REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-L-2004-004397.-

En el juicio que sigue el ciudadano EFRAÍN L. GUZMÁN QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 6.005.468, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Claudio Laner del Monte, Noel Carrasquel y Claudio Laner Chacín, contra las siguientes entidades de trabajo: “INSPECCIONES MECIELEC COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la extinta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/11/1988, bajo el n° 36, tomo 62-A-PRIMERO, siendo su última modificación estatutaria de fecha 08/03/2002, bajo el n° 51, tomo 66-A-PRIMERO, representada en juicio por la abogada Carmen E. Franco y “COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO LOS TEQUES”, inscrita (según el demandante) en el mismo Registro Mercantil en fecha 19/10/1998, bajo el n° 230-A-PRIMERO y sin representación en juicio; este Tribunal y sobre la base de la providencia fechada 21/01/2014 (ver folios 220 y 221/1ª pieza), notificó a la parte actora mediante cartel publicado en la prensa (folio 228 de la misma pieza), la cual contaba con treinta (30) días continuos para hacer constar su interés.

Ahora bien, como el demandante ni representante alguno, compareció ante este Tribunal a fin de manifestar interés en que esta causa sea decidida, se considera extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. ASÍ SE DECLARA.-

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

1.- Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL DEL DEMANDANTE por falta de declaración tempestiva en tal sentido, en el juicio incoado por el ciudadano: EFRAÍN L. GUZMÁN QUINTERO contra las siguientes entidades de trabajo: “INSPECCIONES MECIELEC COMPAÑÍA ANÓNIMA” y “COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO LOS TEQUES”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.

3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

4.- Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s.SCS/TSJ n° 2.279 de fecha 15/12/2006, en el caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el miércoles CINCO (5) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.

En la misma fecha y siendo las tres horas con cuatro minutos de la tarde (03:04 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ.

ASUNTO Nº AP21-L-2004-004397.-
02 PIEZAS + 01 CUADERNO.-
CJPA ∕ CM ∕ MG.-