio de 2007, la cual fue parcialmente cumplida.
El 28 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de la abogada Ana Ferrer, actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría del estado Zulia, mediante el cual solicitó se notificara a la sociedad mercantil Constructora Costa Del Lago, (CONSTRUCOL, S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente:
“Por recibido el oficio Nº 145-08, de fecha 13 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de julio de 2007, se ordena agregarlo a las actas respectivas. Ahora bien, por cuanto se pudo constatar que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), (…) no se encuentra notificada, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boleta la cual será fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional (...)”. (Negrillas y mayúsculas del texto).
En esa misma fecha se agregaron dichas resultas y se libró la boleta correspondiente.
El 31 de octubre de 2008, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia que en esa misma fecha fue fijada en cartelera de este Tribunal Colegiado, la boleta de notificación librada el 14 de agosto de 2008, a la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A., la cual fue retirada en virtud del vencimiento del término concedido en dicha boleta el 20 de noviembre de 2008.
El 26 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de la abogada Ana Ferrer, actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría del estado Zulia, mediante el cual solicitó a esta Corte se dictara decisión sobre la admisión de la demanda interpuesta a efectos de la continuación del juicio.
En fecha 3 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, escrito de la abogada Ana Ferrer, actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría del estado Zulia, mediante el cual ratificó el escrito de fecha 26 de febrero de 2009, en el cual solicitó a esta Corte pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta.
El 16 de junio de 2009, notificadas como se encontraban las partes esta Alzada ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
El 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda incoada y ordenó el emplazamiento de las sociedades mercantiles Constructora Costa del Lago, S.A. y Universal de Seguros, C.A. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
El 7 de julio de 2009, se libró comisión dirigida al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Oficio Nº JS/CSCA/2009-386 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio de remisión de la comisión dirigida al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 30 de julio de 2009.
El 24 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de septiembre de 2009.
El 7 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio Nº G.G.L-C.C.P.000850 de fecha 5 de octubre de 2009, emanado de la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de oficio N° JS/CSCA-2009-386 remitido por el Juzgado de Sustanciación esta Corte Segunda. En esa misma fecha, el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
El 7 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, Oficio Nº 616/09, de fecha 27 de noviembre de 2009, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, en fecha 7 de julio de 2009, a los fines que llevara a cabo la práctica del emplazamiento del representante legal de la sociedad comercial Constructora Costa del Lago S.A., (CONSTRUCOL, S.A.), la cual fue recibida por la madre del ciudadano en el domicilio indicado por la parte demandante.
Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos las resultas de la Comisión Nº 0954- 09, emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 616-09 de fecha 27 de noviembre de 2009, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, en fecha 7 de julio de 2009. Asimismo, visto que en la referida comisión no existía registro alguno de la citación librada a la sociedad mercantil Universal de Seguros, se acordó librar oficio al referido Juez comisionado, a fin que remitiera las resultas de la citación de la referida empresa.
En esa oportunidad se libró el Oficio correspondiente.
El 25 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de remisión de la comisión dirigida al Juez Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 8 de enero de 2010.
En fecha 27 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto de abocamiento, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria del referido Juzgado, en consecuencia, se fijó el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a fin de reanudar la causa.
El 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Oficio Nº 023-10 de fecha 18 de enero de 2010, mediante el cual dieron acuse de recibo al Oficio Nº JS/CSCA-2009-660 de fecha 8 de diciembre de 2009, por el cual informaron que no había sido recibida la boleta de citación de la empresa Universal de Seguros, C.A. y solicitaron a este Juzgado de Sustanciación remitieran las boletas para dar cumplimiento cabal a la comisión.
El 1º de febrero de 2010, se ordenó agregar a los autos, Oficio Nº 023- 10 de fecha 18 de enero de 2010, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió información solicitada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de diciembre de 2009.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación, visto que no había sido practicada la citación de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., ordenó librar nueva citación a la referida empresa, para lo cual comisionó al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En esa misma oportunidad se libró el Oficio correspondiente.
En esa misma fecha, la abogada Ana Ferrer Quintero, antes identificada, en su condición de sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, solicitó se notificara mediante carteles a la sociedad mercantil Constructora del Lago, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2010, vista la diligencia suscrita en fecha 4 de febrero de 2010, por la abogada Ana Ferrer Quintero, antes identificada, en su condición de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, en virtud que no había sido efectivamente practicada la citación de la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A. (Construcol, S.A.), proveyó conforme a lo solicitado y ordenó librar cartel de citación dirigido a la referida sociedad mercantil, en la persona de su representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual debía ser publicado en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” con intervalos de tres (3) días entre uno y otro. Asimismo, por cuanto la aludida sociedad mercantil se encontraba domiciliada en el estado Zulia, ordenó comisionar al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que el Secretario del Tribunal comisionado, fijara en la morada, oficina o negocio de la prenombrada sociedad mercantil, el cartel de citación.
En esa misma fecha, se libró cartel de citación a la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), ordenando su emplazamiento a los fines de que compareciera a darse por citada.
El 25 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de remisión de comisión Nº JS/CSCA-2010-004-A dirigida al Juez Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 23 de febrero de 2010.
En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de ese Juzgado, consignó copia del Oficio de remisión de comisión dirigida al Juez Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 22 de abril de 2010.
En fecha 28 de abril de 2010, la abogada Ana Ferrer, en su condición de sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, solicitó a los efectos de gestionar la publicación de los carteles de citación, se le entregaran los mismos.
En esa misma oportunidad, se hizo entrega a la abogada Ana Ferrer Quintero, en su condición de sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, del cartel de emplazamiento librado en fecha 8 de febrero de 2010.
El 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Oficio Nº 171-10 de fecha 26 de marzo de 2010, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Alzada en fecha 9 de febrero de 2010, la cual fue cumplida.
El 3 de mayo de 2010, se ordenó agregar a los autos, Oficio Nº 171-10 de fecha 26 de marzo de ese mismo año, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió comisión Nº 0994-10 librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de febrero de 2010.
El 26 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Oficio Nº 249-10 de fecha 6 de mayo de 2010, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Alzada en fecha 4 de febrero de 2010.
Seguidamente, en fecha 27 de mayo de 2010, se ordenó agregar a los autos, Oficio Nº 249-10 de fecha 6 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 10 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Oficio Nº 660-09 de fecha 16 de diciembre de 2009, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de marzo de 2010. En esa misma fecha la abogada Ana Ferrer Quintero, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del Estado Zulia, consignó los carteles de emplazamiento publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal”, el 28 y 31 de mayo de 2010.
Por auto de fecha 14 de junio de 2010, se ordenó agregar a los autos Oficio N° 660-09 de fecha 16 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió comisión N° 1121 librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de julio de 2009.
En esa misma fecha, vista la diligencia suscrita por la abogada Ana Ferrer, en fecha 10 de junio de 2010, mediante la cual consignó los carteles de emplazamiento publicados en los diarios El Universal y El Nacional, de fecha 31 de mayo de 2010, se ordenó agregar a los autos a los fines legales consiguientes.
Igualmente, en esa fecha se estampó nota de Secretaría dejando constancia del cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se constató la fijación del cartel de citación en la morada de la empresa demandada y las publicaciones en prensa a que se refiere el mencionado artículo.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso de quince (15) días calendario establecidos en los carteles de citación librados a la sociedad mercantil Constructora del Lago, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), sin que se hubiere dado por citada por medio de apoderado judicial alguno, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designó como defensor ad-litem al abogado César Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.683, a quien se ordenó notificar mediante boleta a fin de que compareciera ante ese Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para la aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley. Asimismo, en caso de producirse la referida aceptación, quedaría emplazado para la contestación de la demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se libró boleta dirigida al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, para que compareciera ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y manifestara su aceptación o no al cargo de defensor ad-litem.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó boleta dirigida al abogado César Jesús Rodríguez Gandica, la cual fue recibida el día 29 de septiembre de 2010, por el ciudadano Jesús Marciales, titular de la cédula de identidad Nº 6.425.597, quien prestaba servicios en el área de seguridad del domicilio del mencionado abogado.
Mediante acta de fecha 5 de octubre de 2010, se dejó constancia que el ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, designado por ese Juzgado como defensor ad-litem de la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), aceptó el cargo para el cual fue designado. Igualmente, en dicho acto se procedió a tomarle el juramento de Ley.
En fecha 21 de octubre de 2010, el defensor ad-litem de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual anexó recibos de telegramas enviados a las sociedades mercantiles Costa del Lago, S.A. y Universal de Seguros, C.A., respectivamente, con el objeto de notificarles de la demanda incoada en su contra.
En fecha 25 de octubre de 2010, vista la diligencia presentada el 21 de octubre de 2010, por el abogado César Rodríguez, se ordenó agregarla a los autos.
El 27 de octubre de 2010, el abogado César Rodríguez, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), consignó escrito de contestación a la demanda incoada.
En fecha 1º de noviembre de 2010, el defensor ad-litem de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual expuso que cometió un error involuntario en la contestación de la demanda y dejó constancia que sólo tiene efecto la defensa para la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.).
El 15 de noviembre de 2010, el abogado Lothar Stolbun Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.736, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., consignó escrito de contestación a la demanda incoada. Igualmente, anexó poder que acreditaba su representación.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se ordenó agregar a los autos el escrito de contestación presentado por el abogado Lothar Stolbun Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
El 8 de diciembre de 2010, se dictó auto ordenando realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de noviembre de 2010, hasta esa fecha ambas inclusive; con el fin de verificar el vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho correspondientes a la articulación probatoria abierta en fecha 22 de noviembre de 2010.
En la misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “desde el día 22 de noviembre de 2010, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 29, 30 de noviembre de 2010; 1, 2, 6, 7 y 8 de diciembre de 2010”, y visto el cómputo anterior, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 27 de enero de 2011, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto de esa misma fecha, se fijó el 16 de febrero de 2011, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia conclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante acta de fecha 16 de febrero de 2011, se dejó constancia de la celebración de la audiencia conclusiva, con la comparecencia del sustituto del Procurador General del Estado Zulia y de la apoderada judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. Asimismo, las partes comparecientes consignaron escritos de consideraciones.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de octubre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1479, de fecha 17 de octubre de 2011, esta Corte declaró “1) SIN LUGAR ‘la demanda por cobro de bolívares’ por reintegro de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta por el abogado Roberto Villasmil González, actuando en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, anotado bajo el Nº 7, Tomo 14-A, 2) CON LUGAR ‘la demanda por cobro de bolívares’, interpuesta por el abogado Roberto Villasmil González, actuando en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (...)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 8 de noviembre de 2011, se acordó notificar a las partes de la anterior sentencia de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el domicilio de las mismas se encuentra en el estado Zulia, se comisionó para ello al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente.
En la misma fecha se dejó constancia que se libraron las boletas dirigidas a las sociedades mercantiles demandadas, y los Oficios números CSCA-2011-008428, CSCA-2011-008429 y CSCA-2011-008430, dirigidos al mencionado Juzgado, al Gobernador y Procurador General del Estado Zulia.
El 30 de noviembre de 2011, la abogada Ana Josefina Ferrer, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Zulia solicitó ampliación de la sentencia e igualmente apeló de la misma, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la demanda con respecto a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
El 6 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional visto el anterior escrito, difirió el pronunciamiento de la solicitud de ampliación “hasta tanto consten en autos las notificaciones correspondientes”.
El 13 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Oficio Nº 71-2012 de fecha 31 de enero de 2012, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Alzada en fecha 8 de noviembre de 2011.
El 19 de marzo de 2012, esta Corte dejó constancia en autos de la recepción del Oficio Nº 71-2012, de fecha 31 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió, parcialmente cumplida, la comisión librada en fecha 8 de noviembre de 2011, se ordenó agregarla a autos.
El 12 de abril de 2012, visto que no se logró notificar a la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad se libró la boleta por cartelera dirigida a la prenombrada sociedad.
En fecha 2 de mayo de 2012, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), la cual fue retirada el día 22 del mismo mes y año.
Mediante auto del 31 de julio de 2012, visto que el Alguacil del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no logró notificar a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., se acordó librar boleta a los fines de que fuera fijada en la cartelera esta sede Jurisdiccional. De igual manera se estableció en el mencionado auto, que por cuanto no constaba en el expediente la notificación del Director General del Registro Nacional de Contratistas y de la Contralora General de la República, se ordenó practicar dichas notificaciones a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se libraron boleta por cartelera y los Oficios correspondientes.
El 14 de agosto de 2012, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta sede Jurisdiccional boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
El 27 de septiembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Director General del Registro Nacional de Contratistas, el cual fue recibido en dicho organismo por el ciudadano Jarry Carrego, el 19 del mismo mes y año.
El 3 de octubre de 2012, se dejó constancia que se retiró el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
El 10 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de de notificación dirigido a la Contralora General de la República, la cual fue recibido por el ciudadano Eusebio Parra, quien labora en la Oficina Centralizada de Correspondencia, en fecha 19 de septiembre del mismo año.
El 18 de octubre de 2012, se ordenó abrir una segunda pieza del presente expediente.
En la misma fecha, visto el escrito presentado por la sustituta del Procurador General del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante el cual solicitó ampliación y aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de ese mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto del 22 de enero de 2013, se dejó constancia que por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida su nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión N° 2013-0002, de fecha 31 de enero de 2013, esta Corte declaró “1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo de fecha 17 de octubre de 2011, requerida en fecha 30 de noviembre de 2011, por la apoderada judicial del Estado Zulia. 2.- PROCEDENTE la solicitud sólo por lo que respecta a la ampliación requerida, en el marco de la demanda por cobro de Bolívares incoada por el Estado Zulia contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C. A. En consecuencia se agrega al punto 2.1- del dispositivo del fallo de fecha 17 de octubre de 2007, registrado bajo el Nº 2011-1479, lo siguiente: ‘SE CONDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.) a pagar al ESTADO ZULIA la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 146.317,24), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, desde el 22 de agosto de 2001, para lo cual se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Mediante auto del 12 de marzo de 2013, se dejó constancia que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido esta Corte, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, “(...) esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, a lo fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha trece (13) de febrero dos mil trece (2013), se acuerda librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Mérida (sic), de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. y Oficios dirigidos al GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo, vista la exposición del ciudadano Carlos Eduardo Torres Chaparro Alguacil del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, SA. (CONSTRUCOL, S.A.), se acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada Sociedad Mercantil para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil”.
En esa misma fecha se libraron las boletas y oficios correspondientes.
El 2 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Director General del Registro Nacional de Contratistas, el cual fue recibido en dicho organismo por la ciudadana Waldisnia Betancourt, el 1º de abril del mismo año.
En fecha 4 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido a la Contralora General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Lucia Zambrano, en fecha 2 de abril de 2013.
El 16 de abril de 2013, fue fijada en la cartelera de esta Corte, boleta librada en fecha 12 de marzo de ese mismo año, dirigida a la sociedad mercantil Constructora Costa del Lago, S.A., la cual fue retirada el día 9 de mayo de ese mismo año.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada María Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.458, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., mediante el cual solicitó la suspensión de la “acción de cobro” y de las “medidas cautelares acordadas”, igualmente consignó copia del documento poder que acredita su representación.
El 4 de julio de 2013, vista la solicitud de suspensión de la acción presentada por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 10 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1882, de fecha 27 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional se pronunció en los siguientes términos:
“Vista la solicitud de suspensión de la acción presentada por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en fecha 30 de mayo de 2013, en el marco de la demanda por cobro de bolívares, incoada por el apoderado judicial del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil “Constructora Costa del Lago, S.A.” y solidariamente contra la sociedad mercantil “Universal de Seguros, C.A.”, resulta indispensable para esta Corte, a fines de dictar una decisión ajustada a derecho en el presente caso, requerir a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, información sobre el estado actual de la intervención que recae a sobre la prenombrada empresa de seguros, hecho que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 23 de noviembre de 2012, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
El 2 de octubre de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de ese mismo año, se acordó librar las notificaciones correspondientes en conformidad con lo previsto en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad se libró el Oficio correspondiente.
El 18 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSAA-2-3-23500-2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de fecha 17 de septiembre de ese mismo año, mediante el cual se dio respuesta al Oficio Nº CSCA-2013-009614.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº FSAA-2-3-23500-2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 27 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido en el área de atención ciudadana de dicho organismo, el 8 de noviembre de 2013.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión de la causa, requerida en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
Ante ello, vale indicar que la solicitud de suspensión de la causa, se realizó con base en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual señala lo siguiente:
“Durante el régimen de intervención y hasta tanto este culmine queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.
En relación a la norma in comento la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expresó que “los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas” (Vid. Sentencia Nº 236, del 24 de abril de 2012, ratificada en Sentencia Nº 991, del 14 de agosto de 2012).
Igualmente, debe considerarse que el régimen de intervención presenta dos posibles consecuencias finales, por una parte i) existe la posibilidad cierta de la rehabilitación de la empresa intervenida, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial, ii) en el supuesto de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que bajo ese supuesto, el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración, tal como lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 797, de fecha 8 de junio de 2011, ratificado entre otras, decisión Nº 176, del 20 de febrero de 2013).
Así las cosas, esta Corte debe pronunciarse sobre la presente solicitud y en caso de ser procedente, declarar la referida suspensión, la falta de jurisdicción (asunto de orden público) o la continuación de la causa, según el caso, pues tal y como se indicó, existe un imperativo legal que debe ser acatado por esta Instancia Jurisdiccional, cuya aplicación depende únicamente de la existencia o no de las medidas administrativas mencionadas ut supra.
Indicado lo anterior, corresponde revisar si en el caso que aquí ocupa procede la suspensión de la causa en atención a lo expresado en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en ese sentido se observa que en fecha 23 de noviembre de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057, el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-2003-115, de fecha 6 de noviembre de ese mismo año, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual ordenó la intervención sin cese de operaciones de la empresa Universal de Seguros C.A., de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo cual riela al folio sesenta y tres (63) de la segunda pieza del expediente judicial.
Seguidamente, en fecha 4 de abril de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.140, el acto administrativo contenido en la Providencia Nº FSAA-000870, de fecha 25 de marzo de ese mismo año, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual riela al folio sesenta y seis (66) de la segunda pieza del expediente judicial, mediante la cual se decidió ordenar el cese de operaciones de Universal de Seguros C.A.
No obstante lo anterior observa esta Corte, que en virtud del auto de fecha 27 de septiembre de 2013, mediante el cual se solicitó a la Superintendencia de la Actividad Asegurada que informara sobre el estado actual de la intervención a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., fue remitida a este Órgano Jurisdiccional Oficio Nº FSAA-2-3-23500-2013, de fecha 7 de diciembre de 2013, a través del cual informaron a esta Corte que, en fecha 25 de junio de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.195, Providencia Administrativa Nº FSAA-2-3-001814, de fecha 6 de junio de 2013, mediante el cual se ordenó:
“(…) PRIMERO: levantar la medida administrativa de intervención y cese de operaciones por ende se declara culminado el régimen al cual fue sometida la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., mediante Providencias Nº FSAA-2003-115, de fecha 6 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057, de fecha 23 de noviembre de 2012 y Providencia N° FSAA-000870, de fecha 25 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.140, de fecha 4 de abril de 2013”.
Así pues, se desprende que si bien existió un régimen de intervención en la empresa Universal de Seguros, C.A., acordada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ese régimen de intervención culminó con el levantamiento de dicha medida administrativa, ello mediante la Providencia FSAA-001814 de fecha 6 de junio de 2013, motivo por el cual esta Corte estima que debe darse continuidad a la presente causa, en consecuencia declara improcedente la solicitud de suspensión de la causa solicitada por la Representación Judicial de Universal de Seguros, C.A., por lo que se remite el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se le de continuidad a la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa solicitada en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
2.- Se REMITE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se le de continuidad a la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/68
Exp. Nº AP42-G-2007-000022.
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014-_________.
La Secretaria Accidental.
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