REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002949
En la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Ynes Henao Giorgetti, titular de la cédula de identidad Nº 7.668.222, contra la Corporación Candyven C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 667-A, Tomo 41; se inició la presente incidencia con motivo de la diligencia de fecha 27 de enero de 2014, presentada por el abogado Ángel Febres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual realiza reclamación a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha día 16 de enero de 2014, por el Licenciado Eugenio Gamboa.
Así las cosas, por auto dictado en fecha 28 de enero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en uso de la facultad que concede el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión Nº 2356, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/08/2005, en el expediente Nº 03-0247, se designaron a los expertos contables Licenciados Sara Meneses y Ramón Márquez, a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir con respecto a la reclamación presentada.
Consta de autos que dichos expertos fueron notificados el día 4 y 10 de febrero de 2014, según se evidencia de diligencias consignadas por el alguacil encargado de practicarlas, y éstos aceptaron y prestaron el juramento de ley el día 7 y 12 de febrero de 2014.
En fecha 20 de febrero, 6 y 11 de marzo de 2014, se realizaron tres (3) reuniones, a los fines de escuchar sus opiniones sobre el reclamo formulado y en la última fecha se levantó acta en la cual esta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada en la presente causa, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, razón por la que estado dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Conforme a lo anteriormente planteado, tenemos que la representación judicial de la parte demandante impugna el informe pericial en los siguientes términos:
En cuanto al cálculo de los intereses de mora e indexación de la antigüedad, señala que el experto calculó los intereses sobre prestaciones sociales que le correspondía hacerlo y sumarlo a la antigüedad, por ello el cálculo es menor, lo que significa que hay una merma considerable en cuanto al resultado.
Así las cosas, tenemos que en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 22/04/2013, específicamente folio Nº 140, condenó a la demandada al pago de la prestación de antigüedad de la siguiente manera:
“La antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo primero, así como los días adicionales por un total de 246 días y los intereses sobre la prestación de antigüedad, lo cual arroja un total de Bs. 72.215,12, con base al tiempo de servicios que se tiene como cierto de 3 años, 11 meses y 29 días y el último salario promedio integral de Bs. 371,61”
Y en cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, resolvió lo siguiente:
“El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 30/09/2011 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.
En cuanto a la corrección monetaria, será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/09/2011) hasta la fecha de publicación de esta sentencia...”
De lo anterior, se desprende que el monto por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad no fue calculado por el auxiliar de justicia sino que fue determinado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial e incluido en el monto total condenado a pagar y el experto al incluir dicha cantidad en el total a los efectos de los cálculo tanto de los intereses de mora como de la corrección monetaria de la antigüedad, cumplió con lo ordenado en el mencionado fallo, motivo por el cual se declara improcedente la reclamación de la experticia en este aspecto. Así se establece.
En referencia al cálculo de los intereses de mora e indexación: también señala el apoderado judicial de la parte actora, que se realizó hasta el mes de julio de 2013, cuando ha debido realizarse hasta el mes de diciembre del año 2013, ya que la experticia fue consignada el día 16 de enero de 2014, por lo que considera que faltan 5 meses que no fueron incluidos y significa que hay una merma considerable en cuanto al resultado.
En tal sentido, tenemos de lo anteriormente transcrito, se evidencia que en cuanto a los intereses de mora, se ordenó su cuantificación hasta la fecha efectiva del pago, motivo por el cual el experto debe hacer el cálculo hasta la fecha de la consignación de la experticia, es decir, el mes de enero de 2014, como ciertamente lo cumplió, y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho dicho cálculo. En referencia a la corrección monetaria se ordenó su cuantificación hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme y no hasta la fecha efectiva del pago, motivo por el cual mal puede pretender la parte actora que el experto realizara dicho cálculo hasta el mes de enero de 2014, cuando la sentencia fue publicada en fecha 22 de abril de 2013, razón por la cual se concluye que el experto cumplió con lo ordenado y forzosamente se declara improcedente la reclamación de la experticia en este aspecto. Así se establece.
En lo atinente al tercer aspecto de la reclamación de la experticia complementaria del fallo, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante textualmente indicó: “Como los montos no están determinados, el experto ha debido tomar los montos de Bs Bs (sic) 7.032,96 y a ello sacarle la indexación de otros conceptos, ya que Bs 40.835,45 sacarle los intereses de mora y la indexación…”
Así las cosas, tenemos que en cuanto a la indexación en el informe pericial, se realizó respecto al monto condenado por prestación de antigüedad, así como la cantidad consignada por los demás conceptos, motivo por el cual el cálculo realizado se encuentra ajustado a derecho y se declara improcedente la reclamación de la experticia en este punto. Así se establece.
Respecto a los intereses de mora, se evidencia que solo se calculó respecto a lo condenado por concepto de prestación de antigüedad y en este sentido, en la sentencia definitivamente firme (folio Nº 141), se ordenó sobre el monto total condenado, de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 419, de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de una revisión del informe pericial, tenemos que solo se calculó respecto a lo condenado por concepto de prestación de antigüedad, motivo por el cual resulta procedente la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandante en cuanto a este aspecto y se procede a realizar su cálculo de la siguiente manera:
Fechas Cantidades Condenadas Intereses
Desde Hasta Tasa Anual Tasa mensual Período Acumulado
30-sep-11 30-sep-11 47.868,43 16,00 1,33 191,47 191,47
01-oct-11 31-oct-11 47.868,43 16,39 1,37 653,80 845,28
01-nov-11 30-nov-11 47.868,43 15,43 1,29 615,51 1.460,78
01-dic-11 31-dic-11 47.868,43 15,03 1,25 599,55 2.060,34
01-ene-12 31-ene-12 47.868,43 15,70 1,31 626,28 2.686,62
01-feb-12 29-feb-12 47.868,43 15,18 1,27 605,54 3.292,15
12-ago-10 31-mar-12 47.868,43 14,97 1,25 597,16 3.889,31
01-abr-12 30-abr-12 47.868,43 15,41 1,28 614,71 4.504,02
01-may-12 31-may-12 47.868,43 15,63 1,30 623,49 5.127,51
01-jun-12 30-jun-12 47.868,43 15,38 1,28 613,51 5.741,02
01-jul-12 31-jul-12 47.868,43 15,35 1,28 612,32 6.353,34
01-ago-12 31-ago-12 47.868,43 15,57 1,30 621,09 6.974,43
01-sep-12 30-sep-12 47.868,43 15,65 1,30 624,28 7.598,71
01-oct-12 31-oct-12 47.868,43 15,50 1,29 618,30 8.217,01
01-nov-12 30-nov-12 47.868,43 15,29 1,27 609,92 8.826,94
01-dic-12 31-dic-12 47.868,43 15,06 1,26 600,75 9.427,69
01-ene-13 31-ene-13 47.868,43 14,66 1,22 584,79 10.012,48
01-feb-13 28-feb-13 47.868,43 15,47 1,29 617,10 10.629,58
01-mar-13 31-mar-13 47.868,43 14,89 1,24 593,97 11.223,55
01-abr-13 30-abr-13 47.868,43 15,09 1,26 601,95 11.825,50
01-may-13 31-may-13 47.868,43 15,07 1,26 601,15 12.426,64
01-jun-13 30-jun-13 47.868,43 14,88 1,24 593,57 13.020,21
01-jul-13 31-jul-13 47.868,43 14,97 1,25 597,16 13.617,37
01-ago-13 31-ago-13 47.868,43 15,53 1,29 619,50 14.236,87
01-sep-13 30-sep-13 47.868,43 15,13 1,26 603,54 14.840,41
01-oct-13 31-oct-13 47.868,43 14,99 1,25 597,96 15.438,37
01-nov-13 30-nov-13 47.868,43 14,93 1,24 595,56 16.033,93
01-dic-13 31-dic-13 47.868,43 15,15 1,26 604,34 16.638,27
01-ene-14 31-ene-14 47.868,43 15,12 1,26 603,14 17.241,41
Total intereses 17.241,41
En consecuencia, revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo consignada por el Licenciado Eugenio Gamboa, en fechas 16 de enero de 2014, en cada uno de los aspectos reclamados por la parte demandante y considerando los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme, se concluye que la demandada Corporación Candyven C.A, le adeuda a la ciudadana María Ynes Henao Giorgetti, la cantidad de Noventa Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un céntimos (Bs.90.798,51), por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CANTIDADES
Prestación antigüedad e intereses 72.215,12
Vacaciones y Bono Vacacional 9.120,00
Utilidades 12.541,92
Bonificación especial 13.382,69
Evaluación de desempeño 7.032,96
Menos deducciones señaladas en la sentencia (56.424,26)
Menos anticipos (10.000,00)
SUB TOTAL 47.868,43
Intereses moratorios 17.241,41
Corrección monetaria Prestación Antigüedad 8.541,69
Corrección monetaria Otros conceptos 17.146,98
TOTAL 90.798,51
Finalmente, con vista de la asesoría prestada por los auxiliares de justicia designados Licenciados Sara Meneses y Ramón Márquez, considerando lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, así como la decisión Nº 21, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2008, y el fallo Nº 1298, publicado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, de fecha 7 de octubre de 2009, y una vez oída la opinión de los expertos en cuanto a los emolumentos causados por el análisis y asesoría, fija la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 4.200,00), para cada uno, de forma prudencial equivalente a 4 horas de trabajo aproximadamente, considerando las actas de fechas 20 de febrero, 6 y 11 de marzo de 2014, así como el tiempo empleado para los cálculos respectivos.
De igual forma, declarado parcialmente con lugar el reclamo, tenemos que reconocer la actividad realizada por el Licenciado Eugenio Gamboa, quien realizó la experticia complementaria del fallo reclamada, y en consecuencia, se deja constancia que fijó sus emolumentos en la cantidad de cinco mil ciento treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 5.136,00), tal como consta del folio Nº 181. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandante, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada Corporación Candyven C.A, le adeuda a la ciudadana María Ynes Henao Giorgetti, la cantidad de Noventa Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un céntimos (Bs.90.798,51), discriminados en la parte motiva de esta decisión, en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada en este asunto. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Nelly Bolívar
MGA/NB.
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