REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de marzo de 2014
203º y 154º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2013-001480
Parte demandante: Xiomara Guadalupe Vásquez
Apoderado judicial de la parte demandante: No consta a los autos
Parte demandada: Banco Bicentenario Banco Universal C.A
Apoderada judicial de la parte demandada: Luis Guillermo Jaspe Izaguirre y Néstor Enrique Zarzalejo Romero
Motivo: Solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
En el día hábil de hoy, miércoles 5 de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado Néstor Enrique Zarzalejo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.983, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 203° y 155º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Nelly Bolívar
Apoderado judicial de la demandada
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