Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2013-001926
PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO FLORES MARQUEZ, MARISELA ALICIA VILLARROEL MORENO, RAIZA RIVERO, ROBERTO MORENO, JESUS RAMON ZAMORA, RAQUEL J. FREITES GUTIERREZ, TITO ROJAS, NORAH TERESA VAAMONDE DE HERNANDEZ, NEYDA GRANADILLO, GUSTAVO MANRIQUE, MARIA MILAGROS PIÑANGO, FRANCISCO EDUARDO FRAY venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 6450714, 5.613.883, 6369833, 3.987.786,3.235.704, 5.969.273, 4.834.342, 4.584.968,11.569.120,3.815.330,5.002.052 y 4.270.468 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO GONZALEZ y ANGELICA MARIA VARGAS OROPEZA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 63.800 y 97.306

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el No. 59, Tomo 63, Tomo 219-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO G., ABRAHAM SADALA MOSTAFA, FABIANA DIAZ ESPAÑA, JULIO C. HERNANADEZ BADELL, CARLOS A. COLMENARES AZUAJE, MIGUEL A. CASTELLANOS ARANGUREN, FREDDY PEREZ, JESUS O. CABALLERO ORTIZ, CARLOS V. PINTO MEJIAS, KELLY HERNANDEZ PONTE, MIRCE RODRIGUEZ GARCIA, JOHELI SALCEDO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 117.551, 177..593, 197.899, 118.003, 103.107, 141.445, 110.115, 4.643, 179.413, 137.296, 46.2054 y 142.371 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 09/01/2012, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



DEL AUTO APELADO


El a-quo mediante decisión de fecha13 d2 diciembre de 2013, negó la Exhibición del tabulador del año 2008 y 2009 aplicado a los trabajadores del Centro Simón Bolívar C.A. y el Reglamento creado para la aplicación del tabulador en el año 2010, por cuanto no cumplen con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere o la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder del accionante. Así se establece.




DE LA AUDIENCIA ORAL


En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo “ insiste en la exhibición del tabulador del año 2008 y 2009 que por el debe establecer ese Organismo tal como lo establece la Cláusula 16 en concordancia con la Cláusula 27 de la Convención Colectiva. El tabulador esta compuesto de cifras, las escalas salariales y las cifras que puede obtener cada trabajador, no obstante en el escrito libelar se detallo los salarios básicos de cada trabajador y se especifico que la intención de la prueba era comparar el tabulador del 2009 y 2010 a los efectos de comparar a fin de demostrar que la parte accionada no modifico el tabulador como se lo ordena el numeral tercero de la Cláusula 27 en concordancia con la Cláusula 16 de la Convención Colectiva.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) La representación judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, en el cual solicita la exhibición del tabulador del año 2008 y 2009 2) Mediante auto de fecha 13/12/2013, el Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la exhibición del tabulador del año 2008 y 2009 3) Mediante diligencia de fecha 17/12/2013, la representación judicial de la parte actora apela del auto de admisión de pruebas de fecha 13/12/2013. 4) Mediante auto de fecha 08/01/2014, el Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye dicho recurso en un solo efecto.

La presente apelación surge, en virtud del auto dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), en el cual niega la Exhibición del tabulador del año 2008 y 2009..

Visto los puntos de apelación de la parte actora, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

En relación a la exhibición de documentos, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expone:

“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

.
Respecto a la prueba en cuestión promovida por la parte actora en el capítulo, en la que requiere de la empresa exhiba el tabulador de los años 2008 y 2009 aplicado a los trabajadores del Centro Simon Bolívar, a los efectos de demostrar la incidencia salarial de su ajuste y la obligación de la Junta Liquidadora de ajustar los sueldos y salarios de acuerdo a lo establecido en la cláusula 27 del Contrato Colectivo. Revisada como ha sido la solicitud hecha por el promovente, es preciso señalar que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos que deben cumplirse de manera concurrente, para que proceda la solicitud de exhibición de documentos, a saber: “(…) A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”
.Asimismo establece la referida disposición, que “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.245, de fecha 12 de junio de 2007, al respecto, señaló lo siguiente: “(…) para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición del interesando (…)” .

Del contenido de la anterior disposición legal, así como del referido criterio jurisprudencial, este tribunal señala que para la admisión del presente medio probatorio, sea en el supuesto de documentos que debe llevar por mandato legal el patrono o no, necesariamente en ambos casos, debe consignarse copia del documento requerido o en su defecto señalar los datos acerca de su contenido, a los fines de tener especificados los hechos que se pretenden demostrar con las documentales cuya exhibición se solicita, y pueda de esta manera aplicarse la consecuencia jurídica prevista en la referida norma legal, como es el de tenerse como exacto el texto del documento tal como aparece de la copia presentada por el solicitante o en su defecto tenerse como ciertos, los datos afirmados acerca del contenido del documento, en el supuesto que la parte obligada no exhiba los originales de tales documentos. , por lo que se observa que la documentación cuya exhibición solicita el promovente, corresponden a las que por mandato legal debe llevar todo empleador, y a su vez dicha parte reprodujo en este punto lo indicado y explicado en el libelo de demanda. En consecuencia resulta forzoso para esta Alzada, admitir la solicitud de exhibición y declarar con lugar el presente recurso de apelación. Así se establece.

DISPOSITIVO


Este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de diciembre de 2013. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA