JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2005-000758
En fecha 29 de abril de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio número 498 de fecha 30 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por la ciudadana GLADYS ELENA PAREDES DE NAVARRO, cédula de identidad número 2.450.061, actuando en nombre del ciudadano CÉSAR OSWALDO NAVARRO PAREDES, cédula de identidad número 8.046.055, representada por el abogado José Manuel Salinas Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.087, contra el acto administrativo número 00203/2004 de fecha 16 de junio de 2004, dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual se destituyó al ciudadano antes mencionado del cargo de Profesor Asistente a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Cálculo de la Escuela Básica de Ingeniería de dicha Universidad.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2004, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de mayo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara con respecto a la admisibilidad de la presente causa.
El 16 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 16 de junio de 2005, mediante sentencia número 2005-01437 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa, la admitió y ordenó: i) la aplicación del íter procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública para la sustanciación de la querella, ii) la notificación de la parte querellante y citación de la parte querellada y, iii) solicitar a la Universidad querellada la remisión del expediente administrativo del querellante.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y, ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte recurrente conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 16 de junio de 2005. En esa misma fecha, se libraron los oficios número CSCA-2005-4024 y CSCA-2005-4025, así como la boleta y el despacho respectivo.
En fecha 27 de abril de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio número CSCA-2055-4024 dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM en fecha 29 de marzo de 2006.
Por auto de fecha 11 de julio de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 19 de julio de 2006, mediante decisión número 2006-2354 esta Corte ordenó la tramitación del asunto de autos, conforme a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previstas para los Recursos Contencioso Administrativos de Nulidad, por lo que, se dictaminó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que continuara con la tramitación del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ese Juzgado proceder a la notificación de las partes.
En fecha 27 de julio de 2006, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de julio de 2006, mediante auto se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 1 de agosto de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de agosto de 2006, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento de lo dispuesto en la decisión del 19 de julio de ese mismo año, ordenó citar de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Los Andes y Procurador General de la República, practicando esta última de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a quienes se acordó librar oficios junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso, de las decisiones proferidas y del presente auto. Asimismo, se acordó notificar mediante boleta a la parte accionante del contenido de la referida decisión, y remitir anexa copia certificada de la misma. En cuanto a la práctica de la notificación del ciudadano Rector de la Casa de Estudios en cuestión, se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, requiriéndosele asimismo, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 ejusdem, para lo cual se le concedió ocho (8) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo. Finalmente, se ordenó librar, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación acordada, el cartel a que se refiere el aparte 11 de la norma antes mencionada, el cual se debía publicar en el diario “El Nacional”.
En fecha 23 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República, el día 26 de diciembre del año 2006, así como oficio de notificación dirigido al Juez Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 12 de diciembre de 2007.
En fecha 14 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consigno recibo de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 9 de febrero de 2007.
En fecha 3 de abril de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio número 122, de fecha 23 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión número 1948 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 22 de noviembre de 2006.
En fecha 11 de abril de 2007, visto el oficio número 122 de fecha 23 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión que le fuere conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de noviembre de 2006, se ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos. Igualmente, por cuanto de la revisión de dichas resultas, se pudo constatar que no constaba la notificación mediante boleta de la ciudadana Gladys Elena Paredes de Navarro, la cual fue incluida en la comisión, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juzgado comisionado, a los fines de que informara en qué estado se encontraba la misma.
En fecha 12 de abril de 2007, se libró el oficio de notificación dirigido al Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 12 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la dirección ejecutiva de la magistratura el día 8 de mayo de 2007.
En fecha 10 de julio de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio número 479, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina, Circunscripción Judicial estado Mérida, mediante el cual informaron a esta Corte que no fueron recibidos los anexos relativos al oficio número JS/CSCA-2006-0692, solo enviaron los recaudos de la notificación del Rector de la Universidad de Los Andes, por lo que no había sido posible la notificación de la ciudadana Gladys Elena Paredes.
En fecha 17 de julio de 2007, mediante auto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el oficio número 479 de fecha 22 de junio de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el cual manifestaron la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Gladys Elena Paredes de Navarro, se ordenó agregar a los autos el referido oficio y librar nuevamente boleta de notificación a la mencionada ciudadana, para lo cual se comisionó al Juzgado antes señalado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por ese Juzgado de Sustanciación, en auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2006.
En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, oficio número 1027, de fecha 6 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 311-2007 (nomenclatura de ese Juzgado), debidamente cumplida, librada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2005.
En fecha 1 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, mediante auto y visto el oficio número 1027 de fecha 6 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por el cual remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2005, ordenó agregarlo a los autos con las resultas recibidas.
En fecha 9 de agosto de 2007, se recibió diligencia por parte del abogado Andrés Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, mediante la cual expuso que “[…] la demanda de autos no debió admitirse puesto que lo ejerció la ciudadana Gladys Elena Paredes de Navarro, quien NO es abogada […]” y en razón de ello, apeló de la decisión de fecha 16 de junio de 2005, dictada por esta Corte, mediante la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 9 de agosto de 2007.
En fecha 18 de septiembre de 2007, vista la diligencia de fecha 9 de agosto de 2007, suscrita por el abogado Andrés Troconis, apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, mediante la cual apeló de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de junio de 2005, en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los anexos consignados y remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines correspondientes. En la misma fecha, se remitió y recibió el presente expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2007, visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se remitió el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Andrés Troconis, apoderado judicial de la Universidad de Los Andes; y por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al juez ponente.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió por parte del abogado José Manuel Salinas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.087, actuando en su propio nombre, escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En fecha 2 de octubre de 2007, visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrito por el abogado anteriormente mencionado, por el cual interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano César Oswaldo Navarro Paredes antes identificado, mediante auto se ordenó abrir cuaderno separado con copia certificada del mencionado escrito y del este auto, a los fines del trámite de la referida demanda.
En fecha 9 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Andrés Troconis, apoderado judicial de la Universidad de Los Andes, diligencia mediante la cual ratificó la apelación interpuesta en fecha 9 de agosto de 2007, asimismo, solicitó que se remitiera el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el oficio número 1007, de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual remitió resultas de la comisión número 2151, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de julio de 2007.
En fecha 29 de enero de 2008, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 17 de julio de 2007.
En fecha 6 de agosto de 2009, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal, mediante el cual solicitó la perención de la instancia, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 1 de octubre de 2009, mediante decisión número 2009-1559 emanada de esta Corte, se declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia y se ordenó notificar a las partes del auto dictado por esta Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2007, por el cual se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 6 de mayo de 2010, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 1 de octubre de 2009, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. Ahora bien, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines de las notificaciones. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios número CSCA-2010-1549, CSCA-2010-1550, CSCA-2010-1551, CSCA-2010-1552 y el despacho correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de la comisión número CSCA-2010-1549, dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el día 26 de mayo de 2010.
En fecha 3 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación número CSCA-2010-1552, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de mayo de 2010.
En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de la notificación número CSCA-2010-1551, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el oficio número 466, de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual remitió resultas de la comisión número 2729, librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de mayo de 2010.
En fecha 5 de agosto de 2010, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 6 de mayo de 2010. Igualmente se indicó que notificadas como se encontraban las partes del fallo dictado por esta Órgano Jurisdiccional en fecha 1 de octubre de 2009, comenzarían a transcurrir al día de despacho siguiente al presente auto los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión número 2009-676, de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también los siete (7) días continuos que se le conceden como término de la distancia y vencidos éstos, comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2007.
En fecha 28 de octubre de 2010, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2010 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron treinta (30) días de despacho contados a partir del día siguiente de la primera fecha para que las partes presentaran sus informes por escrito.
En fecha 18 de enero de 2011, la abogada Ana Judad Azarak, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.244, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, mediante diligencia consignó escrito de informes así como copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 5 de marzo de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 28 de octubre de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2012, se dictó decisión número 2012-2588, mediante la cual esta Corte ordenó “[…] a la Universidad de los Andes [remitiera] copia certificada del Expediente Administrativo y Disciplinario del ciudadano Cesar Oswaldo Navarro Paredes […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 22 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha siete 7 de diciembre de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Mérida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que practique las diligencias necesarias. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los oficios respectivos.
En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la Universidad de los Andes oficio número C.A número 004/2013 de fecha 18 de marzo de 2013, mediante el cual remite antecedentes administrativos.
En fecha 26 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, visto que se recibió el Oficio signado con el número C.A. número 004/2013, antes mencionado, anexo al cual remitieron copia certificada del expediente administrativo solicitado en la presente causa, se ordenó agregarlo a los autos. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Oficio número 505, de fecha 13 de junio de 2013, anexo al cual remitieron resultas de la comisión número 12.136 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esa Corte en fecha 22 de enero de 2013.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas las resultas antes mencionadas, las cuales fueron parcialmente cumplidas.
En fecha 24 de septiembre de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que no constaba en autos la notificación dirigida a la parte recurrente, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2012, en consecuencia, se ordenó librar la notificación correspondiente. En ese contexto, vista la exposición del ciudadano Dionny Suárez, en su condición de Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 4 de junio de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano César Oswaldo Navarro Paredes, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida al ciudadano antes mencionado.
En fecha 3 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 24 de septiembre de 2013.
En fecha 28 de octubre de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 3 de octubre de 2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado en fecha 7 de diciembre de 2012, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 5 de diciembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2632, mediante la cual se ordenó notificar a la ciudadana Gladys Elena Paredes De Navarro, para que expusiera, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la notificación respectiva, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el Recurso de Nulidad interpuesto. En caso de no consignar respuesta dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida del interés en la demanda.
En fecha 9 de diciembre de 2013, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Dionny Suárez, Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 4 de marzo de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadana Gladys Elena Paredes De Navarro, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libro la boleta correspondiente.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 9 de diciembre de 2013.
En fecha 27 de enero de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 17 de diciembre de 2013.
En fecha 12 de febrero de 2014, notificada como se encontraba la parte demandante del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de diciembre de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por la ciudadana Gladys Elena Paredes De Navarro, actuando en nombre del ciudadano César Oswaldo Navarro Paredes, representada por el abogado José Manuel Salinas Briceño, contra el acto administrativo número 00203/2004 de fecha 16 de junio de 2004, dictado por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes, mediante el cual se destituyó al ciudadano antes mencionado del cargo de Profesor Asistente a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Cálculo de la Escuela Básica de Ingeniería de dicha Universidad. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del demandante, ya que desde el día 14 de febrero de 2005, fecha en la consignó instrumento Poder a favor del abogado José Manuel Salinas Briceño, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia.
La Corte observa que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia de parte del accionante que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar su interés en continuar con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los nueve (9) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:
En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede constatar, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte recurrente, habiendo transcurrido más de nueve (9) años de inactividad, lapso prudencial para haberlo manifestado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:
“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia número 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).
Asimismo, esta Corte mediante decisión número 2013-2632, de fecha 5 de diciembre de 2013, la cual corre inserta de los folios setenta y seis (76) al noventa y seis (96) del expediente judicial, ordenó notificar a las partes, a los fines de que expusieran en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenían interés en que la presente causa fuese sentenciada, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días de despacho, desde la notificación de la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar el proceso, y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 9 años) desde la oportunidad en que la parte querellante consignó instrumento Poder a favor del abogado José Manuel Salinas Briceño, esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado lo suficiente para determinar la extinción del presente proceso.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por la ciudadana GLADYS ELENA PAREDES DE NAVARRO, cédula de identidad número 2.450.061, actuando en nombre del ciudadano CÉSAR OSWALDO NAVARRO PAREDES, cédula de identidad número 8.046.055, representada por el abogado José Manuel Salinas Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.087, contra el acto administrativo número 00203/2004 de fecha 16 de junio de 2004, dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual se destituyó al ciudadano antes mencionado del cargo de Profesor Asistente a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Cálculo de la Escuela Básica de Ingeniería de dicha Universidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/04
Exp. Número AP42-N-2005-000758
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
La Secretaria Accidental.
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