REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/02/2014 se dic ta auto dandole entrada a el Exhorto, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-69, de fecha 18/02/2014, relacionado con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 8.105-2.014, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano CONRADO NEPTALÍ ROVERO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.557.092, asistido por el abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 10/03/2014,se dicta auto proveyendo diligencia constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano CONRADO N. ROVERO O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.092, asistido por el abogado OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, quien con el carácter acreditado en autos manifiesta: PRIMERO: solicita se fije oportunidad para la práctica de la presente Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas y, SEGUNDO: confiere Poder Apud-Acta al Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, por ante este Tribunal para que lo representa y defienda sus derechos e intereses en la práctica de la presente Inspección, donde las facultades enunciados en éste Poder no son limitativas para su mejor y mayor defensa.
En consecuencia, este Tribunal, de acuerdo al petitorio formulado por el solicitante, ciudadano CONRADO N. ROVERO O., debidamente asistido de su Abogado, ya identificados, fija oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, para el día 17/03/2014, a las 9:00 a.m.; así mismo, tiene como parte en la presente Inspección Judicial al profesional del derecho OSWALDO J. MADRIZ R.
En fecha 17/03/2014 se levanta Acta siendo las nueve horas con veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, en compañía del abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CONRADO NEPTALÍ ROVERO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.557.092, cualidad ésta que se desprende de Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por el ciudadano CONRADO NEPTALÍ ROVERO OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.557.092, en fecha 07/03/2014, por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano CONRADO NEPTALÍ ROVERO OCANDO, anteriormente identificado; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Parcelamiento Sur La Paz, Calle Los Sánchez, entre Calle Che Guevara, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en la citada dirección, la Jueza procedió a dar los toques de ley, sin ser atendida por persona alguna a tal llamado, por lo que siendo las 9:33 a.m., el abogado Apoderado Judicial Apud Acta del Solicitante, procedió a llamar a la persona que vive en el inmueble, objeto de inspección, ciudadana EGLESCA HIDALGO, al teléfono móvil 0424-686.00.68, quien hará acto de presencia dentro de media hora, según con lo manifestado por el identificado abogado, es por lo que requiere del Tribunal, se le concede el lapso de media hora, como tiempo prudencial, a los efectos de que comparezca la ciudadana EGLESCA HIDALGO; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder el lapso de tiempo solicitado. Seguidamente, el abogado actuante, ya identificado, postula como Experto Fotográfico, al ciudadano JHOAN MARLON SALGUEIRO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-11.801.312, quien estando presente, se designa como Experto Fotográfico, y aceptado el cargo recaído en su persona, presta el juramento de Ley y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, quien manifiesta que empleará una Cámara Fotográfica, Marca Samsung, Modelo PL100, de 6.3 Mega Pilsen 18.9 1:3.0-5-6. Siendo las 9:44 a.m., hace acto de presencia la ciudadana EGLESCA JAIIK HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad número V-14.734.789, quien permitió la constitución del Tribunal en el interior del inmueble, a quien se le informó de la misión conferida a este Tribunal para la práctica de la presente Inspección Judicial. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son plasmados en la presente Acta.
En fecha 26/03/2014 visto el escrito presentado en fecha 24/03/2014, por el ciudadano JHOAN M. SALGUEIRO J., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.801.312, quien fue designado como Práctico en la presente Inspección, por medio de la cual consigna evidencias fotográficas relacionadas con la citada Inspección, constante de 05 folios útiles, en original.Agréguese a los autos.
En consecuencia, este Tribunal ordena remitir al Tribunal Comitente, las actuaciones consignadas por el Práctico, a los fines de que sean agregadas como actuaciones complementarias, a la Solicitud de Inspección Judicial distinguida con el Nº 8.105-2014, llevado por ese Tribunal, así como copia del presente auto que lo acuerda. En la misma fecha se remitio al comitente con oficio Nro. 081/2014 con 7 folios utiles.