JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2010-000751

En fecha 27 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Número FAL-N-00-1668, de fecha 14 de julio de 2010, anexo al cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la Sociedad Mercantil ATUNEROS DE PARAGUANÁ S.A., representada por el abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.212, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio número 053-2009-10-00524, de fecha 4 de mayo de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES, DE PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, mediante el cual se resolvió negar la “Solvencia Laboral”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado José Delgado Pelayo, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 7 de junio de 2010, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de reposición realizada por su representada.

En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

Asimismo, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del presente expediente, se ordenó la notificación de las partes, así como del ciudadano Procurador General de la República, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipio Falcón y Los Taques del estado Falcón, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines que notificara a las partes de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio a los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho en los que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, acompañado de las pruebas documentales respectivas, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2010.

En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de septiembre de 2010.

En fecha 5 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de remisión dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Falcón y los Taques del estado Falcón, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 20 de septiembre de 2010.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio número 4600-934, de fecha 29 de octubre de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2010.

En fecha 7 de diciembre de 2010, se dio por recibido el oficio número 4600-934, de fecha 29 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2010, y se ordenó agregarlo a los autos. Asimismo, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 11 de agosto de 2010, comenzarían a transcurrir los cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, se daría inicio a la relación de la causa, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de abril de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Igualmente, por cuanto no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2010, se acordó notificar a las partes, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Falcón, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más cinco (5) días continuos que se concede como término de la distancia y transcurrido como fuese el aludido lapso, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como se encontraran los mencionados lapsos, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, acompañado de las pruebas documentales, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado el referido auto. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de mayo de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio número 2485-352-13, de fecha 15 de julio de 2013, anexo al cual remitió la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013.

En esa misma fecha, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el número 2485-352-13, de fecha 15 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 18 de septiembre de 2013, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 10 de julio de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Atuneros de Paraguaná, S.A. (APARSA), se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada Persona Jurídica, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la referida boleta.

En fecha 8 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 18 de septiembre de 2013, siendo retirada el 25 de octubre de 2013.

En fecha 17 de febrero de 2014, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta corte en fecha 16 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que, “(…) desde el día tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 5, 9, 10, 12, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 8, 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2013 (…)”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:


I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado José Delgado Pelayo, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 7 de junio de 2010, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de reposición realizada por su representada.

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).

La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y número 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 16 de abril de 2013, comenzó la relación de la causa, otorgándose los lapsos de Ley para la reanudación de la misma, concediéndose cinco (5) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 17 de febrero de 2014, que desde el día 3 de diciembre de 2013, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 19 de diciembre de 2013, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 5, 9, 10, 12, 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2013, mas cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 8, 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2013, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.

En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado José Delgado Pelayo, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ATUNEROS DE PARAGUANÁ S.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 7 de junio de 2010, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de reposición realizada por su representada.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2010-000751
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.