REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000459

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Pablo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 19.961.521, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar C.A, estimada en la cantidad de Bsf. 336.617,21, en la cual se presentó escrito transaccional el día 25 de febrero de 2014, motivo por el cual en fecha 5 de marzo de 2014, se dictó auto a los fines de requerir a la demandada la autorización indiciada en el instrumento poder que riela a los autos; en tal sentido, el día 11 de marzo de 2014, el abogado René Orellana, consignó en un (1) folio útil lo requerido, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante y su representante abogada Oreanna Nazareth Acosta Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.472, así como la demandada representada por los abogados René Orellana y Renzo Gagliardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139.977 y 180.535, de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones y previa autorización por escrito de Cervecería Polar C.A, tal como consta del folio Nº 45, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de ciento noventa y dos mil quinientos setenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 192.572,95), que entregó la empresa y aceptó y recibió a su más cabal satisfacción el demandante en fecha 25 de febrero de 2014, mediante cheque Nº 04881100, emitido a nombre del actor y girado contra el Banco Provincial, el cual anexa al escrito transaccional (folio Nº 27); además reconoce el demandante que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo y se emitan tres (3) juegos de copias certificadas con inserción de esta decisión.
Así las cosas, de la revisión del contenido del mencionado escrito, se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Pablo Gómez, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Nelly Bolívar
MGA/NB.
Una (1) pieza.