REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2013-003560
Parte demandante: Marc Isrrael Hernández Rojas
Apoderada judicial de la parte demandante: Judith Cornejo
Parte demandada: Sociedad Mercantil Gleicar C.A
Apoderado judicial de la parte demandada: Felix ÁLvarez.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, jueves 13 de marzo de 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Marc Isrrael Hernández Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 6.893.513, en su carácter de demandante, así como la abogada Judith Cornejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También compareció la abogada Rosmali González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.166, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose inicio al acto. Luego, la parte demandante y su apoderada judicial manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento. Así las cosas, visto que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa este desistimiento en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se deja constancia que en este acto se hace la devolución y entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 155º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Nelly Bolívar
El demandante y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
|