REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2014.
Año 203º y 154º
ASUNTO: KH9-X-2014-000019.
Parte Demandante: ENRIQUE BORSEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.626.282.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MARCIAL MENDOZA y YORMA CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.459 y 133.348 respectivamente.
Parte Demandada: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A., (BLINCOSA) inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Julio de 1.975, bajo el N° 4, Tomo 363, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de febrero de 1.998, bajo el N° 60, Tomo 5-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ESTEBAN GUART GUARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.459.
Motivo: INHIBICIÓN plantada por el Abg. William Simón Ramos Hernández, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 13/02/2014 el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la causa signada KP02-L-2012-000875, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 Numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 21/02/2014 este Juzgado recibió el presente asunto y posteriormente se ordenó su devolución al Tribunal de origen por ser las copias certificadas acompañadas al Acta de inhibición insuficientes para demostrar la causal invocada. El 18/03/2014 se recibe nuevamente el asunto subsanada la omisión.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el Acta de inhibición, el Juez inhibido, manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el Artículo 31, Numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
…vista la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por quien expone, mediante la cual se declaró: “Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011 por la parte demandada en contra de la sentencia dicta el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara”, decisión médiate (sic) la cual, quien suscribe en su condición para el momento de Juez Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, realice pronunciamiento emitiendo opinión en relación a los alegatos planteados, los cuales constituyen en la presente causa, el objeto principal de la pretensión. En razón de lo cual considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto signado bajo el Nº KP02-L-2012-000875, de conformidad con lo previsto en el numeral “5” del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que como se evidencia de los folios 154 al 166 del expediente, tal como se señalo, en fecha 15 de febrero de 2012, dicté en mi condición de Juez Superior, decisión respecto a los alegatos principales relacionados al fondo del asunto planteado en esta demanda, declarando Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011, motivos éstos que me llevan a desprenderme del presente asunto por considerarme inmerso en la causal antes señalada. En consecuencia de lo expuesto la causa se mantendrá suspendida hasta la resolución de la presente incidencia, ordenándose la remisión al Juzgado Superior a los fines legales consiguiente. Es todo.”
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la Ley como causales de recusación; y siendo que a los folios 02 al 14 de las actas procesales que conforman la presente causa cursa copia certificada del sentencia definitiva dictada por el inhibido en su condición de Juez Superior Primero en fecha 15 de febrero de 2012 y a los folios 22 al 27 cursa copia fotostática del libelo correspondiente a la causa de la cual se inhibe este Juzgado considera que el mismo se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. William Simón Ramos Hernández, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-L-2012-875 mediante Acta de fecha 13/02/2014.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiun (21) días del mes de Marzo de 2014. Año: 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 21 de Marzo de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario
KH9-X-2014-000019
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