REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA Nº 4
DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
CAUSA Nº 3445-14 (Aa)
JUEZ PONENTE: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
Corresponde a esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2014, por la Profesional del Derecho YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Penal Quincuagésima Novena (59°) con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JONEL JOSE CHACON VIDES, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó NEGAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA por cumplir en CONFINAMIENTO al penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 56 del Código Penal.
En fecha 14-03-2014, se recibieron las presentes actuaciones, quedando registradas bajo el N° 3445-14 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha fue designada como ponente a la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, conforme al libro de asignación de ponencias llevado por esta Sala, quien para la presente fecha se encuentra supliendo la ausencia temporal de la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, la cual actualmente se encuentra de reposo médico.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolver en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA LEGITIMIDAD
Se evidencia al folio cuarenta y ocho (48) del presente cuaderno de incidencia, Nota Secretarial en la cual se dejó constancia que al folio ochenta y dos (82) de la pieza N° 25 del expediente original, cursan acta de aceptación y juramentación de la defensa pública Quincuagésima Novena (59°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Agosto de 2011; manifestando la secretaria del Juzgado de Instancia que en las actuaciones no evidencia que la misma haya sido revocada; en consecuencia se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 literal a ejusdem.
CAPITULO II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto en fecha 05 de Febrero de 2013, (folios 3 al 16 del cuaderno de apelación), por parte de la profesional del derecho YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Penal Quincuagésima Octava (58°) con competencia exclusiva en materia de ejecución y la decisión recurrida se dictó el 20 de Enero de 2014, (folios 29 al 33 del cuaderno de apelación), respecto a la cual el Juzgado a quo libró boleta de notificación quedando debidamente notificada la defensa en fecha 28 de enero de 2014, tal y como se desprende del folio treinta y cinco (35) del presente cuaderno; es por lo que en consecuencia será esta la fecha tomada en consideración a los efectos de establecer la tempestividad o no del presente recurso de apelación.
En ese sentido, se observa que consta en el cómputo secretarial practicado por la a quo, cursante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del cuaderno de incidencia, lo siguiente:
“…hace constar que según las anotaciones del libro diario llevado por este Despacho, desde el DIA 28/01/2014, fecha en la cual la DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 59 EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/01/2014, hasta el DIA 05/02/2014, fecha en que presentó el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la misma, han transcurrido: SEIS (6) DIAS HABILES determinados de la siguiente manera: 29, 30, 31 DEL MES DE ENERO, Y 03, 04 Y 05 (INCLUSIVE) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014)…”. (Resaltado de esta Sala).
De igual forma, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el lapso a los fines de la interposición del recurso de apelación de autos, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).
Del cómputo secretarial antes transcrito, se desprende que la defensa pública interpone su recurso de apelación al sexto (6°) día hábil siguiente a su notificación respecto a la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; motivo por el cual queda establecido que dicha impugnación se ejerció al sexto (6) día hábil siguiente a la notificación de la defensa hoy recurrente; lo que significa que la apelación no fue presentada dentro del lapso de cinco (05) días, a que se refiere el mencionado artículo 440 de la norma adjetiva penal, por lo que el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Penal Quincuagésima Novena (59°) con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JONEL JOSE CHACON VIDES, es extemporáneo, de conformidad con lo previsto en el artículo 440, en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se DECLARA INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Febrero de 2014, por la Profesional del Derecho YANDY PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Penal Quincuagésima Novena (59°) con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JONEL JOSE CHACON VIDES, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó NEGAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA por cumplir en CONFINAMIENTO al penado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 56 del Código Penal; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 440, en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN
CAUSA N° 3445-14 (Aa)
RERM/AHM/JMJA/MKPZ/yusmary.-