JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2013-000755
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 784/2013 de fecha 24 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana VILMA CAROLA GARASSINO DE DORBESSAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.236.726, asistida por los abogados Wilfredo López Alzurutt y Rosa María Pléssmann Rotondaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.844 y 17.691, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) Y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de mayo de 2013, dictado por el prenombrado Juzgado mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 4 de abril de 2013, por el abogado Wilfredo López Alzurutt, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de febrero de 2013, mediante la cual declaró, inadmisible por caducidad en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial
En fecha 11 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En igual fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta, concediéndole dos (2) días continuos como término de la distancia.
El 3 de julio de 2013, se ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dos (2) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de junio y los días 1 y 2 de julio de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 12 y 13 de junio de 2013 (…)”.
El 4 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-1549 de fecha 17 de julio de 2013, esta Instancia Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 11 de junio de 2013, sólo en lo que respectaba al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia.
En fecha 22 de julio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el articulo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicar notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha se libraron la boleta y Oficios correspondientes.
El 5 de agosto de 2013, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), del oficio Nº CSCA-2013-008145 de fecha 22 de julio de 2013.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, el cual fue recibido el 6 de agosto de 2013.
El 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1473-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de julio de 2013, de las cuales se desprende que el Alguacil de ese Juzgado practicó la notificación ordenada. Asimismo se ordenó agregar a los autos las referidas resultas, en fecha 23 de septiembre de 2013.
El 10 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el cual fue recibido el 26 de septiembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 4 de diciembre de 2013, por el prenombrado ciudadano.
El 21 de enero de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 17 de julio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 11 de febrero de 2014, vencidos los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y los días 3, 4, 5, 6 y 10 de febrero de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 22 y 23 de enero de 2014 (...)”.
El 12 de febrero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 4 de abril de 2013, por el abogado Wilfredo López Alzurutt, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra el fallo dictado en fecha 27 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante el cual declaró inadmisible por caducidad en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, debe observarse que mediante auto de fecha 17 de julio de 2013, esta Corte repuso la causa a los fines que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, y que a tal efecto se libraron los Oficios y boleta de notificación correspondiente, las cuales fueron debidamente realizadas.
En consecuencia de lo expuesto, se observa que en fecha 11 de febrero de 2014, se ordenó practicar por Secretaría cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende del folio 41 de la segunda pieza del presente expediente.
En el caso sub iudice, se desprende de los autos que conforman el presente expediente que desde el 27 de enero de 2014 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 10 de febrero de 2014 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y los días 3, 4, 5, 6 y 10 de febrero de 2014, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 4 de abril de 2013, por el abogado Wilfredo López Alzurutt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.844, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA CAROLA GARASSINO DE DORBESSAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.236.726, contra el fallo dictado en fecha 27 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante el cual declaró inadmisible por caducidad en la oportunidad correspondiente para emitir pronunciamiento en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) Y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/56
Exp. Nº AP42-R-2013-000755
En fecha _________________ (_____) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.