REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003765
PARTE ACTORA: ANDREW ROBERT PHILIP VENTON MOORE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILERMO ALCALA PRADA.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, LARA MARAMBIO & ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM GONZALEZ y MARIA TABOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En virtud de encontrarse de reposo medico prescrito por el servicio médico de la DEM, a la ciudadana Juez de este Juzgado, desde el 10 al 24 de marzo de 2014, en consecuencia, a partir de la presente fecha se provee la presente solicitud en tal sentido, visto el escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2014, por el ciudadano ANDREW ROBERT PHILIP VENTON MOORE, ampliamente identificado en autos como parte actora, debidamente representada por el abogado en ejercicio, GUILLERMO ALCALA PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, y solidariamente el ciudadano MANUEL BUJAN TATO, identificados en autos, debidamente representadas por la abogada MARIA CRISTINA TABOAAD y MIRIAM CAROLINA GONZALEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 56.181 y 110.136 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada entrega la cantidad total de TRESCIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 360.000,00), a la parte actora, mediante cheque de Gerencia identificado con el Nº 91111300, de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 25 de febrero de 2014; quien recibe establecido en el escrito transaccional; y en consecuencia con el recibo de la cantidad arriba referida, la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacer producto de la reclamación contenida en el libelo, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, asimismo se acuerda de conformidad la solicitud de copias certificadas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
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